Una vez terminado el período de ayuno o perÃodo de reflexión del Pueblo U´wa, donde entran en contacto con su esencia para determinar sus acciones de vida, sus autoridades tradicionales rompieron el silencio sobre la consulta impulsada por el gobierno colombiano y la empresa ECOPETROL, para la exploración del Bloque Sirirí-Catleya.
Un no rotundo a la consulta han dado los indigenas, amparados en su visión cosmogónica y en las normas nacionales e internacionales sobre la materia. A continuación, por su gran trascendencia, el texto completo del comunicado:
¿Por qué el Pueblo Uwa rechaza la Consulta Previa?
Los Uwa somos un pueblo con tradición cultural histórica y milenaria. Por lo tanto, tenemos plena autonomía para tomar decisiones políticas y administrativas en asuntos de administración y control de actividades de extracción de recursos naturales renovables o no renovables que se pretendan realizar al interior de nuestro territorio (Artículo 4 de la Ley 21 de 1991).
Representantes del Gobierno Nacional, Departamental y Municipial; Empresa Colombiana de Petróleo - Ecopetrol; Defensoría del Pueblo; Procuraduría General de la Nación; Organización Nacional Indígena de Colombia-ONIC; Comisión OEA- Harvard; OIT; Comunidad Nacional e Internacional.
Respetados señores:
Los Uwa somos un pueblo con tradición cultural histórica y milenaria, por lo tanto, tenemos plena autonomÃa para tomar decisiones polÃticas y administrativas en asuntos de administración y control de actividades de extracción de recursos naturales renovables o no renovables que se pretendan realizar al interior de nuestro territorio (artÃculo 4 Ley 21 de 1.991).
La Constitución PolÃtica de Colombia en el artÃculo 1° establece que “Colombia es un Estado Social de Derecho…â€; el artÃculo 2° establece que dentro de los fines esenciales del Estado esta: Garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; El artÃculo 6° señala claramente que las autoridades son responsables por infringir la Constitución y las leyes “Preexistentes†y los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones. Seguidamente el artÃculo 7° confirma que el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana, terminando este primer bloque de derechos y obligaciones con el artÃculo 8° que señala que es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la nación. (entre comillas y negrillas es nuestro).
El artÃculo 63 de la Constitución establece que: Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables.
En parte del artÃculo 70 señala que: .. La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad; el artÃculo 72 señala que el patrimonio cultural de la nación está bajo la protección del Estado. El patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional, pertenecen a la nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles.
El artÃculo 286 de la Constitución PolÃtica establece que los territorios indÃgenas somos entidades territoriales, lo que indica que con este reconocimiento constitucional nosotros tenemos jurisdicción y competencia para decidir autónomamente en la administración y control de los recursos naturales y culturales que se encuentran en nuestros territorios.
Con este señalamiento normativo ratificamos ante ustedes que LOS U’WA somos un pueblo indÃgena con asentamiento histórico y milenario, que somos la única riqueza cultural viva del departamento de Boyacá, que somos patrimonio de la nación colombiana porque nuestras raÃces ancestrales y los derechos patrimoniales asà lo confirman y todas estas caracterÃsticas nos dan la legitimidad para ejercer el pleno ejercicio de la autoridad indÃgena en la administración del territorio sagrado “KERACHIKARA†el cual no es negociable; y finalmente, que todos nuestros derechos individuales y colectivos tienen protección constitucional y legal en el ámbito nacional e internacional: Constitución PolÃtica de Colombia; Ley 21 de 1.991 (convención 169 de la OIT; Ley 89 de 1.890).
Reafirmamos que el fuero indÃgena especial que alegamos es el que nos ha marcado la historia y el espacio, que a los pueblos indÃgenas nos ha llegado el momento de hacer uso legitimo de la autonomÃa, el gobierno propio y la jurisdicción que de muchos años atrás lo hemos exigido pero el gobierno colombiano siempre nos lo ha negado, y de hecho, desconocen nuestra autoridad milenaria. Es asà que haciendo justicia hemos decidido no aceptar actividades de consulta previa. Cada uno de nosotros es la expresión viva del derecho histórico por eso el gobierno colombiano debe reconocer que hace más de 500 años, cinco siglos, que se nos ha negado nuestro derecho fundamental al territorio como derecho fundamental para garantizar la preservación de nuestra cultura.
