Las recientes declaraciones del Comandante Político de las Autodefensas Unidas de Colombia con relación a la situación de los indígenas Embera Katíos de Córdoba, generaron una secuencia de pronunciamientos y aclaraciones con relación a los sucedido con estas comunidades durante los últimos años. Para satisfacer la solicitud de muchos de nuestros lectores, Actualidad Étnica entrega una información de contexto sobre la realidad que viven los Embera Katío y reproduce de manera integra los diferentes documentos, esperando con ello aportar en una lectura más crítica, desapasionada y solidaria, para con estos Pueblos.
El drama de los Emberá Katíos 1
Los Embera del Alto Sinú, pertenecen al grupo Embera que se extiende por todo el Pacífico y el Occidente colombiano. Habita la parte alta de la cuenca del Río Sinú, en un espacio de 103.517 hectáreas que conforman el resguardo Êbêra Katío del Alto Sinú, constituido mediante resolución No. 053 de diciembre de 1998. Este territorio coincide en gran parte con el Parque Nacional Natural de Paramillo y abarca los ríos Esmeralda (Kuranzadó), Verde (Iwagadó), Cruz Grande (Kiparadó) y la parte alta del río Sinú (Keradó).
El territorio Êbêra es el lugar mejor conservado del Parque y consecuentemente el último relicto de bosque del caribe colombiano. En el territorio indígena, el Río Sinú conforma su caudal y se mantiene una notable recuperación del ecosistema de selva húmeda alterado hasta hace poco por la extracción de madera y la colonización.
La población actual se estima en UNAS 3.000 personas distribuidas por rios en Kuranzadó, Keradó e Iwagadó. En un reciente estudio demográfico se encuentra que el 62.7% de la población es menor de 18 años y sólo el 4.8% sobrepasa los 50 años. La esperanza de Vida no supera los 50 años y la morbilidad está asociada a enfermedades como el Parasitismo, las enfermedades respiratorias, diarreicas y las derivadas de la carencia alimentaria: anemias, desnutrición. Las tasas de mortalidad son de la magnitud de 6,04 por mil y las de crecimiento promedio son del 42,98 por mil. La cobertura a nivel de salud es bajísima, al igual que la de educación y de servicios básicos de agua potable, manejo de basuras y excretas.
La actividad económica tradicional estaba soportada en la recolección, caza y pesca, pero esta fue girando a la agricultura y a la extracción selectiva de maderas (por una parte de la población). Esta última originó una seria crisis cultural, social, política y económica que se está superando actualmente a través del estímulo a la producción agrícola, la protección de los sitios de caza, producción de especies animales menores y producción acuícola.
Históricamente se ha caracterizado por tener varias autoridades de acuerdo con áreas territoriales y asentamientos familiares y conforma su poblamiento en familia extensas, en lo que hoy se llama comunidad. Actualmente existen 21 comunidades o asentamientos político administrativos, incluyendo a Sorandó que está por fuera del Resguardo. Las comunidades se encuentran organizados bajo la forma de Cabildo, orientadas por un Gobernador y una Nokowera (mujer gobernadora).
El pescado era hasta la desviación del río por la construcción de la represa la principal fuente de abastecimiento alimentario. El bocachico, la yulupa, la dorada, la charúa, los barbules, entre otras especies garantizaban la proteína a través del año. Hoy este recurso está prácticamente extinto.
La cosmovisión del Pueblo Êbêra está estrechamente relacionada con el río. El río Sinú (Keradó), sus quebradas, las ciénagas y la vida que allí se soporta están expresadas muy claramente en el mito del origen del agua. Además el río garantizaba el desplazamiento y la movilización de productos.
El río (DO) da nombre a los lugares por donde pasa y crea mitos e hitos: Apartadó (Río de plátano), Chigorodó (Río de guadua), Chibugadó (Río de abarco); Pawarandó (Río de agua tibia ), por mencionar algunos ejemplos.
Urrá es también una palabra Embera. Designa a una abeja pequeña. Para los Embera esto también altera su imaginario y ven como algo raro que otros proyectos en sus territorios sean denominados con elementos de su cultura no como medio de reconocimiento sino de sometimiento.
¿Qué significa URRA I?
