Los representantes del Consejo Autónomo Aymará, quisieron reunirse con el Canciller de Chile, Ignacio Walker, antes de que él viajara a Ginebra Suiza para la Sesión del Grupo de Trabajo sobre el Proyecto de Declaración de los Pueblos Indígenas de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.  Aunque para el Pueblo Aymará, y para todos los indígenas chilenos, este encuentro era fundamental para entregar su posición al Proyecto, el Canciller no recibió a los representantes de esta comunidad.

 

Debido a la manifiesta falta de interés del Canciller chileno para atender las propuestas del Consejo Autónomo Aymará, éste envió una misiva al Presidente de la República, Ricardo Lagos Escobar, en la que consigna su inconformidad ante la actitud del funcionario público, y de paso, expresa la evasión sistemática que su gobierno ha hecho de los temas relacionados con los indígenas de esta parte del Continente americano.

 

En uno de los aparte de la carta producida por el Consejo Autónomo Aymará, los indígenas solicitan al gobierno chileno presentar en la Sesión del Grupo de Trabajo en Ginebra, interceder por que el derecho a las tierras y la protección de la propiedad intelectual indígena sean prioridades en la mesa de trabajo.  Así mismo, exigen de manera enfática, que el Presidente de la República, como cabeza visible del Estado, adopte una posición constructiva hacia la discriminación positiva de los Pueblos Indígenas y se aleje de los gobiernos que han impedido el consenso internacional para un reconocimiento pleno y efectivo de los derechos colectivos de las comunidades indígenas.

 

En otra instancia, la Comunidad Aymará manifiesta que no se sorprende con el último suceso entre indígenas y el gobierno chileno, porque, según expresan en la carta al Presidente Nacional, es totalmente coherente con la falta de reconocimiento constitucional de los Pueblos Indígenas, la no ratificación del convenio 169 de la Organización del Trabajo, OIT y la falta de implementación de las recomendaciones del Comité del Pacto Internacional de derechos económicos, sociales y culturales.

Convenio (N. 169) sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes.  Adoptado el 27 de junio de 1989 por la Conferencia General.

Escribir un comentario

Código de seguridad
Refescar