Como antecedente histórico a nuestro argumento legal y polÃtico para rechazar la consulta previa en los proyectos de extracción de recursos naturales de nuestras tierras es porque nosotros tenemos el mismo derecho que alego Colombia en el momento en que contesta la acción judicial de orden internacional sobre las tierras que querÃa apoderarse Nicaragua. Es asà como los titulares de las notificas señalaron “COLOMBIA TIENE TITULOS†que legitiman la propiedad sobre las mismas.
Nosotros entendemos que este derecho no es discutible, y exactamente el respeto a la integridad territorial el que estamos exigiendo como Pueblo U’wa.
¿ Por qué el Pueblo U’wa rechaza la Consulta Previa?
Brevemente presentamos las siguientes razones:
a. Porque nuestro territorio no esta en venta ni será objeto de negociación.
b. Porque las experiencias de consulta previa realizadas en otras regiones, territorios naciones indÃgenas han demostrado que ésta se realiza para informar la ejecución del proyecto petrolero, legitimar la presencia del gobierno en el territorio indÃgena, y no para que sean respetadas las decisiones autónomas de los pueblos indÃgenas en el momento de decidir si aceptan o no el desarrollo de estos proyectos.
c. Porque en los procesos anteriores no se ha garantizado la transparencia, imparcialidad y legitimidad con que se ejecutan los procesos de consulta previa y siempre se busca es imponer previamente la decisión de que el gobierno nacional ya ha tomado la decisión de ejecutar el proyecto independientemente si los pueblos indÃgenas aceptan o no su ejecución; asimismo hay que recordar que en el caso U’wa el gobierno colombiano generó dos espacios de consulta previa el cual choca directamente con los principios y fundamentos culturales de la unidad territorial y cultural que siempre hemos exigido.
d. Porque ACEPTAR LA CONSULTA PREVIA, es aceptar previamente la ejecución del proyecto, es consentir, es admitir y es desmayar en nuestras pretensiones, lo que chocarÃa directamente con el posicionamiento que entregamos oficialmente al gobierno nacional, y a la comunidad nacional e internacional el 10 de enero de 1995 en la ciudad de Arauca.
Por todo lo anterior hemos tomado la decisión oficial de no aceptar la consulta previa, porque no garantizara el respeto del derecho a la vida de nuestro Pueblo, tampoco la autoridad jurisdiccional que tenemos sobre el territorio, en consecuencia, EXIGIMOS al gobierno nacional que nos respete las leyes preexistentes que amparan nuestros derechos sobre el territorio U’wa conforme lo ordena la Constitución PolÃtica de Colombia y las leyes internacionales que regulan la materia, y finalmente solicitamos que no insistan en la ejecución del proyecto de Sirirà y Catleya.
Finalmente llamamos la atención al gobierno nacional y a los organismos de control y vigilancia el hecho de que hasta este momento nuestras aspiraciones territoriales no se han hecho realidad pues solo tenemos una Resolución del INCORA que define el lÃmite del Resguardo U’wa pero aún falta el saneamiento; Tampoco tenemos explicaciones claras frente a los autores del secuestro y asesinato de los tres indigenistas norteamericanos; no tenemos información del estado actual de la investigación de la muerte de los dos niños indÃgenas que mueren ahogado en el rÃo Cubugon el 11 de febrero de 2000 estando exigiendo el derecho al respeto de la integridad territorial y cultural.
“Nuestra corona, nuestro territorio y nuestras vidas no esta en ventaâ€.
Pueblo U’wa
Comité Ejecutivo del Cabildo Mayor
Roberto Berito Afanador Cobaria,
Presidente del Cabildo Mayor Asociación U’wa