Los actos concretos de discriminación en espacios cotidianos de la vida ciudadana son tan frecuentes y tan variada su naturaleza que suelen ser asumidos como parte "normal" del desenvolvimiento de las relaciones entre lo público y lo privado.
No obstante, la mayoría de estos, a veces considerados pequeños incidentes cotidianos de discriminación, en su variante racial o sexual, no trascienden la esfera de lo privado, y mueren allí, opacados o aplastados por la avalancha diaria de nuevos sucesos que les impiden a las víctimas trascender como tales en la esfera pública.
No es este el caso de los actos de discriminación y de atropello al derecho a la igualdad, proferidos por dos establecimientos comerciales en Cartagena en contra de las hermanas Lena y Joana Acosta Romero, jóvenes de raza negra y víctimas de actos que tuvieron ocurrencia en la ciudad colombiana, en plena fecha festiva navideña del año 2004, cuando sucesivamente se les impidió la entrada a dos sitios de esparcimiento por su condición racial.
El caso de estas dos hermanas ha cobrado actualidad y dimensión pública por un reciente fallo del juzgado octavo civil municipal de dicha ciudad que ordena indemnizar a las víctimas del racismo con una suma cercana a los 100 millones de pesos, es decir, alrededor de US 40 mil, al precio actual de la divisa.
Actualidad y dimensión pública, si, el hecho no deja de recibir el calificativo de histórico por parte de algunos comentarios periodísticos conocidos en la ciudad y en el país: el diario "El universal" de Cartagena le da esa categoría en su edición del 7 de febrero pasado cuando, entre otras cosas, informa que las hermanas Acosta han denunciado ante las autoridades recientes amenazas contra su vida "desde que se conoció el fallo del juzgado octavo civil mediante el cual se ordena a las dos discotecas ("La Carbonera y "Q-kayito") pagar la indemnización a las demandantes" (El Universal, edición digital, febrero 7).
Los hechos y antecedentes
No es la primera vez que ocurren incidentes de discriminación racial de esta naturaleza a la entrada de afamadas discotecas de la histórica Cartagena y de otras ciudades, incluida la andina capital colombiana. Antecedentes del mismo orden hay muchos en Colombia, e incluso, uno que otro estudio sobre el tema, realizado casi por curiosidad, por algún medio de comunicación:
Por ejemplo, en el año 2008, un espacio investigativo de televisión hizo gala de una especie de simulacro enviando personal encubierto a comprobar qué sucedía en los sitios de ingreso a varias discotecas bogotanas, dando como resultado que, en algunas de ellas, se aplica una suerte de "apartheid" criollo, consistente en no permitir el ingreso de ciudadanos por el distintivo de su piel. Sólo que ese distintivo automáticamente convierte en discriminados y excluidos, del derecho a estar allí, preferentemente a los de características afro descendientes y con cualquier tipo de excusa, naturalmente esgrimida por los discriminadores, como justificación.
En el referido y aleccionador caso de las hermanas Acosta no ocurrió otra cosa distinta, sólo que a diferencia de los múltiples casos presentados ordinariamente en sitios exclusivos de la capital colombiana y de otras ciudades y "zonas rosas" de otras urbes, el de Lena y el de Joana es el primer caso denunciado cuya judicialización no se queda en el ámbito de un llamado de atención o una recriminación pública, por lo indebido de la acción violatoria del derecho a la igualdad y la no discriminación.
Este caso terminó con resarcimiento por los daños causados, ocasionando obligaciones económicas a los victimarios más allá del costo moral. Y esto les duele tanto más que lo anterior, por cuya causa amenazan o mandan a amenazar a quienes se atrevieron a enfrentarlos en el terreno legal.
