El presente trabajo tiene como objeto mostrar a las personas interesadas en el tema de los indígenas de Venezuela y de América, un hecho de indiscutible valor no solamente jurídico, sino cuyas implicaciones tienen que ver con los aspectos políticos, económicos y sociales relacionados con los primeros habitantes de Venezuela.

 

Con la adopción de la nueva Constitución de 1999, se restablece la justicia, violada sistemáticamente, no solo después del descubrimiento con los procedimientos de la sociedad dominante durante la conquista subsiguiente, sino que luego de haber sido independizada la República del yugo colonial español,  cuando violando la primera Constitución de 1811, los nuevos dueños de la República, se las arreglaron para apropiarse de cuanta tierra disponible y útil había, desconociendo de paso todo derecho de los aborígenes venezolanos a vivir en sus propios hábitats, a mantener sus inveteradas costumbres y su cultura, arrinconándolos y desconociéndoles todos sus derechos.

 

En la nueva Constitución de 1999, se reconocen los derechos inalienables de los pueblos indígenas del país y se echan las bases para un desarrollo equilibrado de las etnias sobrevivientes, salvando sus costumbres, cultura, cosmovisión, medicina y  otorgándoles el derecho al acceso de los bienes culturales de la sociedad criolla, respetando sus hábitats y conocimientos y, en especial, impidiendo que continúe la depredación de los lugares que por miles de años han utilizado para vivir y desarrollarse como seres humanos.

 

Introducción

 

La nueva situación creada en cuanto al reconocimiento definitivo de los derechos de los pueblos indígenas, con motivo de la promulgación en el año de 1999 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es en nuestra opinión, un acto de justicia y un intento por reparar las atrocidades que con fundamento en las antiguas leyes de Indias y en las republicanas, sobre todo a partir  de 1882, cuando se desbarató de un plumazo, todos los derechos adquiridos por los primeros pobladores del país, desde la época de la colonización española.

 

La sociedad criolla, compuesta de una gran mezcla de razas: indígena, europea y africana, se apropió primero por la fuerza y la violencia, luego con los despojos de los terratenientes criollos hambrientos de cuanta tierra existía y finalmente, con  la ley en la mano, se fue empujando a las etnias que ocupaban terrenos en las llanuras, en las cercanías a las ciudades, donde los cultivos eran propicios y donde la ganadería extensiva, como hasta hoy hacen muchos ganaderos criollos, eran fácil pasto de los grandes dueños de tierras que con o sin ningún título, avanzaban los cercados a su antojo.

 

Como veremos, llegados al poder los nuevos gobiernos, la mayoría de ellos encabezados por tiranos, acuñaron un nuevo elemento, es decir, consagraron en nuevas leyes de 1884, 1895 y 1904 una figura novedosa: pues "limitaban territorialmente los "resguardos" y reconocían como indígenas sólo a las naciones que vivían en la Guajira y el Territorio Amazonas, declarando baldías las tierras de los Warao en el Delta" como afirma el antropólogo Filadelfo Morales (1989).  Estas áreas eran, la península de la Guajira, ubicada al oeste de la República, en la frontera con Colombia, tierra ocupada por lo que generalmente llamaban los indios Guagiros. En cuanto al Territorio Amazonas del alto Orinoco, poblado por varias etnias, cuyo hábitat lo forman  las grandes e impenetrables selvas y los Warao, que desde hace muchos siglos habitaban el Delta del Orinoco, en el extremo este del país, territorio inhóspito y dificultoso para la vida no indígena.

 

Más adentrado el siglo XX, con la Ley de Reforma Agraria promulgada en 1960 donde los legisladores clasificaron a los indígenas como meros campesinos, se conformaba y daba paso a los que el autor Morales antes citado, califico como "una teoría indigenista internamente contradictoria" donde se planteaba "un indigenismo de liberación en oposición a un indigenismo colonizador, dominante en la policía oficial y caracterizado por la negación de lo indígena".  Y más adelante explica como "este indigenismo liberador se hace contradictorio, cuando conceptualmente rechaza el modelo de desarrollo capitalista y luego afirma que se deben dar los cambios en los patrones de asentamiento tradicionales indígenas y en su organización productiva tradicional, tomando como base el modelo de desarrollo capitalista antes rechazado." (Morales, F - 1979:65.

