“El tema del futuro del Grupo de Trabajo en esencia significa, cual va a ser nuestra relación con las Naciones Unidas en el futuro. Nosotros como Pueblos Indígenas tenemos que evaluar si queremos seguir viniendo a las Naciones Unidas, y en que condiciones; en el futuro”, Tomás Alarcón, líder y representante indígena.

 

Grupo De Trabajo Sobre Poblaciones Indígenas De Las Naciones Unidas

24 Sesión, del 31 de Julio al 4 de Agosto de 2006, Ginebra (Suiza).

 

Sobre futuros mecanismos de protección y promoción de los derechos humanos de los pueblos indígenas.

El CAUCUS de los Pueblos Indígenas, en ocasión del 24º período de sesiones del Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas de las Naciones Unidas (UNWGIP) desea comunicar al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas nuestras propuestas iniciales con vistas a crear mecanismos que en el futuro sirvan para proteger y promover los derechos humanos de los pueblos indígenas Así mismo, el CAUCUS de los Pueblos Indígenas quiere manifestar su voluntad de proporcionar información mas detallada sobre sus propuestas una vez que el Consejo de Derechos Humanos haya tomado en consideración las distintas opciones en lo que respecta a la reestructuración general de su trabajo.

 

1. El Caucus de los Pueblos Indígenas felicita al Consejo de los Derechos Humanos por el éxito de su primera sesión y por la resolución 2006/2 que adopta la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas de las Naciones Unidas, la cual ha sido presentada ante la Asamblea General para su adopción final.

 

2. El siguiente paso necesario para asegurar estos progresos es que el Consejo de Derechos Humanos garantice que los derechos humanos de los Pueblos Indígenas seguirán constituyendo un área temática diferenciada. Debe además disipar las dudas que los pueblos indígenas puedan tener con respecto a que el proceso de reforma y la futura reorganización de las estructuras de Derechos Humanos de Naciones Unidas puedan llevar a una reducción o desaparición de organismos cuya labor ha sido, hasta la fecha, esencial a la hora de promover los derechos de los pueblos indígenas.

 

3. La Resolución 60/251 de la Asamblea General establece, entre otras cosas, que el Consejo de derechos Humanos:

 

a) Promoverá la educación y el aprendizaje sobre los derechos humanos, así como la prestación de asesoramiento y asistencia técnica y el fomento de la capacidad, en consulta con los Estados Miembros concernido s y con su consentimiento;

b) Servirá de foro para el diálogo sobre cuestiones relativas a todos los derechos humanos;

 

c) Formulará recomendaciones a la Asamblea General para seguir desarrollando el derecho internacional en la esfera de los derechos humanos;

d) Promoverá el pleno cumplimiento de las obligaciones en materia de derechos humanos contraídas por los Estados y el seguimiento de los objetivos y compromisos relativos a la promoción y protección de los derechos humanos emanados de las conferencias y cumbres de las Naciones Unidas;

 

e) Realizará un examen periódico universal, basado en información objetiva y fidedigna, sobre el cumplimiento por cada Estado de sus obligaciones y compromisos en materia de derechos humanos de una forma que garantice la universalidad del examen y la igualdad de trato respecto a todos los Estados; el examen será un mecanismo cooperativo, basado en el diálogo interactivo, con la participación plena del país de que se trate y teniendo en consideración sus necesidades de fomento de la capacidad; dicho mecanismo complementará y no duplicará la labor de los órganos creados en virtud de tratados; el Consejo determinará las modalidades del mecanismo del examen periódico universal y el tiempo que se le asignará antes de que haya transcurrido un año desde la celebración de su primer período de sesiones;

 

f) Contribuirá, mediante el diálogo y la cooperación, a prevenir las violaciones de los derechos humanos y responderá con prontitud a las situaciones de emergencia en materia de derechos humanos;

g) Asumirá la función y las atribuciones de la Comisión de Derechos Humanos en relación con la labor de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, con arreglo a lo decidido por la Asamblea General en su resolución 48/141, de 20 de diciembre de 1993;

 

h) Cooperará estrechamente en la esfera de los derechos humanos con los gobiernos, las organizaciones regionales, las instituciones nacionales de derechos humanos y la sociedad civil;

i) Formulará recomendaciones respecto a la promoción y protección de los derechos humanos;

j) Presentará un informe anual a la Asamblea General;

 

El Caucus de los Pueblos Indígenas considera que los campos de trabajo anteriormente expuestos resultan de vital importancia y pueden aplicarse directamente a la hora de afrontar situaciones concretas relativas a los derechos humanos de los pueblos indígenas.

