Puntos definidos por la Asamblea Permanente del pueblo Emberá Katío en las oficinas de Urrá para exigir la garantía de nuestros derechos fundamentales
PUNTO 1. PLAN DE OBLIGADA TRANSICIÓN.
Exigimos la financiación por parte de la empresa Urrá del plan que garantice una transición moderada del obligado cambio de vida del pueblo Emberá, sentenciado por la corte constitucional en punto 5 b de la parte resolutiva de la Sentencia T 652 de la Honorable Corte Constitucional.
Esto Incluye:
1. Autodiagnóstico integral de la vida del pueblo Emberá katío con énfasis en el cambio obligado por los impactos generados por la represa Urrá I. Proceso acompañado por un grupo de asesores indígenas y kapunias.
2. Diseño final del plan.
3. Financiamiento del mismo por los años de vida útil de la represa. Tal como lo señala el numeral tres de la parte resolutiva de la sentencia T 652.
PUNTO 2. LICENCIA AMBIENTAL
El Ministerio del Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial debe entregar inmediatamente un informe de análisis de la evolución de los impactos y de su supervisión a los compromisos de la Licencia Ambiental. El informe debe incluir:
1. Análisis del ministerio sobre la evolución de los impactos previstos y sus niveles de mitigación, compensación y reparación.
2. Listado de nuevos impactos detectados, tanto por la entidad, como los reportados por los pobladores de la totalidad de la cuenca.
3. Informe de sus actividades como máxima autoridad ambiental estatal sobre la garantía de los derechos ambientales de las comunidades afectadas por este megaproyecto y en especial del pueblo Emberá Katío del Alto Sinú, así como las acciones que ha adelantado u omitido para su efectivo cumplimiento.
4. Entrega inmediata por parte de la Empresa Urrá S.A E.S.P. del plan estratégico que viene adelantando para el cumplimiento de la licencia ambiental y el análisis del nivel de avance del mismo.
5. La financiación por parte de la empresa Urrá de una consultoría externa sobre el nivel de evolución de los impactos generados previstos y nuevos y que determine el nivel de cumplimiento de la licencia ambiental. Detección de nuevos impactos, proyecciones y propuestas de mitigación, tal como lo determina el carácter dinámico de la licencia.
6. Exigimos a los organismos de control del nivel nacional el cumplimiento de sus funciones en lo referente al irresponsable papel desempeñado por el ministerio del medio ambiente en el seguimiento a la licencia ambiental.
7. Un vez adelantado este análisis se instalará una o varias mesas de concertación para rediseñar la Licencia Ambiental acorde a su carácter dinámico y las necesidades generadas de los impactos previstos y nuevos.
PUNTO 3. REGIMEN AMBIENTAL
Cabildos Mayores de río Sinú y río Verde declaran que ante la imposibilidad de concertar equitativamente el régimen especial de manejo con el Parque natural Paramillo ha decidido de manera autónoma que no adelantará tal gestión, sino hasta haber diseñado el plan de transición el cual se concertará exclusivamente en las áreas competentes al manejo del parque. Cabe aclarar que tal concertación no puede regirse por las pautas establecidas para otras zonas del país, pues la corte constitucional sentenció que prima la superviviencia física del pueblo, sobre el interés de conservación del parque. Igualmente señalamos que es el parque quien debe concertar con nosotros pues hemos demostrado históricamente que posemos una mayor sabiduría para el llamado manejo ambiental cimentado en las raíces de nuestro pensamiento.
1. Diseño del Plan de transición por parte de Cabildos Mayores
2. Concertación del Plan de transición en los temas medioambientales exclusivamente.
PUNTO 4. DERECHO A LA EDUCACIÓN
Exigimos de la Empresa Urrá y de las autoridades competentes la garantía del derecho a la educación de nuestro pueblo. Denunciamos el trato displicente del señor Tomás Villadiego quién categóricamente se niega a garantizar plenamente la educación del pueblo aduciendo que como gerente de Urrá ya le regalo un programa de educación al pueblo Emberá.
Principalmente requerimos:
1. El cumplimiento del Convenio Marco de Etnoeducación (Urrá, Gobernación, Alcaldía, Cabildos) sobre la profesionalización docente. Centrándose en el objeto del contrato que busca maestros profesionales y no por el valor del contrato, pues su ejecución en ningún momento ha estado en manos directas de los cabildos. Urrá debe buscar una alternativa rápida que permita a cada cabildo dirigir el proyecto según su propia política interna.
2. La capacitación real de los maestros nombrados en: Herramientas pedagógicas; Leyes concernientes a la etnoeducación;
3. El acompañamiento técnico y económico al proceso de profesionalización docente financiado por Urrá.
4. Mediación y realización de un acuerdo de educación con la Universidad de Córdoba que ha dado claras evasivas para impedir un acuerdo que garantice el acceso a la educación superior a nuestros únicos tres bachilleres.
5. El inicio de un nuevo programa de profesionalización docente desde el grado iniciando en el grado tercero de primaria. Es decir garantizar una nueva generación de maestros profesionales en el año 2015.
6. La implementación del Bachillerato indígena en el resguardo desde el año 2005. esto incluye maestros, edificación, plan de estudios.
7. El acompañamiento del ministerio en la implementación del Plan de Educación Indígena, el cual no ha empezado porque la secretaría municipal no ha hecho el trámite. Este acompañamiento debe garantizar financiación del proceso; producción y financiación de material didáctico (libros en Emberá). Definir claramente en un documento fechas y responsables.
8. Garantizar la construcción de las escuelas del resguardo y garantizar el cumplimiento determinando fechas concretas de entrega de las obras.
