"La globalización, en este caso de los derechos humanos, configura una nueva realidad que los Estados no pueden obviar tanto por razones éticas - estos no pueden desconocer derechos cuyo reconocimiento han apoyado- como por razones más pragmáticas, configuradas por la evolución jurisprudencial antes referida".

 

"Dicha realidad esta determinada por la emergencia de un derecho supra estatal de los derechos humanos, que debe orientar sus acciones tanto en el ámbito interno como en el plano internacional", señala José Aylwin del Observatorio Ciudadano.

 

El 13 de Septiembre pasado la Asamblea General de la ONU adoptó, con el voto favorable de 144 Estados miembros, el voto en contra de 4 Estados miembros (Estados Unidos, Canadá, Australia y Nueva Zelanda) y 11 abstenciones (incluyendo a Colombia en América Latina), la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

 

La Declaración fue adoptada por la ONU luego de dos décadas de debate, primero en el seno de su Grupo de Trabajo de Poblaciones Indígenas creado en 1982 por el Consejo Económico y Social de esta entidad, luego al interior de la Comisión de Derechos Humanos, y contar del 2006, en el Consejo de Derechos Humanos. La discusión y elaboración de la Declaración contó con la participación activa no solo de los Estado miembros de la ONU, sino que también, de representantes de pueblos indígenas de todo el mundo.

 

Se trata de un hito de gran significación en la construcción de un consenso internacional sobre derechos humanos, en este caso, sobre los derechos de pueblos históricamente negados y discriminados, los que están integrados por más de 300 millones de personas en todo el planeta.

 

Como señalara el 22 de octubre pasado ante la Asamblea General de la ONU el Relator Especial de la ONU para los derechos humanos y libertades fundamentales de los indígenas, Rodolfo Stavenhagen, "la Declaración refleja el consenso internacional cada vez más extendido en torno al contenido de los derechos indígenas, tal como son reconocidos progresivamente en numerosos países así como en diversos instrumentos internacionales y en la práctica de los órganos internacionales de derechos humanos."

 

En su Preámbulo la Declaración establece la igualdad que los pueblos indígenas tienen con los demás pueblos, subrayando su derecho a ser diferentes y a ser respetados como tales. En dicha sección de la Declaración, además, se condena las doctrinas, políticas y prácticas basadas en la superioridad de determinados pueblos o personas fundadas en el origen nacional, étnico y cultural, y se afirma, en concordancia con la Carta de Naciones Unidas, los Pactos de derechos humanos, y la Declaración de Viena y Programa de Acción, la importancia fundamental del derecho a la libre determinación de los pueblos.

 

En su articulado la Declaración dispone que los indígenas, como colectivos (pueblos) y como personas, tienen el derecho al disfrute de todos los derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos por la normativa internacional de derechos humanos (Artículo 1) sin discriminación alguna (Artículo 2). Se trata de una Declaración que, como lo ha señalado con mucha claridad el jurista estadounidense James Anaya, no crea derechos nuevos sino que reconoce a los indígenas derechos relativos a los pueblos y a las personas actualmente vigentes en el derecho internacional de los derechos humanos, pero que hasta ahora no les han sido respetados por muchos de los Estados en que habitan.

 

A pesar de que su texto final fue objeto de diversas modificaciones con el objeto de lograr un consenso mayoritario para su aprobación por la Asamblea General en muchos aspectos la Declaración va mas allá del Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes de 1989, el que hasta septiembre pasado constituía el instrumento de derecho internacional mas avanzado relativo a los derechos de los pueblos indígenas.

 

Entre los derechos más importantes reconocidos a los pueblos indígenas en la Declaración cabe destacar los siguientes:

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