SIEC. COMUNIDAD INJUSTICIAS. Bogotá, Colombia. Debido a los procesos de disolución de resguardos y privatización de tierras comunales ocurridos entre finales del siglo XIX y la primera mitad del XX, una parte considerable de los territorios de las comunidades indígenas pasó a manos de particulares, ya fuera a través de la apropiación directa por parte de colonos y terratenientes, que luego lograron del estado la titulación de estas tierras "baldías", o bien de la compra a los propios indígenas en condiciones casi siempre desventajosas para estos. A partir de la década de los 70, algunas de estas tierras retornan a las comunidades indígenas como resultado de sus movilizaciones por la recuperación del territorio y de una política de reforma agraria que, de manera limitada, ofrecía cauces legales para ello.

 

La limitación consistía en que, para esta época, el Incora privilegiaba la titulación de tierras a través de la figura de adjudicación a empresas comunitarias campesinas, en lugar de la constitución, ampliación o saneamiento de resguardos. Muchos pueblos indígenas se negaron a recuperar la tierra de este modo, y persistieron en mantener su lucha hasta que les fuera titulada en calidad de resguardo. Entretanto, algunas comunidades asentadas en la región andina, particularmente en los departamentos de Cauca, Tolima y Caldas, aceptaron "incorarse", esto es, acceder a este mecanismo legal que, si bien les permitía lograr el objetivo inmediato de obtener las tierras que necesitaban para trabajar, lo hacía al precio de desconocer su identidad como indígenas, pues a los ojos de las entidades estatales eran vistos como campesinos. Las tierras adjudicadas de este modo, al no ser reconocidas formalmente como parte de resguardos, no fueron saneadas por completo, pues aunque ya estaban en manos de la comunidad que las reclamaba, no estaban sometidas al régimen de propiedad colectiva establecida para los resguardos indígenas, sino al régimen de propiedad privada y, en consecuencia, no se benefician de las garantías de inalienabilidad, inembargabilidad e imprescriptibilidad establecidas en la constitución a favor de las tierras de resguardo.

 

Para resolver tal situación, los integrantes de estas comunidades que obtuvieron adjudicación por parte del Incora han donado a los resguardos la propiedad sobre sus tierras, con el fin de contribuir al saneamiento del territorio y mantener una de las señas de identidad características de las comunidades indígenas, cual es la de preservar un régimen de propiedad colectiva sobre sus territorios. Tal experiencia ha ocurrido, por ejemplo, en el caso de la comunidad de San Pablo, integrante del resguardo indígena Cañamomo Lomaprieta, situado entre los municipios de Riosucio y Supía (Caldas). Al interior de dicho resguardo existe una práctica de saneamiento desde el derecho propio, que opera de tiempo atrás, según la cual quienes hayan adquirido sus tierras a través de escrituras públicas u otros títulos de transmisión de la propiedad privada, los entregan a las autoridades del cabildo, manifestando de este modo su voluntad de transferir el derecho de propiedad privada sobre sus predios, para que estos sean anexados al territorio del resguardo; a su vez, las autoridades indígenas proceden a adjudicar a los donantes el derecho de usufructo sobre el mismo predio que ha sido entregado, por entender que éste ya ha pasado a formar parte de las tierras comunales del resguardo.

 

Pero debido a que tales donaciones hechas por los indígenas a favor de sus comunidades no quedan registradas en el folio de matrícula inmobiliaria de los predios correspondientes, no se logra cumplir con la finalidad de contribuir al saneamiento de los resguardos, dado que en ellos siguen apareciendo como propietarios otras personas. Por tal motivo, la comunidad del resguardo de Cañamomo Lomaprieta en la actualidad intenta obtener la inscripción en el registro de instrumentos públicos de las actas de donación de predios realizadas conforme a su derecho propio. Se trata de una experiencia novedosa que intenta hacer del registro de instrumentos públicos un mecanismo de coordinación entre la jurisdicción estatal y las jurisdicciones indígenas: el acceso al registro permitiría dar publicidad y reconocer validez a los actos de disposición sobre bienes inmuebles que realizan los integrantes de las comunidades indígenas de acuerdo con sus propias normas y procedimientos; estos últimos, a su vez, se han ajustado para incluir en las actas toda la información que, de acuerdo con el derecho estatal, debe contener todo documento para ser registrado, sin perder por ello la riqueza cultural presente en las manifestaciones del derecho propio de los pueblos indígenas.

 

Hasta el momento esta experiencia no ha sido exitosa, pues los funcionarios de registro han negado la inscripción argumentando que, de acuerdo con la legislación civil colombiana, toda donación debe hacerse a través de escritura pública. Tal criterio, explicable por la fuerte tradición monista que ha caracterizado la formación de los profesionales del derecho en nuestro país, carece, sin embargo, de justificación. Ignora que el reconocimiento constitucional de las jurisdicciones indígenas implica admitir que en Colombia no existe un solo sistema jurídico, sino múltiples sistemas que conviven en una situación de pluralismo jurídico. Pluralismo que, si bien introduce mayor complejidad en el ordenamiento jurídico colombiano, también constituye una muestra de la gran riqueza y diversidad cultural que posee nuestro país. Tal situación de pluralismo jurídico permite afirmar que, al lado de las normas sobre enajenación de inmuebles establecidas en el Código Civil y su legislación complementaria, existen otras reglas de transmisión de derechos sobre la tierra que de tiempo atrás operan al interior de las comunidades indígenas.

 

Estas últimas también forman parte del derecho colombiano y los actos que se efectúen de conformidad con ellas deben ser reconocidos y respetados por los particulares y todas las autoridades públicas de nuestro país. Por supuesto, ello obliga a crear mecanismos de coordinación entre los diversos sistemas jurídicos que conviven en nuestro país. La posibilidad de acceder al sistema estatal de registro de instrumentos públicos para hacer públicas las enajenaciones de predios a favor del resguardo, no sólo constituye un medio necesario para hacer efectivo el derecho de los pueblos indígenas al territorio, sino que también constituye un valioso escenario para que el derecho civil estatal y el derecho propio de las comunidades indígenas entren en contacto y se reconozcan recíprocamente.

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