Por Laylor Vanessa García/ @vagala

Hemera Consultores

¿Qué pasa con la jurisdicción especial cuando el  Ejército nacional bombardea el territorio colectivo de caño Mochuelo?

A los indígenas estas actuaciones les ha dejado el sinsabor y la duda de saber  sí son considerados sujetos de derechos y de protección del Estado, y, sí al interior de las diferentes  instituciones se han incorporado y vivido los principios del Estado social de derecho o por el contrario su supervivencia es cuestión de demagogia para la clase política del país.

La jurisdicción especial indígena -entiéndase como la facultad de los pueblos indígenas para dirimir los conflictos que surgen en su territorio y que responde a su autonomía, usos y costumbres-, le ha quedado grande a la cultura jurídica del País.

Los juzgados civiles, penales, laborales y de familia de la Jurisdicción Ordinaria, resuelven a diario fallos jurídicos con concepciones inapropiadas para decidir la suerte de ciudadanos indígenas, qué por su condición histórica y cultural poseen un sistema autónomo.

Interpretando las recientes denuncias que hiciera la ONIC en la Comisión Interamericana de DDHH, resulta evidente que al estado Colombiano le cuesta reconocer la autonomía que tienen los indígenas en su territorio, su resistencia a establecer un dialogo con sus autoridades, su desconocimiento de su estructura política, lo que explica su afán por  diseñar estrategias militares a espaldas de la autoridad indígena, con consecuencias letales para una cultura que se supone el Estado debe proteger y salvaguardar.

¿Qué pasa con la jurisdicción especial cuando el  Ejército nacional bombardea el territorio colectivo de caño Mochuelo?  ¿Cuál es la lógica de la fiscalía al emitir una orden, bajo el precepto de presuntos nexos con el narcotráfico?  Lo que se observa es una abierta violación a derechos constitucionales, producto de la arbitrariedad de quienes representan la institucionalidad.

Al parecer el artículo 246 de la Constitución política no tiene cabida en las lógicas guerrista del Estado, la jurisdicción especial que se considera uno de los elementos esenciales del Estado pluricultural, establece que las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales. Esto quiere decir que las autoridades indígenas tienen facultades de investigar, acusar, y emitir fallos dentro de su ámbito territorial, además señala que la ley establecerá las formas de coordinación de esta jurisdicción especial con el sistema judicial nacional.

Importante que se haga énfasis en el significado de coordinación,  esto se refiere a un acto en conjunto, mediado por la comunicación y el respeto por la posición del otro. Y es este reconocimiento y respeto no lo tienen las autoridades judiciales, sin elementos serios evaden la responsabilidad de acercarse a solicitar acciones en conjunto; al parecer  el enfrentamiento no es con el narcotráfico y se ataca sin vergüenza alguna, los derechos constitucionales de población protegida.

¿Cumplió la fiscalía el artículo 246 de la Constitución Colombiana, al liderar una investigación sin ser coordinada con las autoridades  indígenas? Evidentemente hay una violación a este derecho considerado un estandarte de la esencia del Estado social de derecho colombiano; preocupa además que se evidencie con estas lógicas de ilegalidad el irrespeto de las instituciones por la esencia de la constitución de 1991.

Estas actuaciones militares además de ser actos de barbarie y causar desplazamientos forzados, llevan implícito un mensaje para los indígenas; el Estado colombiano desconoce los derechos que protegen su cultura y su condición de pueblos autónomos, dando pie a nuevas violaciones, contraviniendo la norma constitucional.

La estrategia de ofensiva, bombardeando una cultura en desventaja social -víctima del conflicto armado-,  pone en duda el papel que está jugando el Estado de Colombia en la actualidad, y deja un sinsabor para los que le apostamos a la materialización del estado social de derecho y no lo concebimos como una serie de supuestos constitucionales aislados y sin fuerza de ejecución.

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