En menos de dos meses se ha puesto en tela de juicio el programa de erradicación de cultivos ilícitos por aspersión aérea con glifosato que soporta la política antidrogas entre los gobiernos colombiano y norteamericano. A la sentencia de la Corte Constitucional que ordenó a que el Estado concertara con los pueblos indígenas amazónicos el tema, ahora se suma el fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que suspende temporalmente las fumigaciones, conminando al Estado a realizar los estudios respectivos que demuestren que el herbicida no provoca efectos nocivos sobre el medio ambiente y la salud de la población.
Suspender las fumigaciones aéreas con glifosato sobre cultivos ilícitos en todo el territorio nacional ordenó el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, basándose en el principio de precaución establecido en la ley 99 de 1993, y luego de conocer una acción popular que invocaba la protección al derecho a la seguridad y salubridad pública.
El fallo ordena la suspensión provisional de las fumigaciones con el herbicida glifosato, más Poea, más Cosmo Flux, hasta tanto el Gobierno cumpla el Plan de Manejo Ambiental impuesto desde el año 2001 por el Ministerio de Medio Ambiente, y halla efectuado por parte del Ministerio de Seguridad Social los estudios médicos y científicos que determinen el efecto de los herbicidas en la salud de los colombianos.
El estudio deberá hacerse en asocio con el Instituto Nacional de Salud y la Universidad Nacional de Colombia, bajo la coordinación del Consejo Nacional de Plaguicidas. De igual forma, los trabajos deberán llevarse a cabo en las zonas asperjadas, especialmente en la región de influencia de la Sierra Nevada de Santa Marta.
La labor de velar por el estricto cumplimiento de esta providencia quedó en manos de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo.
La sección segunda del Tribunal acogió los criterios expuestos por la Defensoría del Pueblo y la Contraloría General de la República, entidades que, en sus informes, recomendaron la suspensión provisional para: “que se cumpla la constitución, la ley, el Plan de Manejo Ambiental impuesto, y todos los actos administrativos expedidos por las diferentes autoridades competentes, en relación con la política ambiental del país, significando por ello en estos momentos, un cambio de estrategias, determinándose previamente las consecuencias del Glifosato, mas Poea, más Cosmo Flux en la salud - vida de los habitantes de Colombia, y del medio ambiente en general”.
El Tribunal recomienda reforzar, hasta tanto haya certeza científica de las fumigaciones, las soluciones sociales concertadas y sostenibles en proyectos como el Plante y la reducción manual y gradual de las siembras de cultivos ilícitos con políticas que acaben con la rentabilidad de esa actividad ilegal.
Finalmente, el Órgano Legislador recalca que la biodiversidad es un recurso insustituible, su pérdida es irreversible en cualquier escala de tiempo, y la utilización de este tipo de herbicidas contamina el medio ambiente: causa graves problemas en animales, contamina el suelo, el aire, las fuentes de agua, alimentos y destruye los cultivos de pan coger, animales de cría y peces, los cuales constituyen la base de la supervivencia de las comunidades que habitan en las zonas asperjadas, en especial campesinos, indígenas y afrocolombiano, y atenta contra la biodiversidad de flora y fauna únicas en el mundo.