Ponencia para primer debate al proyecto de acuerdo no. 337 "por el cual se autoriza el pago por bimestre o trimestre del impuesto predial en Bogotá distrito capital, y se modifica el artículo 15 del acuerdo 39 de 1993", en los siguientes términos:

1.- Objeto del Proyecto:

La iniciativa presentada, se fundamenta en una modificación al artículo 15 del Acuerdo 39 de 1993 cuyo texto dice: “Articulo 15 Plazos para presentar y pagar las declaraciones. Las declaraciones tributarias deberán presentarse y pagarse dentro de los plazos que para tal efecto señale el Secretario de Hacienda Distrital. Así mismo el gobierno distrital podrá recibir las declaraciones tributarias a través de bancos y demás entidades autorizadas para el efecto.”

Por este texto: “Articulo 15 Plazos para presentar y pagar las declaraciones. Las declaraciones tributarias deberán presentarse y pagarse dentro de los plazos que para tal efecto señale el Secretario de Hacienda Distrital. Así mismo el gobierno distrital podrá recibir las declaraciones tributarias a través de bancos y demás entidades autorizadas para el efecto.

El pago del Impuesto Predial Unificado, también podrá efectuarse por bimestre o trimestre dentro del año gravable correspondiente, a partir del primer vencimiento, en la forma y condiciones económicas que establezca la secretaria de Hacienda Distrital.”

2.- Fundamento Jurídico.

Ley 75 de 1986. La cual realizó ajustes a los criterios y períodos de actualización de los avalúos catastrales.

Ley 44 de 1990 "por la cual se dictan normas sobre catastro e impuestos sobre la propiedad raíz, se dictan otras disposiciones de carácter tributario, y se conceden una facultades extraordinarias ".

Artículo 16: "Facultad de eliminar el paz y salvo. Cuando los municipios adopten la declaración anual del impuesto predial unificado, podrán eliminar el certificado de paz y salvo y establecer mecanismos de recaudo total o parcial a través de la red bancaria para dicho impuesto, así como para los impuestos de las corporaciones regionales a que se refiere el capítulo II de la presente ley."

"Así mismo, el cobro de dichos impuestos podrá efectuarse conjuntamente con los correspondientes servicios públicos."

"Los Concejos podrán establecer los plazos para la presentación de la declaración del impuesto predial unificado, para cancelar las cuotas del respectivo impuesto."

Constitución Política, artículo 150, numeral 12, el Congreso a través de la ley establece las contribuciones fiscales y excepcionalmente, las contribuciones parafiscales.

Artículo 287: numeral 3, otorga derechos a las entidades territoriales para "administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones".

Decreto Ley 1421 de 1993, en su artículo 12, numeral 1 y 2 establece la facultad para este Concejo de asegurar la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito y la aprobación de los tributos distritales.

Acuerdo 77 de 2002:" Por el cual se modifica el sistema de beneficios tributarios del impuesto predial unificado, y del impuesto sobre vehículos automotores, ya que se introdujeron modificaciones para establecer descuentos por pronto pago aprobado.

Ley 819 de 2003, artículo 7 sobre responsabilidad fiscal.

3.- Consideraciones Generales.

El impuesto predial es una disposición de carácter general, pues opera sobre todas las clases de propiedad raíz acatando así el principio de igualdad como generalidad del tributo, el cual debe ser justo y equitativo, pues quien posea más predios o terrenos debe pagar más, además le otorga un tratamiento favorable a la vivienda popular y a la pequeña propiedad rural, que sólo paga una tarifa mínima y es un impuesto progresivo, ya que a mayor rango de avalúo debe corresponder una tarifa mayor.

Dentro del reconocimiento de autonomía que la Constitución les otorga a los municipios en materia impositiva , éstos no cuentan con una soberanía tributaria para efectos de creación de impuestos, ya que dicha facultad se encuentra limitada o subordinada no sólo a la Constitución sino también a la ley, tal como lo ha expresado la Corte Constitucional . (Sentencia C-04, enero 14- 93.)

Sin embargo, no se puede desconocer su autonomía en lo que se refiere a la administración, manejo y utilización de los recursos tributarios que recauden por concepto de impuestos directos e indirectos.

