PROYECTO DE ACUERDO No. 148 DE 2006

“POR EL CUAL SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS DE LA POLITICA PUBLICA PARA LA POBLACION INDIGENA RESIDENTE EN BOGOTA D.C. Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

SUSTENTO JURIDICO

La Constitución Política de Colombia establece en su articulo 2º : “Son fines esenciales del estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”

Por su parte el artículo 7 de la Constitución Nacional, manifiesta: “El estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación Colombiana”.

El Artículo 8° de la Constitución dispone: “Es obligación del Estado y de las personas, proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación”.

Por lo anterior se evidencia la responsabilidad del Estado y de sus instituciones de velar por la aplicación efectiva del mandato constitucional en cuestión, en particular de brindarle a los grupos étnicos los espacios necesarios que permitan su desarrollo integral en Bogotá D.C.

De otra parte en el contexto internacional, la O.I.T., aprobó el convenio 169 ratificado posteriormente, por el congreso de la República mediante la Ley 21 de 1991, sobre los pueblos indígenas y triviales en países independientes.

En materia de Derechos Humanos, el Gobierno nacional expidió el Decreto 1396 de 1996, por el cual se crea la comisión nacional de derechos humanos para los pueblos indígenas”

El Concejo de Bogotá D.C., tiene la competencia para expedir ésta clase de normas, de conformidad con lo establecido en el Decreto-Ley 1421 de 1993, Art. 12, nubles 1, 10 y 13 “ ”. Asimismo, el Reglamento Interno del Concejo de Bogotá D.C. (Acuerdo 95 de 2003), dispone en su Art. 28, num. 3 como una de las funciones normativas de la Comisión de Gobierno la referida.

De otra parte, se ha tenido en cuenta lo establecido en el Acuerdo 82 de 2003 y Decreto 100 de 2003, en relación con la Vinculación a Organismos, en el sentido de que “Ningún órgano o entidad que haga parte del Presupuesto Anual podrá contraer compromisos a nombre de Bogotá D.C., que impliquen el pago de cuotas o emolumentos a organismos nacionales e internacionales con cargo al Presupuesto Anual del Distrito, sin previo Acuerdo aprobatorio del Concejo Distrital”.

Ley 715 del 2001, asigna unos recursos para que los entes territoriales los administren con el propósito de garantizar salud, educación y otros sectores para las comunidades, dentro de las cuales se encuentran los pueblos indígenas.

Ley General de educación, 115 /93 que en el capitulo III del Titulo III, garantiza la Educación para grupos étnicos, reglamentada por el Decreto 804 de 1995.

Respecto a la salud, se aprobó la Ley 691 del 2000, la cual en su artículo 5° manifiesta: “Los miembros de los pueblos Indígenas participarán como afiliados al régimen subsidiado en el sistema general de seguridad social en salud, excepto en los siguientes casos:

1° Que esté vinculado mediante contrato de trabajo.

2° Que sea servidor público.

3° Que goce de pensión de Jubilación.

Las tradicionales y legítimas autoridades de cada pueblo Indígena, elaborarán un censo y lo mantendrán actualizado para efectos del otorgamiento del subsidio. Estos censos deberán ser registrados y verificados por el ente territorial y municipal en donde tengan asentamiento los pueblos Indígenas.” ( …)

El Decreto 1088 de 1993, establece que los cabildos y/o autoridades tradicionales indígenas, en representación de sus respectivos territorios indígenas conformen asociaciones con el carácter de entidades de derecho público de carácter especial.

La Ley 397 del 7 de agosto de 1997 o ley general de Cultura, en sus Principios fundamentales, definiciones y artículos aplicables a este asunto.

Jurisprudencia, ST-188/93, ST-342/94, SU-039/97, SU-510/98, ST- 380/93, SC104/95

El Concejo de Bogotá D.C., mediante acuerdo N° 119 de 2004, “Por el cual se adopta el plan de desarrollo económico, social y de obras públicas para Bogotá D.C., 2004 – 2008, Bogotá sin Indiferencia un compromiso social contra la pobreza y la exclusión”, en su Capitulo I Artículo 7°, Políticas del Eje Social, Numeral 1° Protección, Promoción y Restablecimiento de Derechos, estipula que “Las políticas garantizarán el respeto de la diversidad Étnica y Cultural. Se privilegiarán acciones de sensibilización y afectación de imaginarios en torno a la garantía de Derechos, la inclusión y la equidad”.

