Con ponencia del magistrado Álvaro Tafur Galvis, la Corte Constitucional revocó parcialmente las sentencias dictadas por el Juez Quince Civil del Circuito de Bogotá y por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, que en su momento negaron a los pueblos indígenas de la amazonía la protección constitucional de sus derechos a la vida, a la salud, al libre desarrollo de la personalidad, a la integridad cultural, a la participación, al debido proceso y al ambiente sano.
De cuerdo con el tribunal, las entidades que coordinan los programas de erradicación de cultivos ilícitos deben valorar los razonamientos, alternativas y propuestas de los pueblos indígenas mediante el procedimiento de consulta previa, consagrado en la Ley 21 de 1991, que ratificó el Convenio 169 de la OIT.
La Corte estableció que la erradicación de cultivos ilícitos debe considerar métodos que garanticen los derechos fundamentales, los valores culturales, económicos y sociales de las etnias indígenas, desde el reconocimiento de la diversidad étnica y cultural. Mediante un comunicado de Prensa, la Corte sostuvo que“el derecho de los pueblos indígenas y tribales a ser consultados constituye un instrumento reconocido en los Pactos y Convenios internacionales sobre derechos humanos ratificados por el Congreso”.
Desde esa perspectiva, conminó a la Presidencia de la República, al Consejo Nacional de Estupefacientes, a los Ministerios del Interior y de Justicia y al Ministerio del Medio Ambiente a consultar a los pueblos indígenas sobre las decisiones atinentes al Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos.
Para ello, estableció tres meses, a partir de la notificación, para que se fije el procedimiento los términos de consulta, el ámbito territorial para adelantar la consulta y la concertación sobre los medios adecuados para adelantar la erradicación de los cultivos ilícitos, bien sea mediante aspersión aérea o por otro método alternativo, siempre los métodos garanticen en forma efectiva y eficiente los derechos fundamentales que a partir de la providencia se amparan.
La decisión de la Corte también determina que la Defensoría del Pueblo asesore y acompañe a los pueblos indígenas, a sus representantes y autoridades en el proceso de consulta. Por su parte, la Procuraduría General de la Nación deberá vigilar el cumplimiento de la decisión.
La decisión tuvo salvamento parcial de voto por parte de los magistrados Jaime Araujo Rentería, Alfredo Beltrán Sierra y Clara Inés Vargas Hernández, quienes consideraron que “en virtud del principio de precaución que rige el Derecho Ambiental, incorporado a la Constitución Política, cuando exista duda sobre si la aplicación de un método, o de una sustancia determinada puede afectar la vida vegetal, o la vida animal o la salud de hombre, o en general, la biodiversidad, debe optarse por la preservación del medio ambiente”.
El Magistrado Jaime Araujo Rentería salvó el voto, por cuanto considera que “en la acción de tutela se invocó la protección de derechos como la vida, la salud, la integridad personal y el debido proceso, que debían de tutelarse de manera expresa, lo que no se hizo en la sentencia”.
Por su parte, para la Organización de Pueblos Indígenas de la Amazonía Colombiana (OPIAC), quienes interpusieron la acción de tutela y aún no han sido notificados del fallo, la sentencia los deja satisfechos, ya que la misma abre un espacio de diálogo y concertación. “Los pueblos indígenas somos concientes del daño que provocan los cultivos ilícitos. La guerra y el narcotráfico se han apoderado de nuestros territorios. Lo que siempre hemos pedido es que se establezcan mecanismos de concertación a la hora de aplicar estrategias que nos afectan de manera directa o indirecta. El glifosato nos afecta y se deben valorar otras formas de erradicación”.
Decisión tomada por la Corte
Primero.- REVOCAR PARCIALMENTE los fallos proferidos por el Juzgado Quince Civil del Circuito de Bogotá, y por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá el 3 de agosto y el 12 de septiembre del 2001 respectivamente, en su lugar TUTELAR los derechos fundamentales a la diversidad e integridad étnica y cultural, a la participación y al libre desarrollo de la personalidad de los pueblos indígenas y tribales de la amazonía colombiana.
Y confirmar las decisiones en el sentido de negar la protección de los intereses colectivos a la vida, a la salud y a un ambiente sano, impetrada por la Organización de los Pueblos Indígenas y Tribales de la amazonía colombiana contra la Presidencia de la República, el Consejo Nacional de Estupefacientes, el Ministerio del Interior y de Justicia, y el Ministerio del Medio Ambiente.
Segundo.- En consecuencia ORDENAR a la Presidencia de la República, al Consejo Nacional de Estupefacientes y a cada uno de sus integrantes, al Ministerio del Interior y de Justicia y al Ministerio del Medio Ambiente, consultar de manera efectiva y eficiente a los pueblos indígenas y tribales de la amazonía colombiana sobre las decisiones atinentes al Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos que las entidades mencionadas adelantan en sus territorios, en los aspectos que a cada una de dichas entidades compete, “con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas” con plena observancia de los principios y reglas contenidos en el Convenio 169 de la OIT, aprobado por la Ley 21 de 1991.
Tercero.- El procedimiento de consulta deberá iniciarse y culminar en el plazo de tres (3) meses, contados a partir de la notificación de esta decisión. Las entidades antes nombradas deberán someter a consideración de las autoridades de los pueblos indígenas y de las organizaciones que los representan, dentro de los treinta días siguientes a la notificación de esta providencia, entre otros temas, i) el procedimiento y los términos en que se adelantarán las consultas, ii) el ámbito territorial de las mismas, y iii) la determinación de los medios adecuados para adelantar en el ámbito territorial respectivo la erradicación de los cultivos ilícitos ya sea mediante la aspersión aérea o por otro método alternativo, siempre y cuando que uno y otros garanticen en forma efectiva y eficiente los derechos fundamentales que mediante esta providencia se amparan.
Cuarto.- Las autoridades a las que se refiere la presente decisión, deberán, en la adopción de las medidas pertinentes, como resultado de las consultas a los pueblos indígenas y tribales de la amazonía colombiana, considerar y ponderar la efectiva protección de los derechos fundamentales amparados, así como la garantía de los derechos fundamentales de los miembros de los pueblos indígenas y de los demás habitantes de los respectivos territorios –tales como el derecho a la vida e integridad personal, al libre desarrollo de la personalidad, a la seguridad y a la salud-, el interés general de la nación colombiana y las potestades inherentes al Estado colombiano para definir y aplicar de manera soberana y autónoma la política criminal y dentro de ella planes y programas de erradicación de los cultivos ilícitos.
Quinto.- Vincular a la Defensoría del Pueblo para que, en ejercicio de las funciones que le asigna el artículo 282 de la Constitución Política, asesore y acompañe a los pueblos indígenas y tribales de la amazonía colombiana, a sus representantes y autoridades en la consulta que les deberá ser formulada; asesoría y acompañamiento que se prestará a partir de la notificación de esta providencia, si los pueblos indígenas o sus representantes así lo solicitan. Ofíciese.
Sexto. Vincular a la Procuraduría General de Nación para que en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales ejerza la vigilancia que le compete, respecto del cumplimiento de esta decisión por parte de las entidades accionadas.