“El tema del futuro del Grupo de Trabajo en esencia significa, cual va a ser nuestra relación con las Naciones Unidas en el futuro. Nosotros como Pueblos IndÃgenas tenemos que evaluar si queremos seguir viniendo a las Naciones Unidas, y en que condiciones; en el futuroâ€, Tomás Alarcón, lÃder y representante indÃgena.
Grupo De Trabajo Sobre Poblaciones IndÃgenas De Las Naciones Unidas
24 Sesión, del 31 de Julio al 4 de Agosto de 2006, Ginebra (Suiza).
Sobre futuros mecanismos de protección y promoción de los derechos humanos de los pueblos indÃgenas.
El CAUCUS de los Pueblos IndÃgenas, en ocasión del 24º perÃodo de sesiones del Grupo de Trabajo sobre Poblaciones IndÃgenas de las Naciones Unidas (UNWGIP) desea comunicar al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas nuestras propuestas iniciales con vistas a crear mecanismos que en el futuro sirvan para proteger y promover los derechos humanos de los pueblos indÃgenas Asà mismo, el CAUCUS de los Pueblos IndÃgenas quiere manifestar su voluntad de proporcionar información mas detallada sobre sus propuestas una vez que el Consejo de Derechos Humanos haya tomado en consideración las distintas opciones en lo que respecta a la reestructuración general de su trabajo.
1. El Caucus de los Pueblos IndÃgenas felicita al Consejo de los Derechos Humanos por el éxito de su primera sesión y por la resolución 2006/2 que adopta la Declaración de los Derechos de los Pueblos IndÃgenas de las Naciones Unidas, la cual ha sido presentada ante la Asamblea General para su adopción final.
2. El siguiente paso necesario para asegurar estos progresos es que el Consejo de Derechos Humanos garantice que los derechos humanos de los Pueblos IndÃgenas seguirán constituyendo un área temática diferenciada. Debe además disipar las dudas que los pueblos indÃgenas puedan tener con respecto a que el proceso de reforma y la futura reorganización de las estructuras de Derechos Humanos de Naciones Unidas puedan llevar a una reducción o desaparición de organismos cuya labor ha sido, hasta la fecha, esencial a la hora de promover los derechos de los pueblos indÃgenas.
3. La Resolución 60/251 de la Asamblea General establece, entre otras cosas, que el Consejo de derechos Humanos:
a) Promoverá la educación y el aprendizaje sobre los derechos humanos, asà como la prestación de asesoramiento y asistencia técnica y el fomento de la capacidad, en consulta con los Estados Miembros concernido s y con su consentimiento;
b) Servirá de foro para el diálogo sobre cuestiones relativas a todos los derechos humanos;
c) Formulará recomendaciones a la Asamblea General para seguir desarrollando el derecho internacional en la esfera de los derechos humanos;
d) Promoverá el pleno cumplimiento de las obligaciones en materia de derechos humanos contraÃdas por los Estados y el seguimiento de los objetivos y compromisos relativos a la promoción y protección de los derechos humanos emanados de las conferencias y cumbres de las Naciones Unidas;
e) Realizará un examen periódico universal, basado en información objetiva y fidedigna, sobre el cumplimiento por cada Estado de sus obligaciones y compromisos en materia de derechos humanos de una forma que garantice la universalidad del examen y la igualdad de trato respecto a todos los Estados; el examen será un mecanismo cooperativo, basado en el diálogo interactivo, con la participación plena del paÃs de que se trate y teniendo en consideración sus necesidades de fomento de la capacidad; dicho mecanismo complementará y no duplicará la labor de los órganos creados en virtud de tratados; el Consejo determinará las modalidades del mecanismo del examen periódico universal y el tiempo que se le asignará antes de que haya transcurrido un año desde la celebración de su primer perÃodo de sesiones;
f) Contribuirá, mediante el diálogo y la cooperación, a prevenir las violaciones de los derechos humanos y responderá con prontitud a las situaciones de emergencia en materia de derechos humanos;
g) Asumirá la función y las atribuciones de la Comisión de Derechos Humanos en relación con la labor de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, con arreglo a lo decidido por la Asamblea General en su resolución 48/141, de 20 de diciembre de 1993;
h) Cooperará estrechamente en la esfera de los derechos humanos con los gobiernos, las organizaciones regionales, las instituciones nacionales de derechos humanos y la sociedad civil;
i) Formulará recomendaciones respecto a la promoción y protección de los derechos humanos;
j) Presentará un informe anual a la Asamblea General;
El Caucus de los Pueblos IndÃgenas considera que los campos de trabajo anteriormente expuestos resultan de vital importancia y pueden aplicarse directamente a la hora de afrontar situaciones concretas relativas a los derechos humanos de los pueblos indÃgenas.