B. JUSTIFICACIÓN Y NECESIDAD DEL PROYECTO.

Además de ser la Etnia Indígena la oriunda de estas tierras, y específicamente el grupo Muisca que pobló el altiplano Cundí boyacense, del cual desciende la población Bogotana en su mayor parte, no existe una política Publica para esta población, y no se les ha tenido en cuenta desde hace mas de cinco lustros, siendo in visibilizados y excluidos por la cultura occidental, no obstante con la constitución de 1991, al consagrarse al Estado Colombiano como un Estado Social de Derecho, que reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la nación, surge el compromiso de defender y mantener la identidad cultural y la interculturalidad, haciéndose evidente la necesidad de la existencias de una POLITICA PUBLICA, para la población Indígena residente en Bogotá D.C., que resulte de la concertación, entre la Administración Distrital y las organizaciones de esta población, con el claro propósito de mejorar sus calidades mínimas de vida y fortalecer las distintas políticas, tanto en el campo cultural como en educación, salud, gestación de proyectos productivos, ecológicos, ambientales, de vivienda y los demás propios de la Etnia, que fortalezca y permita el pleno ejercicio de sus derechos colectivos como pueblo indígena, con autonomía, y contrarrestando las desigualdades fácticas que existen en nuestra sociedad.

Bogotá es una Ciudad Cosmopolita, en la cual siempre han estado presente los distintos grupos étnicos de nuestro país, y de acuerdo a las circunstancias históricas, se varía su presencia, así por ejemplo a mediados del siglo pasado, se presentaron migraciones a esta, y mas recientemente, por el fenómeno del desplazamiento forzado a causa del conflicto armado que ha golpeado severamente los territorios de comunidades Indígenas y negras en casi todo el país.

Los resguardos fueron una institución socioeconómica creada por la corona española durante el periodo de coloniaje y tenia como finalidad facilitar el sometimiento y manejo del grupo aborigen por un conquistador, debido a las dificultades que se les presentaba frente a la resistencia de los aborígenes.

En el altiplano Cundí boyacense, la corona Española, creó muchos Resguardos indígena, los últimos fueron disueltos hacia fines del siglo XIX, pero posteriormente se genero un proceso de recuperación de ciertos territorios y lugares sagrados por parte de los nativos; en la capital de la República, los descendientes de los Muiscas, se agruparon en dos cabildos en las localidades de Suba y Bosa, hoy fortalecidos, por cuanto se consagró en la constitución de 1991, una serie de derechos para los grupos étnicos, lo cual ha permitido que últimamente se haya intensificado el proceso de organización y reencuentro con nuestras raíces culturales, hoy existen de manera organizada y legalmente reconocidos cinco (5 ) Cabildos Indígenas en Bogotá D.C., los Cabildos Muiscas de Bosa y Suba, los Pijaos Ambiká, los Kichwas procedentes del Ecuador y radicados definitivamente en Bogotá D.C y los Ingas procedentes del valle del Sibundoy ( Putumayo), ambos hablantes de la lengua KECHUA, y descendientes del imperio Inca, se asentaron en esta Ciudad desde el siglo pasado, caracterizándose por ser excelentes comerciantes y muy buenos viajeros, casi desde épocas prehispánicas.

En Bogotá D.C., actualmente se calcula que la población Indígena asciende a unas 7.000 personas aproximadamente, teniendo en cuenta que se vienen dando paralelamente otros procesos de preconstitución cultural de los Muiscas en los Municipios vecinos de Cota, Chia y Sesquilé.

El desplazamiento forzado, en los últimos cinco años con motivo del conflicto armado que existe en Colombia, a sido causa de la llegada de indígenas de todas partes a la Capital de la Republica que es la ciudad de mayor recepción de desplazados en Colombia, así encontramos en esta Ciudad otros ciudadanos indígenas que hacen presencia en la Ciudad en un numero muy ínfimo, como los KANKUAMOS de la sierra nevada de Santa Martha, los Emberas, curry pacos, Paeces, Kogui y otros indígenas, conformados por los profesionales, funcionarios, servidores públicos y congresistas.

Hace mas de dos décadas tienen sede en el Distrito Capital la organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC) y recientemente otras de carácter político como Autoridades Indígenas de Colombia, (AICO), el Concejo Regional Indígena del Cauca ( CRIC ) y la organización de los pueblos Indígenas del Amazonas Colombiano ( OPIAC) entre otras, igualmente viven en Bogotá Estudiantes Universitarios, empleadas del servicio domestico, obreros, familias e individuos dispersos, incluso se observan casos de personas indígenas dedicados a la mendicidad.

Una de las características de los grupos étnicos en la Capital es la VULNERABILIDAD ECONÓMICA Y CULTURAL de la mayor parte de su población, la mayoría de ellos valiéndose del conocimiento ancestral y las tradiciones culturales se insertan en el proceso productivo para sobrevivir, especialmente en la producción de tejidos, prestación del servicio de medicina natural, la venta de alimentos típicos y de mochilas, aun cuando recurren a la economía del rebusque, y del comercio informal, existe la tendencia a conformar organizaciones comunitarias en la Ciudad.