 

Con los cambios operados en la política venezolana a partir de 1999, mediante la convocatoria de una Asamblea Constituyente, se discute y aprueba luego de una amplia participación popular y de las entidades indígenas organizadas, el  novedoso articulado del "Capítulo VIII De los Derechos de los Pueblos Indígenas" que forma parte de la actual Constitución de la República.

 

Ante esa nueva realidad jurídica, reconocidos ampliamente los derechos de los pueblos indígenas, se han sentado las bases para una rectificación de los atropellos e injusticias cometidos por la sociedad criolla en contra de los indígenas venezolanos.  Es tal vez el comienzo de la reparación de daños infligidos a seres indefensos, a quienes se les ha negado su derecho a mantener su cultura, sus hábitos ecológicos (dignos de ser copiados), a desarrollarse según sus propios patrones, a mantener sus lenguas nativas, en fin a vivir según sus propias normas, respetándolos y dándoles el lugar que merecen.

 

Es dentro de este entorno que hemos optado por presentar este trabajo, con la finalidad de dar a conocer a muchos venezolanos y a los investigadores extranjeros interesados en el tema, esta nueva y fresca realidad que ha comenzado a introducir cambios sustanciales en las relaciones entre la sociedad criolla y las etnias indígenas aún sobrevivientes.

 

La realidad de cinco siglos

 

A la llegada de los españoles al territorio nacional a finales del siglo XV, actuando en nombre de los Reyes Católicos, Fernando VII e Isabel la Católica, irrumpen en las nuevas tierras americanas, con las armas en la mano, en un período cuya característica principal es el colonialismo, practicado para entonces, no solamente por España, pues en estas empresas de reparto coloniales, competían y participaban también,   los reinos de Portugal, Inglaterra, Francia, Bélgica, Holanda ocupando por la fuerza tierras en América, el Caribe, Africa, Asia y Oceanía.

 

Uno de los historiadores más agudos de Venezuela, el Dr. José Gil Fortoul, afirmaba: "(1954): "Los conquistadores, ocupados en hacer descubrimientos y en guerrear, sirviéronse enseguida de los indios para labrar la tierra, explotar las minas, bucear perlas y transportar todo género de cosas, porque en América no existían bestias de carga". (Gil F, J - 1954 Vol. 1:76).

 

En la primera Constitución de la República de Venezuela en 1811, en el Capítulo IX, Disposiciones Generales, Artículo 200 se comienza afirmando: "Como la parte de Ciudadanos que hasta hoy se ha denominado Indios, no ha conseguido el fruto apreciable de algunas leyes que la Monarquía Española dictó a su favor, porque los encargados del gobierno en estos países tenían olvidada su execución; y como las bases del sistema de gobierno que en esta Constitución ha adoptado Venezuela no son otras que la de la justicia y la igualdad, encarga muy particularmente a los Gobiernos provinciales, que así han de aplicar sus fatigas y cuidados para conseguir la ilustración de todos los habitantes del Estado, proporcionarles escuelas, academias y colegios donde aprendan todos los que quieran  los principios de la Religión, de la sana moral, de la política, de las ciencias y artes útiles y necesarias para el sostenimiento y prosperidad de los pueblos, procuren por todos los medios posibles atraer a los referidos Ciudadanos naturales a estas casas de ilustración y enseñanza  /... / y que no permanezcan por más tiempo aislados y aún temerosos de tratar a los demás hombres prohibiendo desde ahora que puedan aplicarse involuntariamente a prestar sus servicios a los Tenientes o Curas de sus parroquias, ni a otra persona alguna, y permitiéndoles el reparto en propiedad de las tierras que les estaban concedidas y de que están en posesión, para que  a proporción entre los padres de familia de cada pueblos, las dividan y dispongan de las como verdaderos señores, según os términos y reglamentos que formen los Gobiernos provinciales."  Y en el artículo 201 se decide: "Se revocan por consiguiente y quedan sin valor alguno las leyes que en el anterior gobierno concedieron ciertos tribunales, protectores y  privilegios de menor edad a dichos naturales, las cuales dirigiéndose al parecer a protegerlos, les han perjudicado sobremanera, según ha acreditado la experiencia. Dado en el Palacio Federal de Caracas, veintiuno de diciembre del año del Señor mil ochocientos once, primero de nuestra Independencia. Juan Toro, Presidente."

 

(Colección de Leyes y Reglamentos de la República de Venezuela, Tomo I).

