El primer proyecto de acto legislativo, reformaría los artículos 15, 28 y 250 de la constitución, posibilitando a las autoridades a interceptar comunicaciones y detenciones sin previa orden judicial, como entregar facultades de policía judicial a la Fuerza Pública.
De acuerdo con la ministra, al artículo 15, que establece el derecho que tienen los colombianos a la intimidad, propone la inclusión de un parágrafo que establece como mediante ley estatutaria se reglamente los mecanismos para que las autoridades administrativas puedan restringir la intimidad de los colombianos sin previa orden judicial en casos donde se sospeche de terrorismo.
Por su parte, la reforma al artículo 28, que contempla el derecho a la libertad, permitiría que las autoridades realicen detenciones, sin previa orden judicial, "con fines de identificación y registros domiciliarios". Las autoridades deberán dar aviso inmediato a las Procuraduría General.
La reforma al artículo 250, sobre las funciones de la Fiscalía General, también le se agregaría un nuevo parágrafo para que la Fiscalía cree Unidades Especiales de Policía Judicial con miembros de las Fuerzas Militares, el DAS y la Policía Nacional, para que, bajo la dirección y coordinación de la Fiscalía, puedan recolectar pruebas, hacer allanamientos o practicar levantamiento de cadáveres.
Reclutamiento para todo el mundo
El segundo proyecto que se ventiló, unificaría los tipos de servicio militar obligatorio y establecería el servicio social en las Fuerzas Militares. La unificación del servicio militar implicaría no permitir diferencias entre soldados bachilleres y soldados regulares, unificación del tiempo de servicio y la prestación del servicio sin distinción de ninguna clase por razones económicas, sociales, escolares o étnicas. El proyecto también contempla que aquellos que siendo aptos no presten el servicio militar, deberán prestar un servicio social. De igual forma, la obligatoriedad del servicio podría cobijar a las mujeres. Aunque en un principio el servicio sería voluntario, podría tornarse obligatorio en el momento en que le Gobierno lo considere.
Aunque en medio radiales el ministro del Interior, Fernando Londoño, indicó desconocer una iniciativa en tal sentido, la sola propuesta ha generado una airada reacción por parte de los dirigentes indígenas. El senador Francisco Rojas Birry, sostuvo que un proyecto de esa naturaleza se constituye en una grave amenaza para la integridad y pervivencia de las 84 etnias, destruyendo su identidad como culturas diferenciadas.
]“Los pueblos indígenas son víctimas del conflicto armado. La presencia de los actores en nuestros territorios es una amenaza para nuestra supervivencia como etnias altamente vulnerables. Obligar a los indígenas a prestar el servicio militar es condenarnos a la desaparición, pues destruiría nuestra identidad y nuestros patrones culturales. Además, tener soldados indígenas implicaría convertir a las comunidades en objetivo militar”
El congresista indígena señaló la necesidad de adelantar un debate en que la ministra de la Defensa, el ministro del Interior y los comandantes militares expliquen sobre los alcances de una iniciativa que no tiene un propósito distinto a que todos los colombianos se involucren en un conflicto fraticida, sin medir consecuencias de ninguna clase. “No se puede negar la posibilidad de apostarle a otras posibilidades para resolver el conflicto. Además, la única esperanza que nos queda frente a la barbarie es la cultura y sus múltiples manifestaciones. Cercenar esa posibilidad es apostarle a un país sin futuro. Un indígena con fusil es simplemente una masacre”.
Por su parte, el senador Gerardo Jumí Tapias manifestó que una propuesta de ese tipo sería inconstitucional, vulnerando el principio de la diversidad cultural y el derecho a la diferencia. “Teniendo como base la información de prensa, la cual motivó incluso que la cadena radial Caracol adelantara una encuesta, la propuesta es inconstitucional porque vulnera la obligación que tiene el Estado de consultar previamente con los pueblos cuando se busca implementar medidas que los afecta de manera directa, tal cual como lo establece el convenio 169 de la OIT, ratificado por el Estado colombiano a través de la ley 21 de 1992”.