El mayor riesgo que enfrentan los grupos étnicos en los contextos urbanos, es la perdida acelerada de su identidad cultural, por lo que debe impulsarse su permanencia como comunidades étnicas con unas tradiciones, autoridades y organizaciones propias y con un estilo particular de vida que los diferencian del resto de la ciudadanía.

Frente a este grupo de colombianos, el estado ha mantenido una posición pasiva, de indiferencia y marginalidad, no obstante con la nueva constitución política, se consagraron una serie de derechos fundamentales que deben hacerse realidad como tarea decisiva en la materialización de la democracia en nuestro país.

Desde este punto de vista, existe una responsabilidad del estado y del gobierno Distrital de garantizar la igualdad de oportunidades para los grupos étnicos, mediante acciones afirmativas, (esto es se debe darles un enfoque diferencial porque tienen sus particularidades culturales que hacen que no puedan ser tratados como el grueso de la población ya que por su misma condición pueden ser sujetos de condiciones de vulnerabilidad), y el fortalecimiento del desarrollo humano, para brindar bienestar a los ciudadanos, a través de la protección social, es por eso que corresponde a la administración Distrital impulsar una política publica que responda a esta realidad.

Actualmente la Administración Distrital, esta desarrollando un plan Incluyente, que implica el reconocimiento de la diversidad étnica como un componente de la diversidad cultural de la nación y, por ende, del Distrito, cuya protección integral, corresponde constitucionalmente al estado social de derecho en su valoración y atención de manera adecuada y teniendo en cuenta sus particularidades culturales.

El siguiente texto es tomado del documento: “La construcción de la ciudadanía activa bases para la política publica de participación en una Bogotá sin indiferencia.”

“La política surge cuando se construye la comunidad. Como el ejercicio del poder que se construye desde la comunidad. Es urgente la recuperación de la política ya que ante su ausencia se han posicionado por un lado la tecnocracia y por otro la violencia como opciones de interpretar y actuar en la realidad. La construcción de la ciudadanía activa significa la recuperación de la política como un punto de vista superior a la tecnocracia y como una opción de superar la violencia.”

“La promoción y fortalecimiento del trabajo colectivo orientado por intereses comunes es una característica para ser desarrollada por la administración y las comunidades, como expresión visible de los elementos de un modelo de gobierno que conoce en las organizaciones sociales, sujetos políticos y ciudadanía activa con la cual es posible de manera colectiva lograr un impacto en la ejecución publica y en consecuencia, en el mejoramiento de la calidad de vida de todos los habitantes de la Ciudad”.

Constituye elementos fundamental en el diseño de una política publica para los grupos étnicos, el principio de diversidad e integridad étnica, el cual no es simplemente, una declaración retórica, sino que constituye una proyección, en el plano jurídico, del carácter democrático, participativo y pluralista de la Republica ( ST-188/93; ST- 342/94; SU039/97; SU 510/98), y obedece a “ la aceptación de la alteralidad ligada a la aceptación de la multiplicidad de formas de vida y sistemas de comprensión del mundo diferentes de los de la cultura occidental” ( ST-380/93; SC-104/95; SU510/98).

C. ALCANCES DEL PROYECTO

Las comunidades indígenas asentadas en Bogotá D. C., necesitan una Política Pública que contribuya a garantizar sus derechos colectivos e individuales, mejorando su situación social (educación, salud, vivienda etc.) y que permita reconocerlos como ciudadanos, residentes y vecinos en la ciudad capital. Es por esta razón fundamental y por las mencionadas a continuación que resulta imprescindible que el cabildo Distrital, apruebe el presente proyecto de acuerdo, donde se establecen los lineamientos de la política publica para la población indígena residente en la ciudad, los cuales se deberán desarrollar en coordinación con la DIRECCION DISTRITAL DE ASUNTOS ETNICOS, política publica que deberá concertarse con las organizaciones y Autoridades indígenas que hay en Bogotá D.C..

Los lineamientos contemplados en este proyecto de acuerdo, deben constituir los derroteros o aspiraciones que orienten la acción de la Administración Distrital y de las comunidades étnicas del Distrito hacia el futuro, más allá del término de la presente administración. Estos lineamientos en últimas son compromisos para hacer de Bogotá una Ciudad Diversa y humana en la que quepamos todos con nuestras diferencias y en donde no estén los indígenas in visibilizados.

“Las políticas garantizarán el respeto de la diversidad étnica y cultural”como lo establece el plan de desarrollo Distrital 2004-2008, Artículo 7° num.1

Esta iniciativa propende por desarrollar algunos fines esenciales del Estado, entre otros el que busca garantizar los derechos de todos los ciudadanos, tal como lo establece el artículo 2 de la Constitución Política de Nuestro país.

En el caso de los grupos étnicos, además de los derechos individuales de todo ciudadano, esta iniciativa está encaminada a cumplir con la obligación de garantizar a los indígenas

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