 

Es decir, que los constituyentes fundadores de la nueva República, se preocuparon por la población indígena reconociéndoles como ciudadanos iguales a los demás y revirtiendo en todos sus efectos las disposiciones legales y sobre todo las actuaciones de tribunales que fueron otorgando las tierras indígenas, a los colonos españoles y algunos criollos que habían venido usurpando dichas propiedades.  Además,  se establecía la prohibición de continuar sirviendo como esclavos a la sociedad, tanto laica como eclesiástica, la mano de obra aborigen.  Finalmente se reconocían los derechos que sobre sus ancestrales tierras poseían los indígenas del país.

 

En plena Guerra de Independencia en 1817, el Liberador Simón Bolívar, dictó un Decreto de expropiación que trataba de poner fin a los abusos que durante esa guerra, fueron instaurando las autoridades españolas y sobre todo los generales que aún defendían los derechos de la Corona, al expropiar los bienes y propiedades de los patriotas.  Tal Decreto dice: "Simón Bolívar, Jefe Supremo de la República, Capitán General de los Ejércitos de Venezuela y Nueva Granada.  Considerando: Que la excesiva generosidad con que se ha tratado a los más celosos partidarios de los españoles por sólo título de Americanos, no ha bastado para inspirarles sentimientos dignos de tan glorioso nombre, he venido en adoptar respecto de ellos, aunque no con tanto rigor, los principios establecidos por el enemigo para el secuestro y confiscación de los bienes y propiedades de los patriotas decretando, como decreto lo siguiente: Sección 1°  Secuestro y confiscación.

 

Artículo 1° Todos los bienes y propiedades muebles e inmuebles de cualquiera especie, y los créditos, acciones y derechos correspondientes a las personas de uno y otro sexo que han seguido al enemigo al evacuar este país o tomado parte activa en su servicio, quedan secuestrados y confiscados, a favor del Estado, y se pondrán desde luego en arriendo, administración o depósito, según su naturaleza. /.../

Artículo 5° Todas las haciendas y propiedades de cualquiera especie pertenecientes a los padres Capuchinos y demás Misioneros que han hecho voto de pobreza, queda confiscados a favor del Estado.

Artículo 6° Quedan igualmente confiscadas todas las propiedades del Gobierno español y de sus vasallos, sean cual fuere el país de su residencia.

Artículo 7° Todas las propiedades secuestradas o confiscadas por el Gobierno español a los patriotas, serán embargadas y administradas por el Estado, hasta que presentándose sus antiguos dueños o sus herederos, se decida si pro su conducta posterior no han desmerecido la protección del gobierno.

/.../ Dado en la Antigua Guayana, a 3 de septiembre de 1817. Simón Bolívar." (Armellada, Fray C - 1977:22-24).

 

El anterior Decreto, estableció una hendidura  en cuanto al régimen de  las propiedades detentadas por los españoles, incluidas las tierras misionales, así como las de los  criollos que  eran afectos a la Corona de España.

 

Sin embargo, a lo largo del mismo siglo XIX, estos ideales de la Constitución de 1811, fueron sucesivamente violados por la nueva sociedad de criollos que, valiéndose por una parte de las glorias de haber libertado a Venezuela del yugo español y por la otra de la circunstancia del desconocimiento por parte de los aborígenes de la lengua y por su puesto de las costumbres y leyes de la sociedad criolla, fueron creando las bases para extensos latifundios que aún en el siglo XXI todavía existen.

Tal era el ansia de poseer tierras por parte de una parte de la sociedad criolla que en el año de 1882, durante el gobierno del Gral. Antonio Guzmán Blanco, a quien tildaron de Ilustre Americano, el Congreso de la época dictó una Ley con fecha 2 de junio, la cual echa por tierra todo lo que hasta el momento había sido logrado a favor de los indígenas. Y citamos:

 

"Art. 1° Dentro de los límites dela Nación no se reconocen otras comunidades de indígenas sino las que existen en los Territorios Amazonas, Alto Orinoco y La Goajira, cuyos territorios seguirán regidos y administrados por el Ejecutivo Federal.

Art. 2" Quedan extinguidos en la República los antiguos resguardos indígenas, así como también todos y cada uno de los privilegios y exenciones que las Leyes de Indias establecieron a favor de la reducción y civilización de las tribus indígenas.

Art.- 3° Se declara perecido el derecho que la Ley de 7 de abril de 1833 dio a los descendientes de indígenas para proceder a la división de sus resguardos; y ningún Tribunal de la República dará entrada a procedimientos que tengan por objeto ejercitar el derecho que la presente Ley declara perecido por acusa de negligencia de los agraciados.

