El texto del proyecto de ley que se tramita bajo el expediente No. 16.047, ‘Tratado de Libre Comercio República Dominicana - Centroamérica - Estados Unidos’ (TLC), en virtud de contener disposiciones normativas que pueden afectar directamente a los pueblos indÃgenas, debe ser consultado a esas comunidades (...)â€. Con este párrafo concluye un informe en el cual el Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa se pronuncia sobre la obligatoriedad de consultar a las comunidades indÃgenas del paÃs sobre el polémico tratado comercial.
Esto a la luz de lo estipulado en el Convenio No. 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT): “Convenio sobre los Pueblos IndÃgenas y Tribales en PaÃses Independientesâ€. El documento se envió a Janina Del Vecchio, diputada liberacionista quien preside la Comisión de Relaciones Internacionales y Comercio Exterior, y tiene fecha del 29 de junio. Sin embargo, no se habÃa dado a conocer hasta que Universidad obtuvo una copia. Del Vecchio dijo que la Comisión verá el texto cuando reciba otros dos informes solicitados a abogados constitucionalistas. Para el presidente de la Comisión Nacional de Asuntos IndÃgenas (CONAI), Genaro Gutiérrez, es necesario se le pida la opinión sobre este tema a cada una de las 24 comunidades. Recordó que éstas no han recibido información sobre el TLC. “Como indÃgenas necesitamos una capacitación sobre un tratado tan amplio, necesitamos saber a qué le decimos sà o noâ€, expresó.
Según Gutiérrez, todas las juntas de desarrollo tienen personerÃa jurÃdica, por lo que a través de estas organizaciones se debe realizar dicha consulta.
Manifestó que no es representativo pedirle opinión solo a la Mesa Nacional IndÃgena -que tiene tres o cuatro representantes de estas comunidades- o a CONAI, el cual es un ente de coordinación. “Nos interesa conocer sobre este tema porque los pueblos indÃgenas siempre son los que menos se toman en cuenta por parte de los gobiernosâ€, dijo.
Por su parte, Donald Rojas, Director de la Mesa Nacional IndÃgena, indicó que “no hay vuelta de hoja†ante la obligatoriedad de consultar a las comunidades, ya que el TLC afecta a los indÃgenas en lo referido al ambiente y propiedad intelectual. “Ya existe un procedimiento establecido para este requisito, primero la etapa de preconsulta, que es de información a las comunidades, y luego la consulta convocada oficialmente por la Asamblea Legislativaâ€, explicó.
Rojas puntualizó que existe el problema de cómo se informará sobre el tratado a grupos como los bribris, cabécares o nobes, “en que gran parte de la población no habla español, habrÃa que atender el proceso de traducciónâ€.
Consulta obligatoria.- El informe de Servicios Técnicos recuerda que de acuerdo con el artÃculo 7 de la Constitución PolÃtica, los tratados internacionales tienen rango superior a las leyes una vez ratificados; aunque hace la salvedad de que la Sala Constitucional ha señalado que dicho artÃculo aplica a los tratados internacionales que regulan materias distintas a los derechos humanos.
Y que “en tratados que regulan derechos humanos, como es el Convenio No. 169 de la OIT, este órgano constitucional ha señalado en reiteradas ocasiones (...) que el artÃculo 48 de nuestra Carta Fundamental, otorga a estos instrumentos internacionales un rango jerárquico no solamente similar a la Constitución PolÃtica, sino que en la medida que otorguen mayores derechos o garantÃas, priman sobre la Constituciónâ€.
El informe concluye en este sentido que el Convenio No. 169 de la OIT “en la medida que brinde más derechos a los pueblos indÃgenas que los consagrados en nuestra Carta Magna, tendrá prevalencia no solo sobre nuestra Constitución PolÃtica, sino sobre cualquier tratado internacional que no regule derechos humanosâ€, como es el TLC.
Sobre el contenido del citado convenio, el informe señala que el Gobierno de la República tiene el deber de consultar a los pueblos indÃgenas, “con solo que se prevea una medida legislativa o administrativa, cuya eventual aplicación pueda afectar directamente a las comunidades indÃgenas en su identidad de pueblos, asà como en los derechos y libertades que les pertenecenâ€.
Inclusive, el texto señala que de acuerdo con el artÃculo 6 del Convenio 169, esa consulta debe realizarse “por procedimientos apropiados y a través de los medios más idóneos, a fin de que se aseguren la libre y efectiva participación de quienes conforman los pueblos y comunidades indÃgenasâ€. No sólo debe realizarse “bajo los sistemas y mecanismos propios de cada comunidad indÃgenaâ€, también “a través de sus propias instituciones que le sean representativas como pueblo indÃgenaâ€.
En este sentido, el Departamento de Servicios Técnicos señala a las Asociaciones de Desarrollo Integral, “que si bien no es la forma de organización que satisface el ideal de autogobierno de estos grupos, (...) estas asociaciones tienen la representación legal de las comunidades y actúan como su gobierno localâ€.
También establece que es conveniente, aunque no obligatorio, que la consulta incluya a otras entidades que tengan relación directa con estas comunidades, como la Comisión Nacional de Asuntos IndÃgenas (CONAI) o la Mesa Nacional IndÃgena.
Afectación directa.- El informe detalla que los capÃtulos del TLC números 10, referido a la inversión; 11, comercio transfronterizo de servicios; 15, propiedad intelectual, y 17, sobre materia ambiental, podrán afectar de manera directa a los pueblos indÃgenas. De manera especÃfica, subraya que el capÃtulo 15 del TLC obliga al paÃs a ratificar el Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, conocido como Convenio UPOV 1991.
“Este último busca obligar a cada Parte Contratante a conceder derechos de obtentor vegetal, conocidos también como derechos de fitomejorador, sobre nuevos géneros y especies vegetales y protegerlos como derechos de propiedad intelectual; lo que podrÃa afectar directamente el derecho sobre el conocimiento tradicional de los pueblos y comunidades indÃgenasâ€, reza el texto.
El informe sintetiza que la necesaria implementación del Convenio de la UPOV, estipulada en el CapÃtulo 15 del TLC, “puede afectar eventualmente a los pueblos indÃgenas en sus derechos al conocimiento tradicional, a la libre determinación, al control de su biodiversidad, recursos naturales y biológicos, sus derechos intelectuales sui géneris, los cuales están especialmente tutelados en los artÃculos 3, 4, 5, 7 y 15 del Convenio Internacional No. 169 de la OITâ€.
Por Chacón Jeymer Gamboa