Uno de los servicios públicos que quizá ha sufrido los mayores rigores políticos regulatorios, sociales y económicos es el de la energía eléctrica, debido a una serie de variables que han incidido en la prestación final del servicio al usuario y en la rentabilidad de las empresas.

Por su parte los organismos de regulación, vigilancia y control han acometido diversas acciones teniendo en cuenta la reglamentación de las leyes 142/94 (Servicios Públicos Domiciliarios) y 143/94 (Energía Eléctrica) orientadas a lograr un equilibrio de los intereses entre los distintos agentes del mercado, con el fin de dar una continuidad y viabilidad al modelo del sector eléctrico. Sin embargo los aspectos financieros, tarifarios, políticos, sociales, técnicos, laborales, gerenciales y empresariales han incidido de manera definitiva para que, en opinión de algunos, se manifieste que el sector está atravesando por una de sus mayores “crisis” después del apagón de 1992.

Al mismo tiempo el tema tarifario se ha convertido en parte de la discusión sobre si es la única solución a la crisis de las empresas. La CREG, después de un intenso y prolongado debate, fijó las reglas de remuneración para las empresas distribuidoras de energía eléctrica a través de la Resolución 82/02 para el período 2003-2008.


Expertos en la materia consideran que esta no es la única salida a la crisis del sector eléctrico y que el problema se debe analizar en toda su magnitud con el fin de que las estrategias que se adopten, reflejen las necesidades de los distintos agentes, y en especial, afianzar la viabilidad y consolidación del modelo eléctrico colombiano.

El Contralor General de la Nación, Antonio Hernández Gamarra, tras una evaluación, aseguró que esta resolución de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (Creg) ocasionaría que los usuarios del servicio quedan expuestos a asumir, a partir de enero de 2003 el costo de las conexiones ilegales y fraudes de las empresas distribuidoras.

La resolución 073 de 2002 modificó la metodología para determinar los cargos por distribución del sector eléctrico, transfiriendo a los usuarios el pago por concepto de conexiones ilegales y alteración de contadores por parte de usuarios ilegales. Según estimaciones de la Contraloría, los pagos anuales por parte de los usuarios ascenderían a $67.416 millones. "Fraudes y conexiones ilegales son actuaciones de unos clientes, y los demás, los que actuamos conforme a la ley, no podemos terminar pagando esos robos de energía", sostiene la Contraloría.

Esta propuesta contiene otros aspectos que, a juicio de la Contraloría, se constituirían en señales negativas para el funcionamiento del sector eléctrico, dado que no existe claridad sobre la metodología utilizada. La inversión estatal se vería afectada, dado que no existe una claridad con respecto a los cargos por distribución y al criterio de eficiencia que la Creg define para el manejo de activos, aseguran. Según las observaciones de la Contraloría, "la Creg no tiene en cuenta que las empresas estatales que invierten en distribución han construido líneas para expansión (ampliación de cobertura) o para garantizar confiabilidad del servicio y, en estas condiciones, los usuarios de áreas rurales, por ejemplo, no tienen la capacidad de pago ni tampoco consumen la energía como para que se cumpla ese criterio de utilización."

Disposiciones aplicables a la generación y venta de energía

1. LEY 143 DE 1994 Por la cual se establece el régimen para la generación, interconexión, transmisión, distribución y comercialización de electricidad en el territorio nacional, se conceden unas autorizaciones y se dictan otras disposiciones en materia energética

a. Define en su artículo 5, el servicio de energía: La generación, interconexión transmisión, distribución y comercialización de electricidad están destinadas a satisfacer necesidades colectivas primordiales en forma permanente, por esta razón, son consideradas servicios públicos de carácter esencial, obligatorio y solidario, y de utilidad pública.

a.1. Qué es servicio interconectado?

Sistema interconectado nacional: es el sistema compuesto por los siguientes elementos conectados entre sí: las plantas y equipos de generación, la red de interconexión, las redes regionales e interregionales de transmisión, las redes de distribución, y las cargas eléctricas de los usuarios.

a.2. Qué es una Red nacional de interconexión?

Es el conjunto de líneas y subestaciones, con sus equipos asociados, incluyendo las interconexiones internacionales, destinadas al servicio de todos los integrantes del sistema interconectado nacional.

a.3. Qué son las Redes regionales o interregionales de transmisión:

Es un conjunto de líneas de transmisión y subestaciones, con sus equipos asociados, destinadas al servicio de un grupo de integrantes del sistema interconectado nacional dentro de una misma área o áreas adyacentes, determinadas por la comisión de regulación de energía y gas.

a.4. Qué son las redes de distribución?

