1. Las bases de Planeación de la vida de los Grupos Étnicos

A partir del reconocimiento y protección especial que la Constitución de 1991, otorga a los derechos de las comunidades étnicas, desde la década de los 90, el desarrollo de los grupos étnicos y en especial el de los pueblos indígenas, se ha venido a orientando por el ejercicio de los derechos de autodeterminación, auto administración y proyección del SER INDÍGENA, conocido como el Plan de Vida. Es un proceso de construcción, en el que se relacionan de manera estrecha los proyectos de vida individual con los colectivos, generativo de dinámicas propias que les permita considerar sus leyes y normas, su territorio, la salud, la educación, el saneamiento básico, la conservación y restauración de los recursos naturales, la espiritualidad, las relaciones con el mundo exterior, las relaciones con otros pueblos étnicos, desde su concepción de vida. Es desde esta concepción desde donde los pueblos indígenas, elaboran un mecanismo que les permita rescatar y consolidar su resistencia y pervivencia integral; este modelo de desarrollo que como se indicó, se encuentra en proceso de construcción, permite a los pueblos indígenas, proponer formas alternativas de relaciones con el Estado, la sociedad mayoritaria, para abordar de manera concertada, inclusiva y participativa, la solución de las necesidades más sentidas en lo económico, lo territorial, lo cultural, lo social, lo político, y sobre todo su propia identidad, en el marco del respeto por la diversidad, las expresiones multiculturales y del deber por cada sector de asumir la responsabilidad de garantizar a los miembros de dichos pueblos a gozar en pie de igualdad de los derechos y oportunidades que la legislación nacional otorga a los demás miembros de la población, de una manera compatible con sus aspiraciones y formas de vida.

Para los grupos étnicos es prioritario, concertar con el Estado y la sociedad mayoritaria la adopción de un ordenamiento territorial propio, que les reconozca y proteja sus derechos territoriales: la titulación, saneamiento y ampliación de resguardos, y tierras colectivas, el desarrollo armónico de sus comunidades con los recursos naturales, su cultura y tradiciones organizativas, en donde puedan ejercer su autonomía, libre determinación y autogobierno y participar con legitimidad en el contexto de la vida nacional.

Para ello, es preciso que tanto el gobierno como el Congreso de la República atienda y desarrollen las propuestas de orden legislativo y normativo que reglamenten las Entidades Territoriales Indígenas conforme al propósito constitucional y a los tratados y convenios internacionales que protegen a los grupos étnicos minoritarios, la debida protección de los recursos naturales y del ambiente ubicados en zonas especiales del territorio nacional y en los territorios de los resguardos o de las tierras comunitarias tal y como lo prevé el Convenio 167 de 1989, ratificado por Colombia mediante Ley 21 de 1991.

En este orden, también los grupos étnicos exigimos el derecho a participar en las propuestas para la adopción de una real y democrática reforma agraria, para que de manera concertada se atienda las necesidades, derechos y posibilidades de cada sector poblacional que desarrollamos nuestra vida en tormo a la tierra y sus productos. El Estado debe garantizar que la consulta previa se consolide en un espacio real y efectivo en el que los miembros y las comunidades indígenas, afrocolombianas, raizales y rom, hagan parte en forma prevalente y permanente en la adopción, ejecución y evaluación de planes y programas en que éstos tengan interés.

De igual manera, en materia de desarrollo económico y social, los grupos étnicos han luchado por el reconocimiento y vigencia de sus derechos colectivos, de los patrimoniales ancestrales y consuetudinarios, de sus sistemas legales y jurídicos, y por que las normas adoptadas, sean eficaces y efectivas, que permitan la armonización de las políticas públicas generales en educación, salud, vivienda, saneamiento básico, agua potable, salubridad, recreación, servicios públicos, justicia y modelos económicos, con sus usos y costumbres.

A pesar de los avances que en estas materias se han logrado en los escenarios legislativos, aún es deficiente la consolidación de mecanismos idóneos para su desarrollo. Así, en materia de Educación, no es suficiente la reglamentación por ejemplo de la Ley 715 de 2001. Los grupos étnicos, requieren de modelos educativos propios, descentralizados, diferenciados de la estructura escolar de la sociedad mayoritaria que les posibilite recuperar su cultura propia, sus conocimientos tradicionales, capacitarse y proyectarse como lideres integrales en la vida nacional, mediante mecanismos se exija el cumplimiento de los parámetros previstos en el capítulo tercero de la Ley General de la Educación y el Decreto 804 sobre las leyes de incorporación de educandos y educadores, curriculos propios, maestros bilingües con los perfiles que requieran cada pueblo étnico para la vinculación de docentes, teniendo presente que deben ser avalados y seleccionados por sus autoridades propias, sistemas de contratación especiales, constitución de fondos desde donde se obtengan recursos económicos de manera directa y que puedan ser administrados por las propias comunidades sin pasar por el tamís de los diferentes administradores departamentales, municipales e institucionales; modelo imperante que no ha permitido un desarrollo efectivo de este derecho.

En materia de salud, los planes y programas adoptados por el gobierno central, debe garantizar la aplicación de un modelo alternativo que dote de los medios necesarios que les permitan organizar y prestar tales servicios bajo su propia responsabilidad y control, a fin de que puedan gozar del máximo nivel posible de salud física y mental. Por ello es indispensable lograr una mayor cobertura del régimen subsidiado de salud, la ampliación de servicios de atención médica, quirúrgica, rehabilitatoria, construcción y dotación de centros de salud integrales, y la aplicación de los métodos curativos y medicinales propios de cada cultura.

