Hernando Muñoz Parra, Abogado Investigador de la Universidad del Cauca, clasifica en este documento el ejercicio jurídico de los pueblos indígenas colombianos en 3 grupos: comunidades indígenas con prácticas jurídicas vigentes y actuantes; comunidades indígenas con practicas jurídicas vigentes y no actuantes; y comunidades indígenas sin prácticas jurídicas vigentes. El autor enfatiza en que este es un ejercicio académico que nace de la preocupación de académicos y de comunidades y organizaciones indígenas, y que con este trabajo no se pretende descalificar a ninguna comunidad.

 

Aproximaciones a una clasificación de pueblos indígenas según su nivel de ejercicio y aplicación jurisdiccional

 

Por: Hernando Muñoz Parra, Abogado Investigador

 

En este capítulo nos atrevemos a hacer una clasificación de pueblos indígenas, con un carácter meramente académico y con el objeto de poner el tema sobre la mesa, de tal manera que sirva de insumo para la discusión interna que deben dar las comunidades en su proceso de consolidación institucional y en ningún momento lo hacemos para descalificar a unos o a otros, simplemente es un ejercicio académico.

 

Las organizaciones y dirigentes indígenas no pueden ser ajenos a una realidad institucional en relación con sus sistemas normativos, la cual tiene línea directa con el concepto de autonomía que siempre han pregonado pero que cuando se trata de aplicación de normas propias, le damos tratos diferenciales dependiendo de los casos y de las personas involucradas.

 

Es así como vemos que en las Personerías Municipales, Defensorías Regionales, Procuraduría y Asuntos Indígenas del Ministerio del Interior encontramos oficios de indígenas solicitando que la justicia ordinaria actúe e intervenga en asuntos que podrían haber sido de conocimiento de nuestras autoridades pero que no lo hacen.

 

Sobre la no actuación de nuestras autoridades en estos asuntos existen muchas causas, como pueden ser, la inactividad institucional en el área judicial por parte de las comunidades indígenas, la implementación de modelos administrativos y de autoridad ajenas a sus particularidades étnicas y culturales, el desconocimiento del ordenamiento jurídico nacional que posibilita estas actuaciones y el miedo a actuar en asuntos que creen erróneamente que no lo pueden hacer.

 

Los procesos de colonización borraron, en mayor o menor grado, la memoria institucional de nuestras comunidades y como no hay respeto por los ancianos para que ellos sean escuchados y atendidos de acuerdo a su sabiduría y conocimiento, los jóvenes indígenas se están formando en una cultura de olvido e irrespeto por lo propio, agregándole por otro lado el papel negativo que ha jugado la educación en los procesos de formación de la cultura de los pueblos indígenas.

 

La implementación de instituciones ajenas a sus modelos organizativos y de autoridad han generado complicaciones y dificultades al interior de las comunidades, toda vez que, por ejemplo, en el caso de los Cabildos que se han asumido como propios en la Amazonía y Orinoquía no son autoridad hacia el interior, porque internamente siguen actuando los Curacas, Capitanes y mecanismos de autoridad, pero notablemente disminuidos por las influencias externas que en la práctica los hacen inoperantes.

 

De ahí que actualmente, los Cabildos implementados han ido suplantando esas autoridades propias, generando a su vez confusiones internas, porque en últimas, las comunidades eligen esos Cabildos para que los representen ante las entidades gubernamentales y el resto de la sociedad pero no para que ejerzan funciones jurisdiccionales a su interior.

 

Por otro lado, las comunidades y autoridades indígenas tienen un desconocimiento total de los derechos especiales que como pueblos tienen y de los cuales pueden hacer uso, como ejercicio de autonomía diaria a través de la práctica cotidiana resolviendo asuntos internos y comunes en cada una de ellas, pero que no realizan porque se desconoce y porque creen equivocadamente que lo que están haciendo no lo deben hacer.

 

La autonomía que se predica abiertamente frente a otros hermanos indígenas desaparece cuando de por medio se encuentran entidades gubernamentales y ONG’s, toda vez que actúan con compromisos personales e individualistas, pero sin un norte político que les permita reencontrar y reorientar su lucha gremial como comunidad y sobre todo como pueblos.

 

Es que no podemos seguir predicando la autonomía como presupuesto del accionar organizativo cuando en los territorios indígenas no tienen control sobre ellos, cuando el Gobierno y ONG’s disponen de su futuro y cuando la perdida de valores culturales no se encuentra en la agenda de sus preocupaciones.