Desde el año 1951 un estudio realizado por J Tipton, destaca las posibilidades de desarrollo hidraúlico del departamento de Bolívar y señala la Angostura de Urrá como sitio de embalse. Veinte años más tarde la Corporación Eléctrica del Caribe contrata un estudio para la prefactibilidad de un proyecto hidroeléctrico de cerca de 300.000 kilovatios.
En 1.977 se presenta un estudio de factibilidad de los Proyectos Urrá I y Urrá II. Dicho estudio no menciona la existencia de los indígenas en la región. El mismo año se declara de Utilidad pública la zona del proyecto y se aprueba el Convenio con la V.O Energomachexport (rusa) para el diseño, suministro y montaje del equipo hidroeléctrico, el cual se firma en 1.982. Tres años después se suscribe el contrato para obras civiles con Skanska Conciviles, (sueca) para la construcción de obras civiles.
En 1992 se crea la Empresa Multipropósito Urrá S.A. y seis meses más tarde, el entonces Instituto de Recursos Naturales Renovables, ahora Ministerio del Medio Ambiente, otorga la licencia para la construcción del Proyecto.
El Proyecto Urrá I está localizado a 30 km al sur de Tierralta, sur del departamento de Córdoba, al Noroccidente de Colombia. El área a inundar era de 7.400 hectáreas para producir 340 megavatios hidráulicos, lo que significa 21.7 héctareas utilizadas para producir un megavatio.
El costo del Proyecto Urrá I se estima en US$800 millones (ochocientos millones de dólares) lo que arroja una cifra promedio por kilovatio instalado de US$2.350 (dos mil trescientos cincuenta dólares), cuando para proyectos eficientes el precio del mismo Kilovatio fluctúa entre US$1.100 y US$1,350 dólares. En este escenario de costos se espera con mucha expectativa la decisión del gobierno sobre los mercados para un kilovatio tan caro. La vida útil del Proyecto es estimada por la propia Empresa en 50 años, pero la firma monitora internacional (MONENCO AGRA) de Canadá la proyectó en 20 años. Otras autoridades en la materia aseguran que será aún mucho menor.
El pueblo Embera identificó en la etapa de consulta interna 105 impactos provocados por el proyecto, solo cinco de ellos positivos. Se mencionan entre los impactos más importantes del proyecto :
- Descomposición de más de 7.000 hectáreas de biomasa.
- Alteración de importantes ecosistemas: páramo, selva húmeda, humedales y estuario.
- Alteración de la dinámica de las especies piscícolas: Interrupción del recorrido aguas arriba para el desove de especies como el Bocachico.
- Afectación de la Economía de los pescadores del Bajo Sinú.
- Potenciación de Conflictos intraétnicos (Embera)
- Atracción de conflicto armado.
- Alteración de los patrones culturales asociados al trabajo.
- Suspensión del Sistema tradicional de transporte por el Río.
- Penetración de la cuña Salina en el Estuario.
- Desplazamiento involuntario de la población.
- Inundación de las tierras más fértiles del territorio del pueblo Embera.
- Inundación de cementerios y de los sitios sagrados (Jaidé).
El Proyecto URRA I y el Pueblo Emberá
Uno de los aspectos más complicados del proceso de URRA I fue que El pueblo Embera se enfrentó a una situación arbitraria que no consideraba sus derechos especiales ni su condición de propietarios de sus territorios ancestrales. En 1994 los Embera se aglutinaron alrededor del Do Wambura o "despedida del Río", primera manifestación masiva del Pueblo Êbêra frente al proyecto hidroeléctrico. Las comunidades demandaron que las obras civiles se habian adelantado considerablemente sin que ellos, como población originaria hubiesen sido enterados del proyecto. Este evento desembocó en los acuerdos con la Empresa Multipropósito URRÁ S.A. para la mitigación de impactos por la desviación del Río, entre ellos la formulación y financiación de un Plan de Etnodesarrollo, y un acuerdo con el INCORA (Instituto para la Reforma Agraria) para el saneamiento del territorio.