9. El diseño y puesta funcionamiento de un plan de alfabetización en español y Emberá bedea a los Emberás mayores de catorce años del resguardo.
10. La visita de verificación y evaluación de las condiciones de los niños y maestros para recibir e impartir las clases tendientes a garantizar la inmediata dotación de las escuelas.
PUNTO 5. DERECHO A LA SALUD
Exigimos de la empresa Urrá y de las autoridades competentes la garantía del derecho a la salud de nuestro pueblo, gravemente vulnerado con la construcción y puesta en funcionamiento de la represa Urrá I y agravado por el desinterés del estado en el cumplimiento de sus deberes aduciendo carencias presupuéstales e inseguridad para sus funcionarios en la atención en el territorio a causa del conflicto armado, del cual el pueblo Emberá es la principal victima. Por lo anterior exigimos:
1. Urrá garantizará inmediatamente y hasta el desmantelamiento de la represa el transporte terrestre de pacientes con un acompañante. Esto está claro en la sentencia T 652
2. Urrá dotará inmediatamente al pueblo Emberá de las canoas ambulancia que establece la licencia ambiental, garantizando su funcionamiento, mantenimiento e insumos por los años de vida útil de la represa.
3. Exigimos por parte del ministerio de la Protección Social, la Secretaría Departamental de Córdoba, la Secretaría de Salud de Tierralta y las demás entidades competentes adelantarán un análisis, evaluación y estudio inmediato de las condiciones de salud del pueblo Emberá para diseñar un plan de salud, tendiente a disminuir significativamente los índices de morbilidad y mortalidad. En tanto que varias de las enfermedades actuales son causadas directamente por la represa esta entidad deberá concertar con Urrá la cofinanciación para la puesta en marcha del plan. Este plan debe ser concertado con el cabildo.
4. El Ministerio deberá garantizar la inclusión efectiva en los PAB municipal y departamental, la financiación de las actividades concertadas entre el Cabildo y las Secretarías. Una concertación real de estos planes incluye salirse de los límites y directivas ministeriales de los mismos en tanto que no necesariamente coinciden las necesidades indígenas con las nacionales. Esto quiere decir que las acciones de prevención en medicina tradicional deben ser efectivamente incorporadas a partir de la vigencia 2005, lo que incluye la financiación de tales acciones
5. Las secretarías entregarán inmediatamente el microscopio que desde febrero se viene solicitando.
6. Las entidades aquí comprometidas garantizaran la financiación del sistema de medicina tradicional que se vio seriamente afectado por la construcción de la represa.
7. La gobernación de Córdoba y la Alcaldía de Tierralta garantizarán inmediatamente la ampliación total de cobertura en el régimen subsidiado de salud, como lo ordena el punto seis de la sentencia de tutela T-652 de 1998.
8. Exigimos del ICBF, los siguientes compromisos: a ofrecer un trato digno a la población indígena Emberá. En adelante el ICBF evitará aumentar y acrecentar el divisionismo del pueblo Emberá. Del mismo modo viabilizará los compromisos evitando dilatar los procesos en múltiples reuniones. El ICBF financiará la totalidad de los costos de los programas que ofrece de tal suerte que los mismos resulten ser efectivamente desarrollados. Así mismo brindará la información de los programas de manera explicita y completa. El ICBF se abstendrá de hacer presunciones negativas sobre el cabildo y basar en ellas sus determinaciones. Los funcionarios del ICBF visitarán realmente el resguardo en atención a determinar el desarrollo de los programas, las necesidades de adaptabilidad a la vida indígena y las necesidades de las comunidades.
9. El Ministerio de la Protección Social exigirá a la alcaldía de Tierralta la construcción de un sistema de potabilización de agua para la comunidad Emberá Katio del alto Sinú del Resguardo Emberá katío del Alto Sinú. En cuanto el agua potable es la única prevención real del EDA, y teniendo en cuenta que la alcaldía recibe recursos de participación del sector eléctrico, los cuales deben ser invertidos en las áreas de saneamiento básico.
PUNTO 6. TERRITORIO.
Exigimos el saneamiento global de las porciones de tierra establecidas en la Licencia ambiental y la titulación inmediata de dicha ampliación, según le corresponda a la empresa Urrá y al INCODER , toda vez que la empresa no ha adelantado ningún esfuerzo en sanear el 3,3% faltante y el INCODER se ha conformado con hacer promesas de titulación sin cumplirlas.
Por tanto:
1. La empresa Urrá se compromete a sanear en un plazo máximo de seis meses contados a partir de la firma de este acuerdo, los predios que le corresponden por licencia ambiental.
2. El Incoder titulará inmediatamente la totalidad del resguardo anexando las porciones de tierra anteriormente señaladas.
3. El Incoder titulará los predios y mejoras que el pueblo Emberá compre en calidad de propiedad colectiva.
PUNTO 7. ACUERDOS 19 DE ABRIL.
Exigimos el cumplimiento efectivo, total e inmediato de los compromisos adquiridos por el gobierno colombiano en el acuerdo firmado con el Gobierno Emberá de Cabildos Mayores de Río Sinú y Río Verde el 19 de abril de 2000 en la ciudad de Bogotá.
Especialmente exigimos que se atienda el acuerdo en cuanto a:
1. Un pronunciamiento público del presidente Álvaro Uribe Vélez asegurando que no se construirá Urrá II.
2. Un compromiso escrito por el señor Álvaro Uribe Vélez, el Ministro de Minas y Energía y el Ministro de Minas y medio Ambiente de que se va a cumplir con la no construcción de Urrá II.
3.