 

Todas estas circunstancias hacen que las prácticas jurisdiccionales propias de las comunidades indígenas de la Amazonía y la Orinoquía, estén en el baúl del olvido pero que se mantienen latentes a la espera de que esa memoria colectiva salga a flote y deje fluir esa ancestralidad que se resiste a desaparecer y que todos los miembros de pueblos indígenas llevan dentro.

 

Teniendo en cuenta los anteriores elementos, podemos clasificar de acuerdo a sus procesos de cambio y contacto cultural, para efectos meramente didácticos, en tres (3) categorías a los pueblos indígenas:

 

1.- Comunidades indígenas con prácticas jurídicas vigentes y actuantes.

 

En esta categoría se encuentran pueblos indígenas caracterizados por una larga y permanente lucha y contacto con la sociedad occidental, desde la llegada de los españoles, como son los PAECES, GUAMBIANOS, TULE, WAYUU, KOGIS, ARHUACOS, EMBERAS, U’WA, entre otros.

 

Estos pueblos llevan más de 500 años compartiendo con la otra sociedad, el territorio, la lengua, usos y costumbres y han aprendido a ir transformando lo que van tomando de sus vecinos. Ha sido una relación traumática lógicamente y casi siempre a favor de los “blancos”, aparentemente, porque las comunidades indígenas también tuvieron que aprender a engañar a sus adversarios para sobrevivir como pueblos.

 

Es decir, el mantenimiento y ejercicio permanente de sus prácticas jurídicas ancestrales mixturadas y transformadas por ese contacto cultural, ha sido una respuesta, una forma de resistencia silenciosa ante el poder hegemónico de la sociedad occidental.

 

De ahí que, muchos pueblos, aún antes de la expedición de la nueva Constitución, venían ejerciendo funciones jurisdiccionales, amparados exclusivamente en sus fortalezas culturales, es decir, en la práctica diaria, en el día a día, que es donde se construyen los sistemas judiciales propios, porque oportuno es advertir, que en aquel entonces no existía norma constitucional sobre el tema, pero como siempre, lo más importante para el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas se encuentra en la vigencia de sus usos y costumbres y no en las leyes.

 

Es conveniente advertir que algunas comunidades pertenecientes a pueblos indígenas que se podrían ubicar en esta categoría, no tienen sus prácticas jurídicas vigentes y actuantes, encontrándose entre estas, muchas comunidades paeces que han emigrado por fuera de su territorio ancestral, toda vez que al desplazarse a otros territorios, en especial centros urbanos se van influenciando de factores externos que afectan necesariamente su estructura cultural y organizativa.

 

Igualmente, en La Guajira, el pueblo Wayuu se ha visto afectado en gran medida por la implementación del Decreto 1088 de 1995, el cual ha llevado equivocadamente a que la comunidad se atomice y pierda de alguna manera elementos jurídicos propios, toda vez que los han obligado a elegir autoridades por cada ranchería (asentamiento) y no teniendo en cuenta los grupos claniles, los cuales sobrepasan los límites espaciales concebidos desde una visión occidental, porque obedecen a otra dinámica cultural.

 

2.- Comunidades indígenas con prácticas jurídicas vigentes y no actuantes.

 

En esta categoría podemos ubicar a los pueblos indígenas de la Amazonía y la Orinoquia, quienes debieron padecer y vivir diferentes procesos de conquista y colonización durante el Siglo XX, de ahí que sus luchas y contacto con la otra sociedad sea más reciente, pero igualmente dañina y traumática. Entre los pueblos de estas regiones podemos mencionar a los UITOTOS, SIONAS, YUKUNAS, TIKUNAS, TUKANOS, CUBEOS, CURRIPACOS, PUINAVES, SIKUANIS, PIAPOKOS, PIAROAS y CUIVAS, entre otros.

 

Estos pueblos mantienen su cosmogonía y conceptos propios de sus ancestros, pero sus prácticas jurídicas ancestrales se encuentran bien deterioradas o marginadas por la fuerte intromisión de las misiones religiosas, sean estas católicas o evangélicas a través de los procesos educativos y por la imposición de agentes gubernamentales al interior de sus territorios, como son los inspectores de policía, corregidores y jueces, que han desplazado las formas propias de gobierno y autoridad.