En 1.995 se inició el proceso para la formulación del Plan de Etnodesarrollo. Se ampliaron las actividades y funciones de los Cabildos y se suspendió el corte de la madera (actividad tolerada y permitida por las autoridades civiles, militares y ambientales de la zona). Se presentaron a la Empresa Urrá los proyectos para desarrollar este Plan. En octubre del siguiente año, ante el incumplimiento de la Empresa para darle continuidad a los Proyectos, las autoridades y líderes Êbêra de Río Sinú y Río Verde ocuparon la Embajada de Suecia, lo que generó un nuevo proceso de diálogo y concertación de contraprestaciones y la participación en los beneficios de la hidroeléctrica por la inundación de parte de su territorio. Paradójicamente, a partir de ese momento se recrudecieron los problemas, presentándose interferencias “indebidas” por parte de la Alcaldía de Tierralta y otras instituciones, incluida la Empresa URRÁ S.A.
En el mismo año, al interior del territorio y del pueblo Êbêra se originaron serias dificultades relacionadas con las medidas de suspensión del corte de madera con fines comerciales, pues algunos indígenas derivaban su economía de esta actividad.
Al decir de algunos expertos, esta manifestación de inconformidad es aprovechada por la Alcaldía, la Empresa Urrá y la División de Asuntos Indígenas de la época, quienes impulsan que este sector se convierta en un cuestionador del gobierno indígena y adelante la interlocución con el Estado. Las demandas anteriores del pueblo Êbêra son mostradas como iniciativas que impiden y obstaculizan el desarrollo de la región.
Durante el año 1.997 se intensifica el conflicto interno propiciado desde afuera por la intervención interesada de actores externos, produciendo como resultado la ocupación de la Alcaldía de Tierralta por miembros de la comunidad Êbêra.
En el mismo año, la Empresa Urrá suspende unilateralmente los proyectos del Plan de Etnodesarrollo tomando como argumento el conflicto interno y esto conduce a que se presente una grave situación alimentaria y de salud.
Los derechos del pueblo embera son tutelados por la corte constitucional y desconocidos por el gobierno nacional.
Ante esta situación de desconocimiento de sus derechos, el 20 de marzo de 1.998 las autoridades indígenas de los ríos Sinú, Verde y Beguidó presentan una acción de tutela contra la Empresa Urrá y la Alcaldía de Tierralta por la violación de sus derechos fundamentales ante el Tribunal Superior de Córdoba, el cual la consideró improcedente, así igual que la Corte Suprema en segunda instancia, pasando a revisión de la Corte Constitucional en el mes de junio.
En estos meses y hasta julio, se adelantó un procedimiento de consulta caracterizado por las comunidades de ilegal y amañado, por cuanto se realizó únicamente con el sector disidente del Pueblo Êbêra, quien era avalado y convocado por la Dirección de Asuntos Indígenas del Ministerio del Interior y el Ministerio del Medio Ambiente. El 30 de julio, a pocos días de iniciarse el llenado del embalse, la Corte Constitucional ordena suspender las operaciones.
En este lapso de tiempo ocurren hechos violatorios de los derechos humanos de las comunidades Emberas, tales como la quema de la canoa de la Organización indígena, presuntamente por grupos de paramilitares y las comunidades de Río Sinú y Verde reciben innumerables amenazas, siendo particularmente grave el asesinato el día 25 de Agosto de 1998 de ALONSO DOMICO JARUPIA, un importante líder espiritual del pueblo Êbêra, al parecer también por grupos paramilitares.