Art. 4° En los Territorios Alto Orinoco, Amazonas y La Goajira puede el Ejecutivo Nacional conceder a cada familia indígena que se someta voluntariamente al régimen establecido para darles vida civilizada, un perímetro de hasta 25 hectáreas de tierras baldías, sin más formalidades para esta concesión, que las que se observan con familias inmigradas, según la Ley que reglamenta la administración y adjudicación de tierras realengas que pertenecen a los Estados". (Citado por Morales F - 1999:72 en: Ministerio de Justicia 1954:165-166).

 

Y anota el antropólogo Morales (1999) "Las leyes de junio de 1884, de mayo de 1885 y de abril de 1904, son copias fieles de la del 1882 antes citada, limitaban territorialmente los "resguardos" y reconocían como indígenas tan sólo a las naciones que vivían en La Guajira y Territorio Amazonas, decretando baldías las tierras de los Warao en el Delta (del Orinoco - N); de los Kari'ña en (los Estados -N) Sucre, Anzoátegui y Monagas y de todos los indígenas en Bolívar, Guayana y Apure, declarados inexistentes por dichas leyes." (Morales, F - 1999:72-73).

Con el descubrimiento del petróleo, a partir de 1910 en plena dictadura del General Juan Vicente Gómez, un afortunado campesino que llegó al poder, tras un incruento golpe de estado a su antiguo jefe el General Cipriano Castro, comenzó una nueva historia en la economía del país.  Lo allegados al "Presidente" no tardaron en conectarse con los empelados del Ministerio encargado de promover las concesiones a las empresas inglesas y norteamericanas, para posesionarse vorazmente de todas aquellas tierras en donde el Gobierno otorgaría concesiones.  Este procedimiento, es el que permite la formación de enormes riquezas para varias familias venezolanas, que alegando ser dueños de dichos terrenos, cobrarían primas y dividendos en dólares, con solo haber "legalizado" dichas propiedades justo antes de otorgarse las concesiones.

 

Ejemplos de estos procedimientos, así como de los incontables litigios, sobre todo en las zonas orientales del país,  donde fueron hallados yacimientos de petróleo liviano, se hallan registrados entre otros, en los trabajos del antropólogo Filadelfo Morales, para  el caso de la etnia Kari'ña, ubicada fundamentalmente en el Estado Anzoátegui.

 

A mediados del Siglo XX, con el advenimiento de un gobierno democrático, el Congreso de la República  dicta la Ley de Reforma Agraria (1960), en la cual se "declara sin ambages que los indígenas son campesinos, con lo cual pasan a ser automáticamente sujeto de Reforma Agraria; así son llamados en los documentos indigenistas del IAN  (Instituto Agrario Nacional - N) y por la Federación Campesina, que en su II Convención Anual realizada en 1975... declaró también que el 90 por ciento de las poblaciones indígenas eran campesinas."  (Morales, F - 1999:73).

 

Este cambio, aparentemente justo, producido por supuesto sin el consentimiento de ninguna organización indígena, viene a rematar la conculcación de todos los derechos de los aborígenes de Venezuela, sobre el uso de sus tierras ancestrales.

 

La nueva Constitución de la República y los Indígenas

 

En ocasión de las elecciones democráticas de 1998 en Venezuela, se produjo un cambio profundo en las relaciones políticas, sociales y económicas del país. Fue designada democráticamente, una Asamblea Nacional Constituyente, la cual elaboró una Constitución que, en nuestra opinión, no solamente cambió la correlación de las fuerzas sociales, sino que en lo tocante al tema específico de los pueblos indígenas, ha implicado un cambio muy profundo en las relaciones entre la sociedad criolla y los pueblos indígenas.

 

En la Exposición de Motivos de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en cuanto al Capítulo VIII De los derechos de los pueblos indígenas, se anota: "Actualmente habitan en Venezuela, al igual que en el resto del continente americano, pueblos cuya existencia antecede a la llegada de los primeros europeos, así como a la formación de los estados nacionales, razón por la cual se les denomina pueblos indígenas.  Sus antepasados ocuparon durante miles de años estas tierras, desarrollando formas de organización social, política y económica, culturas, idiomas y tecnologías muy diferentes entre sí y respecto a las conocidas por los europeos de entonces. Ante la invasión, conquista y colonización europea, los indígenas

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