Rechazo total a la política de erradicación basada en la fumigación generalizada con herbicidas, y a la utilización del hongo fusarium oxisporum en territorio nacional, sentó la Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC), “porque no sólo afecta a nuestros pueblos en sus territorios, vida y cultura, sino que además no resuelve el problema que genera la economía del narcotráfico”

Este pronunciamiento se hizo considerando que el Gobierno nacional, por medio del Consejo Nacional de Estupefacientes, expidió la resolución No 0013 del 27 de Junio de 2003, mediante la cual adopta nuevas medidas para la erradicación de cultivos de uso ilícito, el cual reza en su artículo primero que: “El Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos con el herbicida Glifosato, en adelante PECIG, a cargo de la Policía Nacional-Dirección Antinarcóticos, operará en todas las regiones del país donde se evidencie presencia de cultivos ilícitos. Las áreas de cultivos ilícitos fraccionados y/o mezclados con cultivos lícitos, que corresponden a formas de cultivo utilizadas para evadir las acciones del PECIG, también serán objeto de dicho programa”.

Sobre el particular, la ONIC expresó: “Los pueblos indígenas hemos planteado desde hace mucho tiempo que este problema se resuelve es con soluciones sociales concertadas y sostenibles que conduzcan a la reducción manual y gradual, pero eficaz, de las siembras de cultivos de uso ilícito, que incluyan acciones que reduzcan las ganancias de esa economía”.

Además, una de las preocupaciones de la ONIC es que esta resolución también autoriza las fumigaciones dentro de los Parques Nacionales, donde muchos de los 84 pueblos indígenas habitan, como lo evidencia el Parágrafo 2º de dicho documento, que dice: Sistema de Parques Nacionales Naturales. Teniendo en cuenta que existe evidencia de cultivos ilícitos al interior de estas zonas, lo que atenta contra su conservación y sostenimiento, se autoriza la aplicación del PECIG en las mismas, previa presentación al Consejo Nacional de Estupefacientes de la caracterización ambiental y social de las áreas a asperjar (...)”

La ONIC no entiende cómo a pesar de que las organizaciones regionales, zonales y locales vienen suscribiendo Convenios y Acuerdos con el Ministerio del Ambiente, Vivienda y Desarrollo y la Unidad Administrativa del Sistema de Parques Nacionales Naturales, sobre la base del respeto a la diversidad étnica y cultural, la integridad del territorio y el apoyo a sus planes de vida, la política de estupefaciente los desconozca y pase por encima de ellos.

Además, el Comité Ejecutivo de la ONIC respalda su posición con las diferentes sentencias que se han dictado a favor de los pueblos indígenas, como la sentencia SU 383 de 2.003, proferida por la Corte Constitucional, dentro de la Acción de Tutela instaurada por la Organización de los Pueblos Indígenas de la Amazonía Colombiana OPIAC, que entre otras cosas dice que se debe: “………consultar de manera efectiva y eficiente con dichos pueblos indígenas, sobre las decisiones atinentes al programa de erradicación de cultivos ilícitos, para salvaguardar los derechos fundamentales de los pueblos indígenas…..”

De igual forma, la acción popular 01-0022 por medio de la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca resuelve: “Concédase a todas las personas residentes en Colombia la protección al Derecho al goce de un Ambiente Sano, de conformidad con la Constitución y la Ley y demás intereses relacionados con la preservación y restauración del medio ambiente, violados por las entidades demandadas”.

Este fallo ordena la suspensión provisional de las fumigaciones aéreas con el herbicida Glifosato, mas Poea, mas Cosmo Flux, en todo el territorio nacional hasta tanto de cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental impuesto por el Ministerio del Medio Ambiente, mediante Resolución No. 1065 de 2001, de estricto cumplimiento a las obligaciones contenidas en los artículos 2º, 6º, 7º y 8º de la Resolución No. 341 del 2001 del Ministerio mencionado y haya efectuado por parte del Ministerio de Seguridad Social los estudios médico - científicos que determinen el efecto dichas sustancias en la salud de los colombianos.

Ante esto, la ONIC considera que la resolución No 0013 del 27 de Junio de 2003, viola los Convenios y Acuerdos que las organizaciones indígenas regionales, zonales y locales han suscrito con el Ministerio del Ambiente, Vivienda y Desarrollo y la Unidad Administrativa del Sistema de Parques Nacionales Naturales, “y por ende ignora la política de participación social de la conservación”.

Además, le exigió al Ministerio del Ambiente, Vivienda y desarrollo y la Unidad Administrativa del Sistema de Parques Nacionales Naturales se pronuncien públicamente y fije su posición respecto al cumplimiento de los convenios y acuerdos en el marco de la política de fumigaciones.

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