Por: Kelly Vanessa Moya Téllez
Fuente: Opinión y Salud
¿Qué ha causado que el modelo de salud actual no sea capaz de cumplir con algunas de las condiciones básicas de atención de la población chocoana? La Corte Constitucional declaró ausencia de medidas estatales integrales y pertinentes para enfrentar los obstáculos en el acceso a la prestación de los servicios de salud del departamento del Chocó, especialmente en el Hospital San Francisco de Asís.
Dos años han pasado desde que la Defensoría del Pueblo denunciara ante la Corte Constitucional la grave situación en materia de salud que se presenta en el departamento del Chocó, especialmente en el Hospital San Francisco de Asís.
En seguimiento a la Sentencia T-760, la Corte Constitucional según información recopilada y acreditada por la Sala, advirtió que “la ocurrencia de varios problemas heterogéneos, de corrupción y barreras trascendentales que impiden el acceso a los servicios de salud de la población, no solo por la presunta negativa en la prestación de los mismos por parte de las EPS, tal como lo denuncia la Defensoría del Pueblo, sino además por la insuficiencia de infraestructura, personal y Tecnologías en Salud-TES”.
Según el organismo, las anteriores “son herramientas que deberían estar presentes en el único hospital de segundo nivel del Departamento y que se debe encargar de atender a casi 500 mil personas, eso sumado a las fallas en el flujo de recursos entre las entidades del sector”.
De acuerdo al auto de seguimiento “se comprobó que a pesar de la intervención forzosa por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, que se ha extendido por 8 años a través de 18 diferentes interventores, no se han alcanzado mejoras sustantivas y evidentes sobre la prestación eficiente del servicio de salud”.
Es más, se denunció que la administración del Hospital San Francisco de Asís por parte de la EPS Caprecom a través de 7 años, había profundizado los problemas económicos y administrativos de la ESE y había generado una acreencia multimillonaria a favor del centro médico. De hecho, dentro de las muchas actividades para el mejoramiento de la situación financiera del centro hospitalario, los ciudadanos hicieron énfasis en el cobro de los dineros adeudados por Caprecom. Sin embargo, la Superintendencia de Salud, en la Resolución 316 de 2015, autorizó su salida del departamento de Chocó y omitió exigir un plan de pagos de los pasivos a las IPS de la región.
A razón de todo lo anterior, la Corte a través de un conjunto de preguntas se dirigió al Ministro de Salud y Protección Social así: “Después de 20 años de vigencia de la Ley 100 de 1993 ¿Qué ha causado que el modelo de salud actual no sea capaz de cumplir con algunas de las condiciones básicas de atención de la población chocoana? ¿Qué ha venido afectando e imposibilitando el buen desempeño del Hospital San Francisco de Asís? Entre otros cuestionamientos que también deberán responder los órganos de inspección y vigilancia, el Superintendente Nacional de Salud y las autoridades locales.