En menos de una semana, dos periódicos locales de Santa Marta, han informado acerca de macroproyectos que involucran a los pueblos indÃgenas de la sierra nevada. Este macizo intertropical de interés ambiental y cultural estratégico, es el hábitat de cuatro pueblos indÃgenas colombianos, a saber, los Arhuacos o Ijka, los Kogui, los Wiwa y los Kankuamo.
La sierra ha sido una tÃpica zona de refugio cultural a donde las barreras geográficas representadas en lo agreste del territorio, sirvieron de lugar protegido para preservar a pueblos indÃgenas muy vulnerables. Estos grupos indÃgenas encontraron en esta zona un amparo donde preservar su autonomÃa y su identidad, lejos de las iniciativas colonizadoras. No obstante en este momento, como pueblos indÃgenas despiertan cada vez mas un interés planetario y se hallan mas en la mira de caravanas de eco turistas.
El periódico El Heraldo de Barranquilla del dÃa 7 de Septiembre de 2005, informa que “indÃgenas acuerdan acciones en la Sierra†y el Diario del Magdalena de Santa Marta 8 de septiembre de 2005 a su vez reseña el proyecto estatal de construcción de un poblado “sitio de hará las veces de población capital, similar a NabusÃmake en el Cesar y que llevará como nombre Guanmakuâ€. Un lector desprevenido simplemente aplaudirá toda iniciativa que implique “progresoâ€, considerando que “el progreso es buenoâ€, que solamente existe “un tipo de progreso†y que por tanto todo aquello que significa proyectos de desarrollo, por si mismos son buenos.
¿De dónde surge entonces, que los grupos indÃgenas exijan una mesa de concertación con las autoridades indÃgenas acerca de estos proyectos ecoturÃsticos? ¿Cuál puede ser el interés de pueblos indÃgenas tradicionales en un teleférico y una ciudadela eco turÃstica?
Debe recordarse que existe un derecho fundamental de los pueblos indÃgenas considerado como tal por la Corte Constitucional Colombiana, y que consiste en el Derecho a definir su propio futuro de acuerdo a sus propios términos culturales. Este concepto requiere un profundo respeto cuando se formulen dichos macroproyectos, proyecto que debe traducirse en un diálogo intercultural o Consulta Previa.
Al respecto ha dicho la Organización Internacional del Trabajo (OIT): “Los gobiernos desde un inicio deben llevar un proceso de consulta cuyo objetivo es la concertación con los pueblos indÃgenas sobre las decisiones que los impactan directamente. Además el proceso de Consulta debe ser uno en el que los pueblos indÃgenas puedan participar y ejercer influencia en todas las fases en la toma de decisiones sobre proyectos relacionados con sus tierras, incluyendo las fases iniciales en las que se elaboran los proyectos.†(...)el objetivo de la consulta deberá ser la concertación.†[1]
Es en este contexto que debe entenderse el comentario del Cabildo Gobernador IndÃgena Arhuaco, Rogelio MejÃa, quien al respecto ha anotado: “Yo creo que eso precisamente hay que trabajarlo para concertar, ya eso es decisión de los mamos y demás autoridades indÃgenas con los gobernadores y el Gobierno Nacional, por qué hay que hacerlo y por qué no. El tema del teleférico hay que discutirlo ampliamente, que le llegue al conocimiento de los pueblos indÃgenas y sobre todo a los mamos que son los que nos guÃan, si podemos hacerlo o no. Por eso es muy importante que los gobiernos lleguen a nuestro territorio y tengan espacios suficiente para discutirlo, porque muchas veces los indÃgenas no son los opositores del desarrollo de un paÃs y un departamento, sino que es que no se entiende a veces la visión y el pensamiento de un puebloâ€, anotó.
Actualidad Étnica por tanto llama la atención a que tales macroproyectos que pueden decidir la vida y el futuro de los pueblos indÃgenas de la Sierra Nevada de Santa Marta, sean adecuadamente concertados con las autoridades indÃgenas, quienes siempre han velado por la supervivencia cultural y la integridad étnica de sus comunidades, y no se haga un despliegue noticioso sobre proyectos que no han sido consultados conforme al tratado 169 de la OIT, convertido en la ley 21 de 1991.
[1] OIT “GuÃa para la aplicación del convenio 169 de la OITâ€Ginebra Suiza 1996; Citado en MAC DONALD T; ANAYA J. & SOTO Y: “Observaciones y Recomendaciones sobre el caso Bloque Samoréâ€Proyecto OEA- U. Harvard Septiembre 1997 P. 13-14