Los impuestos son fundamentalmente coactivos y se recaudan como fondos generales que han de ser distribuidos presupuestamente entre las diversas funciones del gobierno, y a pesar de que existen algunos impuestos con destino especial, este hecho no cambia la naturaleza del mismo como contribución general. A medida que el estado crece y se aumentan las funciones públicas, se van estableciendo nuevas necesidades que lo obligan a obtener más ingresos mediante el recaudo de tributos, para financiar esa expansión de la actividad pública. (Sentencia C-467-93).

En el año 2001, la Secretaría de Hacienda Distrital, adelantó gestiones para fortalecer los ingresos del Distrito, entre otros el Concejo de Bogotá aprobó la aplicación de las tasas de interés diferenciales con el fin de diferenciar el pago de las obligaciones de los contribuyentes en mora , adecuación del sistema sancionatorio a fin de hacerlos más equitativos , procurando mayor eficiencia en los mecanismos de recaudo y en los procedimientos que debe realizar el contribuyente, definición de las bases presuntas mínimas del impuesto predial unificado para los predios que carecen de avalúo catastral, y adopción y modificaciones al impuesto de industria y comercio, avisos y tableros y otras disposiciones para fortalecer los mecanismos de control a la evasión.

En el año 2001, la Dirección Distrital de Impuestos, adelantó una gestión para controlar la evasión, implementó los medios tradicionales de cobro tales como contactos directos, procesos coactivos y operativos de control y fiscalización, comprenden el cobro masivo, cobro por outsourcing, convenios interinstitucionales , entre otros.

En el año 2002, fue puesto en marcha el aporte Voluntario, 110% con Bogotá: mediante el cual los contribuyentes podían aportar con 10% adicional al impuesto obligatorio de predial y de industria y comercio, y escoger tres proyectos de un total de quince, a los que podían dirigir su aporte. Esto constituyó un ejemplo de civismo y de cultura tributaria, donde cerca de 61.000 contribuyentes habían realizado su aporte voluntario.

Igualmente, el Acuerdo 77 de 2002: Por el cual se modifica el sistema de beneficios tributarios del impuesto predial unificado, y del impuesto sobre vehículos automotores, ya que se introdujeron modificaciones para establecer descuentos por pronto pago aprobado, así:

Artículo 1. Incentivos para pago. Los contribuyentes que declaren y paguen en debida forma la totalidad del impuesto predial unificado o del impuesto sobre vehículos automotores, dentro de los plazos que establezca la Secretaría de Hacienda, tendrá un descuento del 10 % del valor del impuesto a cargo.

Artículo 2. Sistema simplificado de pago del impuesto predial unificado. Los predios de uso residencial de estratos 1 y 2, cuyo avalúo catastral sea superior a $ 6.000.000 e igual o menor a $ 40.000.000 ( valor año base 2002) pagarán mediante los recibos de pago que para el efecto prescriba la Dirección Distrital de impuestos.

Para elaborar los recibos mencionados, la Administración liquidará el impuesto con una tarifa preferencial del 2 por mil, tomando como base gravable el avalúo catastral vigente a primero de enero del respectivo año gravable.

Para la liquidación del sistema preferencial del pago se tendrá en cuenta el descuento por pronto pago del que trata el artículo del presente acuerdo.

De otra parte, según la Secretaría de Hacienda, se puede registrar un crecimiento importante en el recaudo del tributo de 1992 a 2005, sin haber sufrido modificaciones significativas en las tarifas con posterioridad a las introducidas por el estatuto Orgánico.

4.- Recaudo actual del impuesto predial

Según la programación del presupuesto de la secretaría de Hacienda, la meta de recaudo en predial para el año 2005, es de 562 mil millones de pesos. El predial es, después de industria y comercio, el impuesto más importante para la ciudad, y significa que el Distrito tiene la liquidez para cumplir con sus compromisos de inversión.

Debido al compromiso de los bogotanos con sus obligaciones tributarias, se logró cumplir en un 74% la meta de recaudo del impuesto predial, es decir, 420 mil millones de pesos. Se destaca que 1.131.000 predios están al día, y adicionalmente se ahorró un 10 % de su impuesto por pagar antes de la fecha programada, esto demuestra la cultura del pago anticipado que tienen los bogotanos.

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