 

En estas regiones, las comunidades indígenas han vivido sus relaciones con la cultura occidental de una manera, que podríamos llamar “comprimida”, porque lo que los pueblos indígenas Andinos han vivido durante más de 500 años, ellos lo han vivido en menos de 100 años, situación que los hace más frágiles en sus relaciones con la sociedad occidental y los coloca en mayor riesgo cultural frente al resto de pueblos.

 

Otro aspecto que refirma lo anterior, está dada en que muchas de las situaciones jurídicas, si así las podemos llamar, son hechos nuevos que antes no vivían esos pueblos, pero que por efectos de las relaciones modernas y la tecnología se ven inmersos en circunstancias no previstas en su entorno y que generan o conllevan consecuencias jurídicas.

 

Lo anterior significa que los pueblos indígenas amazónicos y orinoquenses no han tenido tiempo de contrarrestar la avalancha cultural hegemónica de la sociedad occidental, no se han podido reponer del “golpe” recibido por ese encuentro abrupto y apenas comienzan a dar respuestas tímidas, manifestadas en decisiones relacionadas con sus prácticas jurídicas ancestrales que reivindican el ejercicio de su derecho propio frente a la justicia ordinaria.

 

3.- Comunidades indígenas sin prácticas jurídicas vigentes.

 

En esta categoría se encuentran diferentes pueblos indígenas que por tener la mala suerte de vivir en tierras de excelente calidad, bien sea valles o sabanas, fueron victimas del despojo, no solo territorial sino cultural y lingüístico, desde la misma llegada de los españoles. Es el caso de los PIJAOS en el Tolima, los TAMAS en el Huila, YANACONAS, COCONUCOS y TOTOROES en el Cauca, PASTOS y QUILLACINGAS en Nariño, CHAMIES en Caldas, ZENUES en Córdoba, KANKUAMOS en la Sierra Nevada de Santa Marta y los MOKANA en el Atlántico, entre otros.

 

Otros pueblos debieron emigrar hacia los centros urbanos porque los servicios públicos nunca llegaron ni van a llegar en el futuro próximo, engrosando los cordones de miseria de ciudades o viviendo en las zonas marginales de dichos centros poblados, atendiendo este comportamiento estatal a la concepción según la cual el desarrollo solo se concibe desde los centros poblados de colonos y no de indígenas.

 

Estos pueblos, en su gran mayoría, perdieron gran parte de sus prácticas jurídicas ancestrales, aunque muchos de ellos mantuvieron sus autoridades a través de la figura de Cabildos, pero que en estricto sentido no ejercieron autoridad, ya que estaban al servicio, primero de los curas y después de los partidos políticos tradicionales para que les llevarán la gente a las urnas los días de elecciones o en el mejor de los casos, solo administraban las tierras del resguardo, si es que todavía lo tenían.

 

Hay un hecho novedoso y es que en la actualidad hay nuevos pueblos o comunidades que están entrando de una manera acelerada en este proceso de aculturación, hechos generados por el conflicto armado que se libra en Colombia y que en muchos casos se desarrolla en los territorios indígenas, la ejecución de mega proyectos y la educación que reciben los niños indígenas, aún en sus propios territorios.

 

Aquí podemos mencionar a UITOTOS, EMBERAS, PAECES y TUKANOS, entre otros, que al desplazarse de sus centros habitacionales empiezan procesos de urbanización y por consiguiente entran en la carrera loca de la aculturación.

 

En los casos de las comunidades indígenas de la región Andina, estas se encuentran en procesos de recuperación y fortalecimiento cultural que poco a poco les va permitiendo reencontrar sus ancestros y en consecuencia les va a permitir reestructurar sus prácticas jurídicas ancestrales, pero desde una perspectiva propia y con el control sobre sus cambios culturales.

 

Lo contrario sucede con las comunidades indígenas, en particular amazónicas que se han desplazado, porque dada su fragilidad cultural están más expuestas a no tener control sobre los cambios culturales que viven, de ahí que el compromiso de sus organizaciones y dirigentes sea mucho mayor.

 

Reitero que las pretensiones de este ensayo no son las de descalificar a unos y a otros, simplemente son el reflejo de la preocupación permanente por el tema, no solo del suscrito sino de las mismas comunidades y organizaciones indígenas que buscan día a día sus reivindicaciones desde su propia cosmovisión.

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