El gobernador del departamento Guainía, Efrén de Jesús Ramírez Sabana, ha sido suspendido de su cargo, durante noventa días, porque en Villavicencio se cursa una demanda de alimentos en su contra. Ante el vacío de gobierno, las Autoridades Indígenas de Colombia, AICO, por solicitud del Viceministro del Interior, presentaron al presidente Álvaro Uribe Vélez, cinco nombres de indígenas para reemplazar al primer mandatario de Guainía durante su período de suspensión.

 

Esta situación tuvo su inicio con la expedición de decreto 4664 del 19 de diciembre de 2005, en el que el Presidente de la República, nombra para reemplazar al Gobernador suspendido con una persona que no había recomendado la AICO, y con un Secretario de Hacienda que está impedido para asumir tal cargo.

 

El movimiento indígena, y a través suyo los pueblos del Guainía, conocieron este documento y su respuesta fue la toma de la sede de gobierno departamental, pues consideran que el Gobernador, perteneciente a la etnia Sikuani, además de haber sido elegido con una votación históricamente alta, debe ser reemplazado durante su suspensión por otro indígena.

 

La interpretación que el presidente de la AICO, Félix Gómez, da a la presente situación, es que la congresista, Sandra Velásquez, ha manipulado la información ante la Presidencia de la República, y por esta razón “Uribe nombró un liberal para reemplazar al gobernador, y no un indígena como lo propusimos nosotros, y como debe ser esta gestión, precisó para Actualidad Étnica.

 

El presidente de la AICO, Félix Gómez, comentó además que la suspensión del Gobernador contraviene el Artículo 14 de la ley 4° de 1991, que habla de las faltas disciplinarias de los Gobernadores y otros funcionarios del poder ejecutivo

 

Félix Gómez precisó: “… para estos casos el Artículo 303 de la Constitución Política dice que el Presidente nombrará un Gobernador, respetando el partido, grupo político o la coalición que lo llevó al poder”. Siguiendo el curso regular, fue como AICO presentó a la Presidencia los nombres de Rosalía Jiménez, Jorge Vallejo, Manuel Sánchez, Félix Gómez y Efraín Bautista, pero finalmente fue designado para este cargo Fair Henao Orozco, del partido liberal.

 

La otra historia, dentro de esta situación es la que experimentan los más de mil quinientos indígenas que se tomaron la Gobernación de _Guainía en símbolo de protesta e inconformidad ante la decisión estatal. Según Félix Gómez, han sido maltratados, y contra ellos se han utilizado gases lacrimógenos para producir su dispersión, esto sin contar la larga travesía que los habitantes del Río, Remanso y otros pueblos indígenas tuvieron que trasegar para enfrentar una vez más la lucha por la defensa de sus derechos como grupos étnicos y como colombianos.

 

La situación política de Guainía ha motivado a diferentes actores de la vida nacional a proferir sus opiniones y posiciones. La candidata a la Cámara de Representantes, Edith Bastidas, ratifica su lucha, y la de sus compañeros de la AICO por la defensa de los derechos de los pueblos indígenas y de otros sectores sociales. En un comunicado dirigido a la opinión pública colombiana, afirma que el caso de este departamento en una muestra más de lo distantes de la democracia que se presentan las condiciones para las contiendas electorales para Cámara y Senado.

 

Bastidas agrega que la actitud del Gobierno Nacional contraviene las normas democráticas consignadas en la misma Constitución Política Nacional y de otra parte aclara que la toma de la Gobernación de Guainía no es una toma simplemente sino una asamblea permanente que las comunidades afectadas realizan para exigir el respeto de ser gobernados por un movimiento que se definió legalmente en las elecciones departamentales.

 

Textualmente  dice el comunicado que firman Edith Bastidas y el Taita Ramiro Estacio: “Es inadmisible que la mezquindad del señor presidente, lleve a los pueblos indígenas y a sus instituciones representativas a acciones de hecho, por lo cual exigimos el pronto acatamiento de la normatividad vigente, nombrando el gobernador de entre los candidatos presentados por AICO”.

 

Seguidamente se cita el Artículo 14 de la Ley 4° de 1991, que contempla las faltas disciplinarias de los Gobernadores, Intendentes, Comisarios y Alcaldes en materia de orden público, y relaciona las causales de suspensión o destitución de estos funcionarios públicos.

 

“ARTICULO 14. Faltas disciplinarias de los Gobernadores, Intendentes, Comisarios y Alcaldes en materia de orden público. Los gobernadores, intendentes, comisarios y alcaldes, incurrirán en faltas especiales en materia de orden público, sin perjuicio de lo dispuesto en otras leyes, cuando realicen una de las siguientes conductas:

 

a) No rendir oportunamente los informes de que tratan los artículos 1o y 2o de esta Ley;

 

b) Desconocer, injustificadamente, las determinaciones que sobre mantenimiento o restablecimiento del orden público se adopte de conformidad, con esta Ley;

 

c) Utilizar indebidamente los recursos del Estado o de los particulares en actos que perturben la tranquilidad o seguridad pública;

 

d) Dirigir, promover, instigar o participar en marchas, paros o motines ilegales, que alteren el orden público;

 

e) Inducir, provocar o promover la ocupación de oficinas o edificios públicos o privados de manera que alteren el orden público, y

 

f) Por no adoptar en forma oportuna las medidas adecuadas para preservar y restablecer el orden público en su jurisdicción.

 

La comisión de algunas de las conductas anteriormente descritas, será sancionada según la gravedad o modalidades, con suspensión en el ejercicio del cargo de cinco a cuarenta días calendarios o destitución del mismo, salvo la causal establecida en el literal a) evento en que se aplicará la escala de sanciones establecida en la Ley 13 de 1984 y en sus normas reglamentarias.” [1]



[1] Vicepresidencia de la República, Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

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