Hoy puede ser aprobada en Colombia ley de impunidad.  La reparación de las víctimas será aleatoria

 

El llamado proyecto de ley de “Justicia y Paz” que el Congreso se dispone a aprobar antes de concluir su actual legislatura el 20 de junio de 2005 incluye una generosa definición de reparación: reparación simbólica, indemnización, restitución y garantías de no repetición. Pero en realidad no garantiza el derecho a la reparación de las víctimas de graves, masivas y sistemáticas violaciones a los derechos humanos y al derecho humanitario por varias razones:

 

1. Las víctimas no son tenidas en cuenta para definir los hechos delictivos que deben repararse: Las víctimas no pueden hacerse parte en el proceso judicial. El único momento en que pueden participar es en el incidente de reparación, luego de la sentencia. Por tanto, tienen que limitarse a pedir la reparación de los hechos sobre los que haya habido sentencia, y no sobre todos los hechos de los que fueron víctimas (art. 23). Pero además, la carga de la petición de reparación no está en el Estado sino en la víctima, de tal forma que si ella no solicita la reparación en el incidente (porque no supo o no pudo intervenir), el beneficio de la pena alternativa deberá concederse al condenado (art. 46).

 

2. Los victimarios no tendrán que garantizar la reparación con todos sus bienes: Las personas responsables de los crímenes y beneficiadas por el proyecto sólo tendrán que entregar o denunciar sus bienes de procedencia ilícita; y sólo esos bienes concurrirán a la reparación (arts. 10.2, 11.5, 13.4, 45.1 y 46). El proyecto no establece ninguna medida para enfrentar la insolvencia de los criminales cuando esta se ha hecho en fraude de los derechos de las víctimas. Así, si los bienes han sido objeto de testaferrato, de maniobras en fraude de los derechos de las víctimas, o sencillamente han pasado a terceras personas, las víctimas no podrán contar con esos recursos, ni siquiera cuando tales recursos hayan sido originalmente de su propiedad, como ocurre en el caso de las tierras de la población desplazada.

 

3. Habrá un fondo de reparaciones cuyos recursos son inciertos y precarios: El proyecto prevé un fondo de reparaciones administrado por la Red de Solidaridad Social, que sería la entidad encargada de liquidar y pagar las indemnizaciones judiciales. Es decir, el pago de estas indemnizaciones depende del fondo. El fondo estará constituido por los bienes o recursos que entreguen las personas beneficiadas por la ley, por recursos provenientes del presupuesto nacional y por donaciones (art. 55).

 

Pero el proyecto no prevé una destinación fija del presupuesto nacional para el fondo, las donaciones son contingentes y, como se vio en el punto anterior, los recursos entregados por los victimarios son sólo los de procedencia ilícita. Por consiguiente, no hay recursos garantizados para la reparación. Al contrario, el proyecto dispone que la liquidación y pago de las indemnizaciones que debe hacer la Red de Solidaridad Social y las medidas de rehabilitación de las víctimas deben respetar los límites presupuestales y quedan condicionadas a la disponibilidad presupuestal de dicho fondo (arts. 43 y 56).

 

4. Si no hay sentencia no hay reparación.  El proyecto no ordena que el Estado repare a todas las víctimas, sino solamente a las de los delitos que hayan sido sentenciados. Si una persona no tiene procesos judiciales iniciados antes de su desmovilización por delitos no amnistiables o no indultables, aunque los haya efectivamente cometido, no se le aplica este proyecto de ley sino el decreto 128 de 2003, que le da el derecho a no ser investigado judicialmente. Las víctimas de esos casos no podrán pedir reparación por los procedimientos previstos en esta ley y no podrán ser beneficiarias del fondo. Igual ocurre si el perpetrador ya ha muerto, porque en tal caso no hay lugar a sentencia.

 

 

En estas condiciones, la reparación de las víctimas resulta aleatoria pues depende de que haya procesos ya abiertos por sus casos antes de la “desmovilización”; de que en los procesos se llegue al establecimiento de las responsabilidades sin participación de las víctimas en el debate; y de que haya recursos económicos, que el Estado no se compromete a garantizar. Por tales razones, en materia de reparación, también va a haber impunidad.

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