Es un conjunto de líneas y subestaciones, con sus equipos asociados, destinados al servicio de los usuarios de un municipio o municipios adyacentes o asociados mediante cualquiera de las formas previstas en la Constitución Política.

a.5. Qué es el reglamento de operaciones?

Es un conjunto de principios, criterios y procedimientos establecidos para realizar el planeamiento, la coordinación y la ejecución de la operación del sistema interconectado nacional y para regular el funcionamiento del mercado mayorista de energía eléctrica. El reglamento de operación comprende varios documentos que se organizarán conforme a los temas propios del funcionamiento del sistema interconectado nacional.

a.6. Qué es un mercado mayorista:

Es el mercado de grandes bloques de energía eléctrica, en que generadores y comercializadores venden y compran energía y potencia en el sistema interconectado nacional, con sujeción al reglamento de operación.

a.7. Libertad regulada:

Es el régimen de tarifas mediante el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas fijará los criterios y la metodología con arreglo a los cuales las empresas de electricidad podrán determinar o modificar los precios máximos para los servicios ofrecido

a.8. Qué es la comercialización de energía?

Es la actividad consistente en la compra de energía eléctrica y su venta a los usuarios finales, regulados o no regulados que se sujetará a las disposiciones previstas en esta Ley y en la de servicios públicos domiciliarios en lo pertinente.

a.9. Qué es un usuario regulado?

Es la persona natural o jurídica cuyas compras de electricidad están sujetas a tarifas establecidas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

a.10. Qué es un usuario no regulado?

Es la persona natural o jurídica, con una demanda máxima superior a 2 Mw por instalación legalizada, cuyas compras de electricidad se realizan a precios acordados libremente. La Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá revisar dicho nivel, mediante resolución motivada

a.11. Qué es Operación integrada?

Es la operación óptima que se adelanta por dos o más sistemas independientes.

a.12. Qué es un Autogenerador

Es Aquel generador que produce energía eléctrica exclusivamente para atender sus propias necesidades.

a.13. Qué es el centro regional de despacho?

Es un centro de supervisión y control de la operación de las redes, subestaciones y centrales de generación localizadas en una misma región, cuya función es la de coordinar la operación y maniobras de esas instalaciones, con sujeción en lo pertinente, a las instrucciones impartidas por el Centro Nacional de Despacho, en desarrollo de las previsiones contenidas en el Reglamento de Operación, con el fin de asegurar una operación segura y confiable del sistema interconectado.

a.14. Qué es el Centro Nacional de Despacho?

Es la dependencia encargada de la planeación, supervisión y control de la operación integrada de los recursos de generación, interconexión y transmisión del sistema interconectado nacional.

Está igualmente encargado de dar las instrucciones a los Centros Regionales de Despacho para coordinar las maniobras de las instalaciones con el fin de tener una operación segura, confiable y ceñida al reglamento de operación y a todos los acuerdos del Consejo Nacional de Operación.

a.15 Que es el consumo de subsistencia?

Es la cantidad mínima de electricidad utilizada en un mes por un usuario típico para satisfacer necesidades básicas que solamente puedan ser satisfechas mediante esta forma de energía final. Para el cálculo del consumo de subsistencia sólo podrá tenerse en cuenta los energéticos sustitutos cuando éstos estén disponibles para ser utilizados por estos usuarios.

a.16 Qué son Zonas no interconectadas:

Es el área geográfica en donde no se presta el servicio público de electricidad a través del Sistema Interconectado Nacional.

Cuando fuere necesario, la interpretación y aplicación de estas definiciones las hará la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

b. Quienes pueden prestar el servicio: En las actividades del sector podrán participar diferentes agentes económicos, públicos, privados o mixtos, los cuales gozarán de libertad para desarrollar sus funciones en un contexto de libre competencia, de conformidad con los artículos 3334, 3345 y el inciso penúltimo del artículo 3366 de la Constitución Nacional

Pero la actividad de comercialización sólo puede ser desarrollada por aquellos agentes económicos que realicen algunas de las actividades de generación o distribución y por los agentes independientes que cumplan las

Cuando el Estado decida convocar a los diferentes agentes económicos para que en su nombre desarrollen cualquiera de las actividades del sector reguladas por esta ley, éstos deberán demostrar experiencia en la realización de las mismas y tener capacidad técnica, operativa y financiera suficiente para suscribir los contratos necesarios para ello, los cuales se regularán de acuerdo con lo previsto en esta Ley, en el derecho privado o en disposiciones especiales según la naturaleza jurídica de los mismos.

El régimen de contratación aplicable a estas empresas será el del derecho privado. La Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá hacer obligatoria la inclusión de cláusulas excepcionales al derecho común en algunos de los contratos que celebren tales entidades. Cuando su inclusión sea forzosa, todo lo relativo a estas cláusulas se sujetará al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.

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