Las mujeres indígenas padecen múltiples discriminaciones, dentro y fuera de sus sociedades, dentro y fuera de sus sistemas de valores. Como lo ratifican los distintos informes de organismos internacionales de derechos humanos, son discriminadas por ser mujeres, por ser indígenas, por ser pobres, por ser iletradas, por no hablar el español, por ser tradicionales y tener conocimientos “no científicos”.

 

A pesar de las diferencias culturales que existen entre las distintas etnias indígenas, algunas mujeres han identificado sus principales dificultades para  ser y existir. Dichos problemas se relacionan con: 1) El impacto de todas las formas de violencia social, étnica y política que ejercen los actores armados, legales o ilegales, en sus territorios y comunidades. 2) La marginalidad en su participación social y organizativa, y en la toma de decisiones. 3) La marginalidad y exclusión de los programas y políticas de desarrollo productivo o económico. 4) El escaso acceso a bienes y servicios. 5) El escaso acceso a espacios de formación y/o capacitación. 6) El escaso acceso a medios de comunicación e información, y 8) la promoción de un rol doméstico-reproductivo y de sumisión al hombre.

 

Todas estas situaciones pudieran entenderse como normales en el contexto de sus culturas, si las mismas indígenas no las identificaran como problemas. Sin embargo, ellas también se plantean como sujetos autónomos con capacidad de ser, hacer y tener no sólo en los términos de sus culturas o sistemas de valores, sino también en el contexto de la cultura mayoritaria; es decir, se plantean el ejercicio de una ciudadanía intercultural que valora lo propio e incorpora lo ajeno como parte constitutiva de su ser, lo cual es compatible con la definición moderna de ciudadanía que involucra para todos los actores sociales la posibilidad de autodeterminación, la capacidad de representación de intereses y demandas, y el ejercicio pleno de los derechos individuales y colectivos jurídicamente reconocidos.[1]

 

¿Cuáles son los derechos de las mujeres indígenas?

 

Pese a que las mujeres indígenas encuentran barreras culturales y políticas para el reconocimiento de sus derechos, las necesidades establecidas por ellas han desencadenado en exigencias de mejoramiento de sus condiciones de vida a sus organizaciones, que han sentado las bases de un cambio cultural y de relaciones entre sujetos de distinto sexo. Como toda demanda supone la conciencia o por lo menos la intuición de un derecho, aunque no hay para el caso colombiano una formulación explícita de los derechos de las mujeres indígenas, con base en esas necesidades trataremos de establecer un marco de referencia de los derechos que las asisten.

 

En este sentido, podemos decir que las mujeres indígenas tienen derecho a: definir sus roles culturales y sociales, a ser protegidas por sus familias y comunidades, a ejercer su voluntad, a hablar otras lenguas, al buen trato, a ser valoradas y aceptadas como personas y como sujetos sociales y culturales, a ser reconocidas como portadoras de valores ancestrales, al reconocimiento y valoración de su rol doméstico, a no ser violadas sexualmente, a compartir con los hombres la manutención de las familias. También tienen derecho a su inclusión social en todas sus esferas, a la participación en las organizaciones, en los programas, planes de vida, proyectos de desarrollo y procesos de formación, a conformar organizaciones de mujeres, a acceder a los recursos del desarrollo y del ambiente, a recibir servicios de salud y formación adecuados a su género, usos, costumbres, a recibir información clara sobre los métodos anticonceptivos y decidir sobre su uso, a que se garantice su acceso a la tierra, a ocupar cargos importantes en la comunidad, a participar con voz y voto en la toma de decisiones y en la distribución del poder, a decidir sobre el manejo de los recursos, a recibir información sobre sus derechos.

 

Las mujeres indígenas tienen derecho a ser reconocidas como sujetos de derechos, a la consulta previa en los proyectos de desarrollo, a la cultura propia, a la tierra y al territorio, a la autonomía, al autogobierno, al desarrollo propio, a la diferenciación positiva, a la paz, y en fin... Los derechos de las mujeres indígenas también son todos aquellos reconocidos a sus pueblos por las normas internacionales, nacionales y consuetudinarias, formulados no sólo de manera genérica sino también inclusiva, en femenino. Es decir, los derechos de los hombres también son los de las mujeres, y son parte de ellos no sólo los individuales, sino también los colectivos, culturales y sociales relativos a su identidad étnica. Hacen parte también de sus derechos todo lo reclamado en las luchas de sus pueblos, no solamente como abstracción sino también y fundamentalmente como encarnación en sujetos concretos.



[1]Calderón, Hopenhayn y Ottone, 1993: 3. Citado por Obando M. Ana Elena en ponencia: Las guerras como deslegitimadoras del avance de la democracia y su incidencia en la mujer. Encuentro Internacional de mujeres contra la guerra. (www.rutapacifica.org).

Escribir un comentario

Código de seguridad
Refescar