 

4. El nuevo Consejo de Derechos Humanos cumplirá mejor con el cometido de proporcionar una protección efectiva y de promocionar los derechos de los pueblos indígenas si reflexiona sobre cómo puede aplicar sus diferentes campos de trabajo al caso concreto de los Pueblos Indígenas. El Caucus de los Pueblos Indígenas recomienda que el Consejo de Derechos Humanos cree un órgano subsidiario del Consejo sobre Pueblos Indígenas que cubra todos los aspectos de su mandato. Para ello, el Consejo de Derechos Humanos deberá contar con el consejo y la colaboración de expertos en derechos humanos, entre los que se incluirá el creciente número de expertos pertenecientes a los pueblos indígenas.

 

5. El Caucus de los Pueblos Indígenas aprecia los programas diseñados por las Naciones Unidas para los pueblos indígenas y sus objetivos diferenciados, recordando que éstos constituyen cometidos complementarios y que no se superponen unos a otros. Cualquier programa que se realice en el futuro deberá apoyar y no limitar la labor del Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas, el Relator Especial sobre los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales de los Pueblos Indígenas y el Foro Permanente sobre Cuestiones Indígenas. La Asamblea General ha incluido la cuestión indígena como un tema de su programa de trabajo (A59/500 y Res 59/174).

 

6. La adopción de la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas por las NN.UU. significa que el Consejo de Derechos Humanos podrá realizar un trabajo eficaz a la hora de promover su aplicación, por ejemplo, estableciendo directrices para la aplicación de artículos o derechos específicos de la Declaración. La Declaración de las Naciones Unidas garantiza el mantenimiento y la mejora de los mecanismos apropiados dentro del sistema de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, centrándose necesariamente en los derechos de los pueblos indígenas. Además, el 2° Decenio Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo (2005-2014) pide encarecidamente a todos los órganos de las Naciones Unidas y a los gobiernos para trabajar en estrecha colaboración con los pueblos indígenas en igualdad de condiciones, a fin de impulsar los objetivos del Decenio incluyendo la esfera de los derechos humanos.

 

7. El Caucus de los Pueblos Indígenas ha identificado una serie de áreas en las que son necesarias la elaboración de normas y el examen de la evolución de los progresos realizados en el campo de los derechos de los pueblos indígenas:

 

Directrices para la puesta en práctica del principio de Consentimiento Libre, Previo e Informado de los pueblos indígenas en lo que concierne a políticas, programas y proyectos que afectan a sus derechos, tierras y bienestar, tomando como referencia experiencias concretas en todo el mundo. Derechos humanos de las mujeres, jóvenes y niños indígenas. Salud, vivienda, educación y otros derechos económicos, sociales y culturales de los pueblos indígenas, incluida la supervisión del cumplimiento de los derechos indígenas en las diferentes regiones del mundo. Examen de las normas internacionales que puedan aplicarse en programas de desarrollo y proyectos que afecten a los pueblos indígenas y su adecuación con respecto a la protección y promoción de sus derechos humanos. Impacto de la producción, la exportación y el uso no regulado de productos tóxicos y pesticidas prohibidos en los derechos humanos de los pueblos indígenas;

 

Impacto actual de las leyes y políticas coloniales sobre los derechos humanos delos pueblos indígenas y posibles soluciones. La marginación de los Pueblos Indígenas a la hora de negociar y aplicar los acuerdos de paz y las negociaciones entre gobiernos y grupos armados, así como su impacto sobre los derechos humanos de los pueblos indígenas. Administración de justicia y los Pueblos Indígenas.

 

8. El Caucus de los Pueblos Indígenas apoya con firmeza el fortalecimiento de la investigación realizada a través de la colaboración entre expertos de las Naciones Unidas con expertos y organizaciones de los pueblos indígenas sobre los temas mencionados y otros por identificar.

 

9. El acceso a todos los futuros mecanismos debe estar abierto a todas las organizaciones de pueblos indígenas, y acoger su completa y efectiva participación a través de intervenciones tanto orales como escritas. El Fondo de Contribuciones Voluntarias para los Pueblos Indígenas de las Naciones Unidas debe continuar apoyando la asistencia de los pueblos indígenas y su plena participación en estas reuniones, y debe permitir la modificación del mandato para permitir que esto suceda.

 

10. El Consejo de Derechos Humanos debe dar los pasos necesarios para fomentar el conocimiento acceso y uso por parte de los Pueblos Indígenas de todos los organismos de las Naciones Unidas relacionados con los derechos humanos, incluidos la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y los órganos de los tratados de las Naciones Unidas

 

11. El Caucus de los Pueblos Indígenas reitera su deseo e intención de realizar más intervenciones en un futuro, cuando el Consejo de los Derechos Humanos haya considerado las diversas opciones para una reestructuración general.

 

Para ver contenidos de las intervenciones haga clic aquí
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