Finalmente el 10 de Noviembre de 1998 la Corte Constitucional resuelve mediante la Sentencia T-652 tutelar los derechos fundamentales a la supervivencia, a la integridad étnica, cultural, social y económica, a la participación y al debido proceso del Pueblo Êbêra Katio del Alto Sinú, y ordenó a la Empresa URRA, 1) Indemnizar al pueblo Êbêra con un subsidio alimentario y de transporte para todos los miembros durante 20 años, a través de un fideicomiso pagado mensualmente, 2) Adelantar un proceso de Consulta, previo al llenado y operación del Embalse, teniendo en cuenta que a) Los indígenas y sus comunidades son los que elaboran su propia lista de impactos del llenado y funcionamiento de la represa, b) La negociación de un acuerdo sobre la prevención de impactos futuros, mitigación de los que ya se presentaron y los previsibles, c) la compensación por la pérdida del uso y goce de parte de los terrenos de los actuales resguardos, d) la participación en los beneficios de la explotación de los recursos naturales, y e) demás temas incluidos en la agenda de la consulta. 3) Financiación del plan destinado a lograr que las prácticas embera tradicionales de recolección y caza, puedan ser reemplazadas por prácticas productivas; 4) Reiniciar inmediatamente los programas del plan de Etnodesarrollo, 5) El llenado queda suspendido hasta que Urrá cumpla con los requisitos exigidos por el Ministerio del Medio Ambiente en el auto 828/97, cumpla con las obligaciones de la Sentencia y ponga en ejecución las obligaciones del proceso de consulta y concertación. A la Alcaldía de Tierralta le ordenó reconocer como autoridades tradicionales a los gobernadores locales, los cuales deben ser inscritos por la Alcaldía de Tierralta; inscribir a los miembros del pueblo Embera-Katío de ese municipio en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y abstenerse de interferir en los asuntos propios de la autonomía Êbêra, igual que a la Gobernación de Córdoba, al Ministerio del Interior, a la Empresa Multipropósito Urrá S.A., a la Procuraduría Agraria, a la Defensoría del Pueblo, y a las organizaciones privadas intervinientes en ese proceso. Al INCORA lo conminó a unificar el resguardo del pueblo Embera-Katío del Alto Sinú. Con respecto Al Ministerio del Interior le ordenó inaplicar el Decreto 1320 de 1998 en ese proceso de consulta, y ha realizar la consulta debida y al Ministerio del Medio Ambiente a que intervenga para que no se minimicen de manera irresponsable, los riesgos previsibles para la salud y la supervivencia de los Embera-Katio del Alto Sinú, asi como a la Corporación Autónoma Regional del río Sinú y el San Jorge (CVS) para que concertara un régimen especial de manejo del área en que están superpuestos el parque nacional natural del Paramillo y los actuales resguardos indígenas.
Desde la misma notificación de la sentencia se presentaron irregularidades en su cumplimiento, seguido de la negativa de la Alcaldía de adelantar los trámites de registro de las autoridades indígenas, lo que obligó a estas comunidades a presentar un incidente de desacato ante el Tribunal de Montería, el cual se resuelve negativamente. Sólo hasta el 28 de enero de 1.999 , cuando la Alcaldía registra, con irregularidades, el nombramiento de los gobernadores de Río Sinú y Río Verde.
Dos días después las comunidades son hostigadas por grupos paramilitares mediante la retención de personas que se desplazan por el río, hechos en los cuales son quemadas varias embarcaciones y es asesinado ALEJANDRO DOMICO, otro líder indígena.
A pesar que la sentencia ordenó el 10 de noviembre de 1.998, a la Alcaldía, la Gobernación, el Ministerio del Interior y a la Empresa Urrá, "reiniciar inmediatamente, si aún no lo han hecho, todos los programas acordados con los Embera Katío en el marco del Plan de Etnodesarrollo", sólo hasta el 18 de marzo de 1.999 la Empresa Urrá accede a poner en ejecución los proyectos de dicho Plan, sin que se iniciaran los proyectos relacionados con salud y educación, en los cuales también había responsabilidad de otras instituciones.
En esa misma fecha la Dirección General de Asuntos Indígenas del Ministerio del Interior convocó a la "continuidad al proceso de consulta", desconociendo la decisión de la Corte que conminaba a iniciarlo. Las comunidades de Rio Verde y Río Sinú dejaron expresa constancia del malestar generado por la intervención parcializada de dicha Dirección. También se denunció en esta fecha el cierre de las compuertas de los túneles y el inicio de llenado del embalse sin cumplir con el proceso de consulta con el Pueblo Êbêra Katío. No hubo explicación clara de la empresa y del Ministerio del Medio Ambiente, quien había otorgado la autorización sin haber notificado a las comunidades, como se observa en el informe de la firma Monitora MONENCO AGRA del Canadá.
El 24 de abril, en medio de la negociación de los proyectos del Plan, es asesinado en su casa, el líder y vocero del proceso, LUCINDO DOMICÓ CABRERA y se acentúan las amenazas a otros líderes, obligando a que tres de ellos abandonen temporalmente la zona.