Uno de los principales avances de la reforma constitucional de 1991, se encuentra en el reconocimiento del carácter pluriétnico, multicultural y biodiverso de la Nación colombiana, en desarrollo de lo cual se expidió el artículo 55 Transitorio que consagró los derechos de las comunidades negras. Fruto de estos mandatos constitucionales son las Leyes 70 y 99 de 1993. La primera dispone los principios para proteger la identidad cultural y los derechos de las comunidades negras colombianas como grupo étnico, entre los cuales se encuentra: “2. El respeto a la integralidad y la dignidad de la vida cultural de las comunidades negras; 3. La participación de las comunidades negras en las decisiones que las afectan y en las de toda la Nación en pie de igualdad, de conformidad con la ley; y 4. la protección del medio ambiente atendiendo a las relaciones establecidas por las comunidades negras con la naturaleza”. Contempla esta norma el reconocimiento a la propiedad colectiva de las comunidades negras a través de la titulación colectiva, la cual debe cumplir una función ecológica.

 

La segunda, consagra el derecho constitucional “a gozar de un ambiente sano” y establece los deberes de las autoridades y los particulares dirigidos a proteger y conservar los recursos naturales. Así mismo, reitera que “la explotación de los recursos naturales deberá hacerse sin desmedro de la integridad cultural, social y económica de las comunidades indígenas y de las negras tradicionales (...) y las decisiones sobre la materia se tomaran, previa consulta a los representantes de tales comunidades”.

 

Posteriormente, el Decreto 1745 de 1995, reglamentario de la Ley 70, define las instancias de autoridad, decisión y administración de las tierras colectivas a través de los Consejos Comunitarios, conformados por la Asamblea General y la Junta Directiva. Con dichas normas, que han tenido un amplio desarrollo jurisprudencial, se despliegan los compromisos asumidos por el Estado colombiano en convenios como el 169 de la OIT - consagra el derecho a la consulta previa para la  exploración y explotación de los recursos naturales en territorios étnicos y en instrumentos internacionales en los que se estipula el principio del desarrollo sostenible.

 

En síntesis, tanto la Carta Política como las leyes citadas, además de reconocer la interrelación entre la protección de la integridad, la cultura y las practicas tradicionales de producción de las comunidades negras y la conservación del medio ambiente y de sus  recursos naturales, prohíbe la compra de tierras en los títulos colectivos dado su carácter de inembargables, imprescriptibles e inajenables, y exige realizar la consulta previa antes de adelantar proyectos en ellos.

 

Pese a estos avances, la población afrocolombiana ha sido objeto de la permanente explotación de sus recursos, sin contar con su consentimiento, por agentes externos interesados en el aprovechamiento minero y forestal y la puesta en marcha de proyectos agropecuarios y de infraestructura. Ese contexto se agrava por la disputa territorial de los actores armados. Todas estas situaciones han generado una grave crisis social, cultural y económica en la región a la que se suman las graves violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario traducidas en desplazamientos masivos, secuestros, desapariciones, masacres, asesinatos y bloqueos que impiden la movilización y el abastecimiento, entre otras. El escenario descrito ha propiciado varios fallos de las instancias judiciales colombianas e internacionales, intervenciones de entidades de control, de la iglesia y de organizaciones no gubernamentales nacionales y extranjeras dirigidas a proteger y amparar a la población.

 

Por lo expuesto es de gran interés el reciente informe “LOS CULTIVOS DE PALMA DE ACEITE EN LOS TERRITORIOS COLECTIVOS DE  LAS COMUNIDADES NEGRAS DE LOS RIOS CURVARADS Y JIGUAMIANDS, EN EL DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ” del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - Incoder [1] [1] en el que se denuncia la apropiación de tierras que adelantan algunas empresa para el establecimiento de plantaciones de palma aceitera y proyectos ganaderos . El documento en cita se sustenta en la visita de verificación realizada por representantes de la Vicepresidencia ,  el Ministerio del Interior, el Incoder, la Defensoría del Pueblo, la Comisión Consultiva de Alto Nivel de Comunidades Negras, la Asociación de Consejos Comunitarios  del Bajo Atrato ASCOBA, los Consejos Comunitarios de los ríos Curvaradó y Jiguamiandó, la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz, la Diócesis de Quibdo, las ONGs Brigadas Internacionales de Paz, Paz y Tercer Mundo y Comisión Colombiana de Juristas y de  las empresas palmicultoras y ganaderas con actividades en la zona.

 

La visita se llevó a cabo del 25 de octubre al 1: de noviembre de 2004 en los territorios adjudicados a los Consejos Comunitarios de Curvaradó (Resolución número 02809 del 22 de noviembre del 2000 del Incora, hoy en liquidación), y Jiguamandó ( Resolución Número 02801 del 22 de noviembre del 2000) [2] [2] , con un área de 46.084 hectáreas y 54.973 hectáreas respectivamente, ubicados en jurisdicción del Municipio de Riosucio, hoy Carmen de Darién y Belén de Bajirá, en el Departamento del Chocó.

 

A continuación se relacionan los resultados de la visita plasmados en el precitado informe.

 

1. AREAS SEMBRADAS DE PALMA, AREAS INTERVENIDAS CON GANADERMA Y AREAS PROYECTADAS

 

Se verificó la existencia de 4.993 has destinadas a cultivos de palma (4.183) y ganadería (810). De igual manera se tuvo conocimiento de la expansión de proyectos ganadera y palmicultores en 21.142 hectáreas. Con lo cual la superficie intervenida por estas actividades asciende a 26.135 hectáreas, tal y como se describe en el siguiente cuadro.

 

Áreas intervenidas y en expansión a noviembre de 2004

 

 

 

Empresas

 

Cultivos de palma

Ganadería

Cultivos de palma y ganadería

Expansión cultivos palma y/o ganadería

 

Total Proyectos

Total áreas

4.183

810

4.993

21.142

26.135

Urapalma

2.723

 

 

2.931

5.654

Palmas S.A y/o Palmura

633

 

 

1.500

2.133

Promotora Palmera del Curvaradó- Palmado

80

 

 

1.320

1.400

Palmas de Curvaradó

398

 

 

4.156

4.554

Inversiones Fregni Ochoa

349

 

 

1.407

1.756

La Tukeka

 

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