El texto del proyecto de ley que se tramita bajo el expediente No. 16.047, ‘Tratado de Libre Comercio República Dominicana - Centroamérica - Estados Unidos’ (TLC), en virtud de contener disposiciones normativas que pueden afectar directamente a los pueblos indígenas, debe ser consultado a esas comunidades (...)”. Con este párrafo concluye un informe en el cual el Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa se pronuncia sobre la obligatoriedad de consultar a las comunidades indígenas del país sobre el polémico tratado comercial.

Esto a la luz de lo estipulado en el Convenio No. 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT): “Convenio sobre los Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes”. El documento se envió a Janina Del Vecchio, diputada liberacionista quien preside la Comisión de Relaciones Internacionales y Comercio Exterior, y tiene fecha del 29 de junio. Sin embargo, no se había dado a conocer hasta que Universidad obtuvo una copia. Del Vecchio dijo que la Comisión verá el texto cuando reciba otros dos informes solicitados a abogados constitucionalistas. Para el presidente de la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas (CONAI), Genaro Gutiérrez, es necesario se le pida la opinión sobre este tema a cada una de las 24 comunidades. Recordó que éstas no han recibido información sobre el TLC. “Como indígenas necesitamos una capacitación sobre un tratado tan amplio, necesitamos saber a qué le decimos sí o no”, expresó.

Según Gutiérrez, todas las juntas de desarrollo tienen personería jurídica, por lo que a través de estas organizaciones se debe realizar dicha consulta.

Manifestó que no es representativo pedirle opinión solo a la Mesa Nacional Indígena -que tiene tres o cuatro representantes de estas comunidades- o a CONAI, el cual es un ente de coordinación. “Nos interesa conocer sobre este tema porque los pueblos indígenas siempre son los que menos se toman en cuenta por parte de los gobiernos”, dijo.

Por su parte, Donald Rojas, Director de la Mesa Nacional Indígena, indicó que “no hay vuelta de hoja” ante la obligatoriedad de consultar a las comunidades, ya que el TLC afecta a los indígenas en lo referido al ambiente y propiedad intelectual. “Ya existe un procedimiento establecido para este requisito, primero la etapa de preconsulta, que es de información a las comunidades, y luego la consulta convocada oficialmente por la Asamblea Legislativa”, explicó.

Rojas puntualizó que existe el problema de cómo se informará sobre el tratado a grupos como los bribris, cabécares o nobes, “en que gran parte de la población no habla español, habría que atender el proceso de traducción”.

Consulta obligatoria.- El informe de Servicios Técnicos recuerda que de acuerdo con el artículo 7 de la Constitución Política, los tratados internacionales tienen rango superior a las leyes una vez ratificados; aunque hace la salvedad de que la Sala Constitucional ha señalado que dicho artículo aplica a los tratados internacionales que regulan materias distintas a los derechos humanos.

Y que “en tratados que regulan derechos humanos, como es el Convenio No. 169 de la OIT, este órgano constitucional ha señalado en reiteradas ocasiones (...) que el artículo 48 de nuestra Carta Fundamental, otorga a estos instrumentos internacionales un rango jerárquico no solamente similar a la Constitución Política, sino que en la medida que otorguen mayores derechos o garantías, priman sobre la Constitución”.

El informe concluye en este sentido que el Convenio No. 169 de la OIT “en la medida que brinde más derechos a los pueblos indígenas que los consagrados en nuestra Carta Magna, tendrá prevalencia no solo sobre nuestra Constitución Política, sino sobre cualquier tratado internacional que no regule derechos humanos”, como es el TLC.

Sobre el contenido del citado convenio, el informe señala que el Gobierno de la República tiene el deber de consultar a los pueblos indígenas, “con solo que se prevea una medida legislativa o administrativa, cuya eventual aplicación pueda afectar directamente a las comunidades indígenas en su identidad de pueblos, así como en los derechos y libertades que les pertenecen”.

Inclusive, el texto señala que de acuerdo con el artículo 6 del Convenio 169, esa consulta debe realizarse “por procedimientos apropiados y a través de los medios más idóneos, a fin de que se aseguren la libre y efectiva participación de quienes conforman los pueblos y comunidades indígenas”. No sólo debe realizarse “bajo los sistemas y mecanismos propios de cada comunidad indígena”, también “a través de sus propias instituciones que le sean representativas como pueblo indígena”.

En este sentido, el Departamento de Servicios Técnicos señala a las Asociaciones de Desarrollo Integral, “que si bien no es la forma de organización que satisface el ideal de autogobierno de estos grupos, (...) estas asociaciones tienen la representación legal de las comunidades y actúan como su gobierno local”.

También establece que es conveniente, aunque no obligatorio, que la consulta incluya a otras entidades que tengan relación directa con estas comunidades, como la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas (CONAI) o la Mesa Nacional Indígena.

Afectación directa.- El informe detalla que los capítulos del TLC números 10, referido a la inversión; 11, comercio transfronterizo de servicios; 15, propiedad intelectual, y 17, sobre materia ambiental, podrán afectar de manera directa a los pueblos indígenas. De manera específica, subraya que el capítulo 15 del TLC obliga al país a ratificar el Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, conocido como Convenio UPOV 1991.

“Este último busca obligar a cada Parte Contratante a conceder derechos de obtentor vegetal, conocidos también como derechos de fitomejorador, sobre nuevos géneros y especies vegetales y protegerlos como derechos de propiedad intelectual; lo que podría afectar directamente el derecho sobre el conocimiento tradicional de los pueblos y comunidades indígenas”, reza el texto.

El informe sintetiza que la necesaria implementación del Convenio de la UPOV, estipulada en el Capítulo 15 del TLC, “puede afectar eventualmente a los pueblos indígenas en sus derechos al conocimiento tradicional, a la libre determinación, al control de su biodiversidad, recursos naturales y biológicos, sus derechos intelectuales sui géneris, los cuales están especialmente tutelados en los artículos 3, 4, 5, 7 y 15 del Convenio Internacional No. 169 de la OIT”.

Por Chacón Jeymer Gamboa

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