Tras ocho meses de ocurrida la masacre de Bojayá, que cobró la vida de 119 personas y produjo heridas a 114, la Defensoría del Pueblo, a través de su delegado en el departamento del Chocó, Edison Alberto Booder, presentó una Acción de Grupo ante el Tribunal Contencioso Administrativo de Chocó, demandando al Estado en nombre de las personas naturales que resultaron afectadas por la masacre ocurrida el 2 de mayo de 2002, por su responsabilidad en los hechos.

La demanda, que cobija a los Ministerios de Interior y Defensa, Ejército Nacional, la Armada Nacional y la Policía Nacional, tiende a establecer la responsabilidad administrativa de cada una de las instituciones en el hecho, que “compense los daños materiales, morales y de alteración grave de las condiciones de existencia que sufrieron las personas por los combates entre guerrilleros de las FARC y grupos de autodefensa”     

De acuerdo con los argumentos de la demanda, aunque la responsabilidad de los hechos recae sobre los actores armados al margen de la ley, es indispensable valorar las fallas en el servicio  por parte de las instituciones para prevenir o mitigar el impacto de las acciones sobre la población.

“Los hechos anteriores, concomitantes y posteriores a la situación de violencia, dan cuenta de una falla del servicio de seguridad que debería prestar el Estado, frente a una población que se encontraba en inminente peligro de ser agredida por grupos armados al margen de la ley. Dichas autoridades se sustrajeron de sus deberes de prevención y protección para con la comunidad, aun cuando conocían su situación de riesgo inminente El Estado, debe asumir su responsabilidad por falla del servicio, dado que cumplió imperfectamente con su obligación de desplegar de manera integral el servicio de protección, o porque lo hizo de forma tardía, aun conociendo la inminencia del peligro que se cernía sobre los afectados. Por otra parte, la acción produjo perjuicios a un número plural de personas que no tenían por qué asumir la carga de las acciones. De este modo, el Estado tiene responsabilidad por daño antijurídico”

Tragedia anunciada

El día 21 de Abril, partieron de la población de Turbo (Antioquia), seis pangas (canoas grandes), con motores de 200 caballos de fuerza, un destacamento de hombres armados pertenecientes al Bloque “Élmer Cárdenas” de las Autodefensas. Las pangas recorrieron el río Atrato, pasaron por el retén militar ubicado en el municipio de Riosucio e incursionaron en los cascos urbanos de Bojayá y Bellavista. Inmediatamente la Defensoría del Pueblo, la Diócesis de Quibdó y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos lanzaron una alerta general sobre las posibles consecuencias de la incursión, advirtiendo el inminente riesgo de la población civil frente a posibles enfrentamientos entre el grupo de Autodefensas y guerrilleros de las FARC, adscritos al Frente José María Córdoba.

Cuatro días después, la lancha comunitaria conocida como "El Arca de Noé", perteneciente a las comunidades afrocolombianas y campesinas del Medio Atrato, es retenida por los insurgentes en momentos en que se dirigía a Bellavista y Bojayá. La lancha transportaba alimentos para más de 20 tiendas comunitarias, combustible (gasolina) y una comisión de misioneros que se dirigía a desarrollar actividades correspondientes al programa Promoción y Fortalecimiento de las Mujeres, tendiente a generar procesos comunitarios de autoconstrucción ante la destrucción de las poblaciones del Medio Atrato por desastres naturales. La embarcación fue retenida en bocas del río Arquía, con el objetivo de no permitir que los alimentos y el combustible fueran utilizados por las Autodefensas. La embarcación fue devuelta al día siguiente totalmente saqueada, provocando un desabastecimiento alimenticio que afectó a más de 45 mil personas.

Demanda por omisión

Antes los hechos, la Defensoría del Pueblo estimó que el Estado  incurrió tanto en fallas en el servicio, como en daño antijurídico. Al respecto, el ente sostiene: “En materia de prevención, la obligación del Estado debió haberse dirigido a poner a disposición de los habitantes de la zona los mecanismos necesarios para evitar los hechos ocurridos. En materia de protección, la obligación del Estado era de resultado. Por lo tanto, habiéndose producido el daño, el Estado debe responder por los daños ocasionados, dado que supusieron una carga excesiva y anómala para los afectados, así éstos hayan provenido de la acción de un tercero (...) Las dos responsabilidades del Estado hacen que proceda una respuesta patrimonial del Estado a cargo de los Ministerios de Interior y Defensa, el Ejército Nacional, la Armada y la Policía Nacional, pues de haberse producido oportuna y eficazmente la presencia del Estado en el corregimiento de Bellavista, muy seguramente los efectos de los enfrentamientos habrían sido menos grave”

De acuerdo con la demanda, la indemnización debe contemplar: daños materiales y damos emergentes (tener en cuenta las lesiones a personas y los daños a bienes muebles e inmuebles); lucro cesante (se da a los familiares que perdieron algún integrante que conseguía dinero para la subsistencia de su hogar y a los cónyuges, según cálculos hasta el fin de la vida probable del esposo víctima); daños inmateriales; daño moral por la muerte de los seres queridos (exigencia del máximo legal del daño moral subjetivo para cada una de las personas que perdió un familiar, cuyas muertes se dieron en condiciones de extrema violencia y terror); daño por la alteración de las condiciones de existencia (reclamación de dos personas que exigen reparación de un perjuicio que se origina en las deformidades físicas) Finalmente, la demanda  exige “una remuneración de 100 salarios mínimos mensuales debido a que el siniestro afectó las condiciones de vida en sociedad”.

La demanda calcula los daños materiales en $4.440.millones, mientras los daños morales en alrededor de 10 mil millones. 

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