Casos anteriores, como el de la también accionante del derecho de tutela, la profesional afrodescendiente Liliana Cuéllar Sinisterra, alcanzaron a tener repercusión limitada a lo jurisprudencial, a través de fallos que como en su caso fijaron un precedente importante al ser acogidos por las máximas instancias jurídicas: el caso en mención, el de la contadora Liliana Cuellar, fue acogido por parte de la Sala 2ª de revisión de la misma Corte constitucional, en el año 2006, sala que le otorgó el derecho de tutela amparando su derecho a la igualdad, dignidad y honra, por ser víctima de actos discriminatorios a la entrada de dos discotecas cartageneras, y ¡qué casualidad!, fueron las mismas del fallo indemnizatorio a favor de las hermanas Acosta: las discotecas "La Carbonera y Qkayito".
Sin embargo, como se conoció en su momento, el fallo de tutela T131/06 de la Corte Constitucional a favor de la señora Cuéllar Sinisterra, actuó con un sustento jurídico basado en que los fallos sobre tutela también proceden contra particulares que violan derechos fundamentales, en este caso las dos discotecas, y que según la decisión de la sala de revisión estos establecimientos deben abstenerse en el futuro de "impedir el ingreso de cualquier persona en razón a su raza". La misma sentencia exhortó a las autoridades del distrito de Cartagena, a la Defensoría y a la Procuraduría, para que impidieran que en los establecimientos demandados se incurra, "en adelante", "en prácticas de discriminación racial, por ser contrarias a los derechos humanos".
En tal sentido, tanto la sentencia de la Corte, en el caso de la profesional afrodescendiente Liliana Cuellar, proferida en el 2006, como el reciente fallo del Juzgado Octavo civil de Cartagena, en contra de los mismos establecimientos comerciales discriminadores, sientan un par de precedentes que pueden considerarse de "históricos", cada uno en su debida proporción.
Con la salvedad de que en el caso de las hermanas Acosta, en mención, se ha ido mas allá, y es tal vez debido a ello, a que ha estado de por medio la indemnización millonaria, como la han catalogado distintos medios, que este hecho ha cobrado una repercusión distinta y sensible en lo público y en el ámbito de mezquinos intereses privados de los dos establecimientos implicados, que solo se duelen de tener que pagar por el atropello.
Hay que tener en cuenta, para terminar, que según las afectadas por la negación de ingreso a estos sitios públicos de esparcimiento, poco antes de instaurar la demanda que ocasionó el fallo indemnizatorio, tuvieron la iniciativa de reclamar de los demandados que presentaran una disculpa pública ante la sociedad cartagenera, cosa que no los conmovió y que pudo haber evitado, de haberse hecho efectiva la disculpa, el desenlace posterior.
Por el contrario, la propuesta les produjo comentarios displicentes que ahora se convierten en serias llamadas de amenaza contra las accionantes de la famosa tutela. ¿Qué pensarán ahora "La carbonera", "Qkayito" y las demás?
Por lo pronto, suponemos que perderán algo más que plata: el beneficio de ser célebres por la rumba, aquella que trajeron y ejecutan los mismos negros que estos establecimientos discriminan, y pasarán a serlo por convertirse en lugares en donde, personas con dignidad, se nieguen "en adelante" a entrar por el respeto que les debemos a las víctimas de discriminación y a los derechos humanos.
Fechas importantes de acciones contra el racismo:
1948 - Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio.
1963 - Declaración sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial.
1963 - Declaración la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial.
1966 - Designación del 21 de mazo Día Internacional de la Eliminación de la Discriminación Racial.
1973 Convención Internacional para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación.
1965 - Convención
1973-1982 - Primer Decenio de la Lucha contra el Racismo y la Discriminación Racial.
1978 - Primera Conferencia Mundial para Combatir el Racismo y la Discriminación Racial, Ginebra.
1983 - Segunda Conferencia Mundial para Combatir el Racismo y la Discriminación Racial, Ginebra.
1983-1992 - Segundo Decenio de la Lucha contra el Racismo y la Discriminación racial.
1994-2003 - Tercer Decenio de la Lucha contra el Racismo y la Discriminación racial.
2001- Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia.
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