1. La evaluación de necesidad de prorrogar la vigencia del Estado de Excepción, debe hacerse atendiendo los criterios de racionalidad frente a la justificación que presente el gobierno al tomar cada una de las medidas de excepción, para contrarrestar o poner fin a la situación de crisis que lo originó, razones que también servirán para analizar la proporcionalidad, finalidad y eficacia de las mismas.

La necesidad de las medidas de excepción, se puede deducir de dos maneras: ya sea demostrando que las normas que se han adoptado para conjurar la crisis, han resultados insuficientes para; o que las medidas adoptadas para lograr el restablecimiento del orden perturbado están exclusivamente destinadas a ese fin. Este requisito es de trascendental importancia, pues de allí se deriva la posibilidad de impedir que se cometan abusos o extralimitaciones en la adopción de las medidas que, en todo caso, deben ser las estrictamente indispensables para retornar a la normalidad.

Ninguno de estos elementos se advierte en el informe del Gobierno Nacional, pues:

a. No presenta una evaluación formal, cuantitativa, cualitativa en la gestión y los resultados obtenidos en aplicación de esas normas.

b. Los actos relacionados como “ataques contra ciudadanos indefensos y violaciones de los derechos humanos”, no soportan un análisis simple, pues la mayor parte de ellos corresponden a acciones propias de guerra, entre agentes y grupos armados: Hostigamientos, contactos armados, muerte de miembros de la fuerza pública, de guerrilleros, de miembros de los grupos paramilitares.

Curiosamente no registra las acciones de los miembros de los grupos paramilitares, tratados en el informe como OTROS, ni las acciones de la fuerza pública contra ellos.

c. Los actos relacionados como ataques a la población civil, a la infraestructura económica y a representantes de gobierno de los territorios, no son diferentes a los acaecidos desde antes de la declaratoria de la Conmoción interior, lo cual demuestra que en los primeros 180 días, las acciones se han incrementado.

d. Algunas de las medidas adoptadas, contrarían los preceptos universales, constitucionales y legales, sobre la prevalencia de los derechos humanos fundamentales, el debido proceso y las facultades precisas a las autoridades públicas.

e. Las medidas adoptadas en amparo de la conmoción interior, en especial las aplicadas en las llamadas zonas de rehabilitación y consolidación de la democracia, no han rendido el resultado esperado. Esto puede tener varias interpretaciones:

· Que ellas no eran pertinentes, que no fueron valoradas en proporción a los hechos de grave perturbación invocadas por el Gobierno Nacional para la declaratoria.

· Que el Gobierno Nacional se apresuro en su adopción, sin atender los requerimientos logísticos, de inteligencia y de operatividad de sus fuerzas militares y policiales.

· Que a pesar de haber destinado ingentes recursos económicos, logísticos, de adecuación normativa, de apoyo internacional, de incremento del pie de fuerza, (redes de informantes, soldados campesinos) ni el brazo armado, ni los entes de investigación del Estado, ni el mismo Presidente de la República están en capacidad de atender de manera eficaz, las funciones señaladas por la constitución y la ley ni en tiempos de paz ni en tiempos de grave alteración del orden público.

· Que no ha sido ni será pertinente, eficaz, legal ni justo, involucrar a la población civil en las acciones de guerra y de inteligencia.

· Que el tratamiento del conflicto interno, requiere de una estrategia de paz, no de guerra, de concertación, no de autoritarismo, de atención a los problemas que generan las causas reales del conflicto, como la desatención social, la insatisfacción de las necesidades de la población, la delincuencia no organizada y no la exclusión de ellas.

f. Los resultados reales de estas acciones no se analizan ni incorporan al informe: Incremento de la persecución, hostigamiento y detenciones arbitrarias, señalamientos ofensivos y acusatorios, acciones de terrorismo físico y psicológico por parte de miembros del gobierno contra la población civil, los defensores de derechos humanos, los sindicalistas, los políticos, los menores de edad, los ancianos..., todas ellas especialmente amparadas tanto por el Derecho Internacional humanitario como por nuestra propia legislación, ante quienes el Estado, es el primeramente responsable de su protección e integridad.

g. Las reacciones de los grupos armados al margen de la ley, contra quienes deben ir dirigidas las acciones del gobierno, se recrudecen y adquieren connotaciones de barbarie, en proporción directa a las acciones de éste y su fuerza pública.

Los combatientes de los extremos en conflicto han privilegiado sus estrategias de victoria relativa sobre el contrincante, a expensas de los derechos de la población civil no combatiente.

h. No se presenta una evaluación juiciosa que demuestre que 90 días más de conmoción interior resolverán tanto la alteración del orden público como sus problemas estructurales, o que en este mismo período se espere un recrudecimiento de los mismo. Cual es la valoración que la sustenta?

 

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