Con la creciente ola de menores maltratados, son muchas las discusiones que se han dado por parte de las autoridades competentes, los defensores de los derechos de los niños, y el ciudadano común y corriente.

 

En esta semana, se ha suscitado una nueva discusión con motivo de un caso de maltrato en donde los involucrados son indígenas. En vista de la gravedad de los hechos, autoridades no indígenas consideran que este caso deba ser asumido por la Fiscalía y los jueces penales.  Sin embargo, resulta claro que los implicados son sujetos del fuero indígena, razón por la cual, a la luz de la normatividad vigente, son las comunidades indígenas correspondientes, las que a través de sus autoridades, tienen la competencia para asumir el juzgamiento de los responsables.

 

De acuerdo con la Constitución Política las autoridades indígenas podrían no asumir la competencia porque se trata de una facultad. Sin embargo, cuando una comunidad y sus autoridades tienen la capacidad de resolver los problemas que se presentan con su gente, se está dando un gran paso hacia el fortalecimiento de la autonomía, en el entendido de que el ejercicio de la justicia no solamente es una facultad sino un derecho y un deber de los pueblos indígenas.

 

Además, la aplicación de la justicia indígena ha demostrado mayor efectividad en el tratamiento de los casos porque, a diferencia de lo que sucede en la justicia ordinaria, en donde una sociedad condena a un delincuente, en los pueblos indígenas, una comunidad restablece el equilibrio que se ha visto afectado por las conductas desviadas de un hijo de la propia comunidad. Así mismo, todos los casos se examinan en su contexto natural, tomando en cuenta las circunstancias en las que se presentan los hechos, inclusive la existencia de fuerzas que los fiscales y jueces ordinarios jamás podrían descubrir.

 

De tal forma que, siendo los niños y niñas indígenas, el futuro de sus comunidades, es necesario que las autoridades indígenas respectivas tomen cartas en el asunto, para que no sean las autoridades no indígenas las que definan el destino de las comunidades.  Claro está que, no solamente estamos hablando de la aplicación de la jurisdicción especial, sino del fortalecimiento de otros aspectos como la educación propia, la salud indígena, la soberanía alimentaria que asegure la erradicación de la desnutrición, sin depender de los programas estatales.

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