En el mismo orden, los planes y programas para el saneamiento básico, la dotación de agua potable, la construcción de sistemas de alcantarillado, reciclaje de basuras y la construcción de viviendas adecuadas, en territorios donde habitan los pueblos étnicos, deben ser concertados con los usos y costumbre propios de cada uno de ellos, respetando en cada caso la fundamental forma de relacionamiento de éstos con los recursos naturales. En la concepción de un Estado Social Democrático de Derecho, no puede hablarse de Planes de Desarrollo, sin atender de manera precisa conceptos globales y particulares de sostenibilidad, de equilibrio entre lo urbano y lo rural, y la conservación de la diversidad étnica y cultural, de la intima y necesaria relación que debe existir entre los planes de vida de los grupos étnicos o etnoplanes, con los planes de desarrollo territoriales y nacional.

2. Los grupos étnicos en El Plan Nacional de Desarrollo “ Hacia Un Estado Comunitario “

Las políticas públicas dirigidas al fortalecimiento de los grupos étnicos, propuestas en el proyecto de Plan de Desarrollo, presentado por el Presidente Alvaro Uribe, se ubican Numeral noveno, literal C del Artículo 5 del Proyecto. Fortalecimiento de los grupos étnicos

A pesar de reconocer de manera retórica, la composición multiétnica y pluricultural de la población colombiana, la historia sacrificial de los grupos étnicos en el contexto de las acciones discriminatorias, marginalizantes, excluyentes y violentas a que han sido sometidos; su situación de extrema pobreza, analfabetismo y mortalidad, la estrategia propuesta ofrece mayores interrogantes y expectativas negativas, que luces de posibilidad de solución a los problemas visualizados:

1. Pobreza y las inequidades sociales, legales, políticas, económicas y culturales

2. Participación y autonomía; identidad cultural; y reconocimiento, respeto y valoración por parte del conjunto de la sociedad colombiana.

¿Como responde el plan de desarrollo propuesto, a los lineamientos antes descritos? Llama la atención que la formulación de la estrategia, privilegie acciones tendientes a ampliar el programa de emisoras comunitarias y propiciar su acceso al espectro electromagnético y de manera supletoria, acciones para que los grupos étnicos tengan acceso, protección y titulación de tierras, siendo este último un derecho fundamental que configura su identidad históricamente reclamado y luchado

 

Como mecanismos para la solución al problema de pobreza y exclusión del desarrollo, - bajo la tutela del consejero presidencial- se prevé la posibilidad de que todos los grupos étnicos ( en comunidad o individualmente) puedan acceder a los servicios del sistema financiero y crediticio, la adopción de instrumentos legales que propicien el desarrollo de la población raizal del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y otros instrumentos normativos que reconozcan los derechos y sus prácticas consuetudinarias del pueblo Rom.

Para los pueblos indígenas en particular, las principales políticas que el Gobierno Nacional pondrá en marcha en relación con las comunidades indígenas comprenden:

· Constitución, saneamiento y ampliación de resguardos, mediante la adquisición de predios, priorizando las comunidades más vulnerables y las que se hallen en zona de conflicto.

. Mejoramiento de los procesos de planeación y en el uso eficiente de los recursos transferidos por la Nación a los resguardos, prevención y atención del desplazamiento forzado y de la violación a sus derechos humanos, colectivos y culturales.

. Se introducirá la variable étnica dentro de las estadísticas y registros nacionales sobre los impactos del conflicto armado; los derechos indígenas mediante desarrollos legislativos en materias como la jurisdicción especial, la prestación de servicios de salud y educación, la consulta previa, los recursos naturales, el régimen de los derechos de propiedad cultural, intelectual y acceso a los recursos, entre otros.

. El Gobierno reglamentará los territorios indígenas como entidades territoriales en aspectos fiscales, de funcionamiento y de coordinación con las demás entidades territoriales.

Para las comunidades afrocolombianas se propone:

. Titulación colectiva de los territorios ancestrales, que comprenden las tierras baldías de las zonas rurales ribereñas de los ríos de la Cuenca del Pacífico y aquellas que han venido siendo ocupadas por comunidades negras que tengan prácticas tradicionales de producción en otras zonas del país y cumplan con los requisitos establecidos en la Ley 70 de 1993.

diagnóstico sobre la necesidad de tierras en zonas distintas a la zona del Pacífico para adelantar programas de reforma agraria y apoyar la formulación y ejecución de una estrategia de desarrollo productivo sostenible para los territorios titulados.

. Reglamentación de normas sobre uso de la tierra y protección de los recursos naturales, mineros y ambientales; y a la planeación y fomento del desarrollo económico y social,· Se concertará con las comunidades afrocolombianas un Plan de desarrollo integral a largo plazo en cumplimiento de la Ley 70 de 1993.

· Se establecerá la variable étnica afrocolombiana en el próximo censo nacional de población.

· Se hará efectivo, en forma progresiva, el sistema financiero y crediticio previsto por la Ley 70 de 1993 para la creación de formas asociativas y solidarias de producción.

Para el grupo raizal

Se avanzará en el fortalecimiento de los instrumentos legales y los incentivos para controlar la densidad poblacional de las islas y se continuará con el programa de reubicación de continentales en el interior del país.

Para el grupo étnico rom (gitano)

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