4. El nuevo Consejo de Derechos Humanos cumplirá mejor con el cometido de proporcionar una protección efectiva y de promocionar los derechos de los pueblos indÃgenas si reflexiona sobre cómo puede aplicar sus diferentes campos de trabajo al caso concreto de los Pueblos IndÃgenas. El Caucus de los Pueblos IndÃgenas recomienda que el Consejo de Derechos Humanos cree un órgano subsidiario del Consejo sobre Pueblos IndÃgenas que cubra todos los aspectos de su mandato. Para ello, el Consejo de Derechos Humanos deberá contar con el consejo y la colaboración de expertos en derechos humanos, entre los que se incluirá el creciente número de expertos pertenecientes a los pueblos indÃgenas.
5. El Caucus de los Pueblos IndÃgenas aprecia los programas diseñados por las Naciones Unidas para los pueblos indÃgenas y sus objetivos diferenciados, recordando que éstos constituyen cometidos complementarios y que no se superponen unos a otros. Cualquier programa que se realice en el futuro deberá apoyar y no limitar la labor del Grupo de Trabajo sobre Poblaciones IndÃgenas, el Relator Especial sobre los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales de los Pueblos IndÃgenas y el Foro Permanente sobre Cuestiones IndÃgenas. La Asamblea General ha incluido la cuestión indÃgena como un tema de su programa de trabajo (A59/500 y Res 59/174).
6. La adopción de la Declaración de los Derechos de los Pueblos IndÃgenas por las NN.UU. significa que el Consejo de Derechos Humanos podrá realizar un trabajo eficaz a la hora de promover su aplicación, por ejemplo, estableciendo directrices para la aplicación de artÃculos o derechos especÃficos de la Declaración. La Declaración de las Naciones Unidas garantiza el mantenimiento y la mejora de los mecanismos apropiados dentro del sistema de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, centrándose necesariamente en los derechos de los pueblos indÃgenas. Además, el 2° Decenio Internacional de las Poblaciones IndÃgenas del Mundo (2005-2014) pide encarecidamente a todos los órganos de las Naciones Unidas y a los gobiernos para trabajar en estrecha colaboración con los pueblos indÃgenas en igualdad de condiciones, a fin de impulsar los objetivos del Decenio incluyendo la esfera de los derechos humanos.
7. El Caucus de los Pueblos IndÃgenas ha identificado una serie de áreas en las que son necesarias la elaboración de normas y el examen de la evolución de los progresos realizados en el campo de los derechos de los pueblos indÃgenas:
Directrices para la puesta en práctica del principio de Consentimiento Libre, Previo e Informado de los pueblos indÃgenas en lo que concierne a polÃticas, programas y proyectos que afectan a sus derechos, tierras y bienestar, tomando como referencia experiencias concretas en todo el mundo. Derechos humanos de las mujeres, jóvenes y niños indÃgenas. Salud, vivienda, educación y otros derechos económicos, sociales y culturales de los pueblos indÃgenas, incluida la supervisión del cumplimiento de los derechos indÃgenas en las diferentes regiones del mundo. Examen de las normas internacionales que puedan aplicarse en programas de desarrollo y proyectos que afecten a los pueblos indÃgenas y su adecuación con respecto a la protección y promoción de sus derechos humanos. Impacto de la producción, la exportación y el uso no regulado de productos tóxicos y pesticidas prohibidos en los derechos humanos de los pueblos indÃgenas;
Impacto actual de las leyes y polÃticas coloniales sobre los derechos humanos delos pueblos indÃgenas y posibles soluciones. La marginación de los Pueblos IndÃgenas a la hora de negociar y aplicar los acuerdos de paz y las negociaciones entre gobiernos y grupos armados, asà como su impacto sobre los derechos humanos de los pueblos indÃgenas. Administración de justicia y los Pueblos IndÃgenas.
8. El Caucus de los Pueblos IndÃgenas apoya con firmeza el fortalecimiento de la investigación realizada a través de la colaboración entre expertos de las Naciones Unidas con expertos y organizaciones de los pueblos indÃgenas sobre los temas mencionados y otros por identificar.
9. El acceso a todos los futuros mecanismos debe estar abierto a todas las organizaciones de pueblos indÃgenas, y acoger su completa y efectiva participación a través de intervenciones tanto orales como escritas. El Fondo de Contribuciones Voluntarias para los Pueblos IndÃgenas de las Naciones Unidas debe continuar apoyando la asistencia de los pueblos indÃgenas y su plena participación en estas reuniones, y debe permitir la modificación del mandato para permitir que esto suceda.
10. El Consejo de Derechos Humanos debe dar los pasos necesarios para fomentar el conocimiento acceso y uso por parte de los Pueblos IndÃgenas de todos los organismos de las Naciones Unidas relacionados con los derechos humanos, incluidos la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y los órganos de los tratados de las Naciones Unidas
11. El Caucus de los Pueblos IndÃgenas reitera su deseo e intención de realizar más intervenciones en un futuro, cuando el Consejo de los Derechos Humanos haya considerado las diversas opciones para una reestructuración general.
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