A través de un proyecto de ley, el senador nacional Maurice Closs propuso establecer “el derecho a percibir una pensión mensual vitalicia, equivalente al haber mínimo de jubilación del régimen nacional de jubilaciones y pensiones, a toda persona de 60 años de edad o más, o imposibilitada de trabajar, miembro de alguna de las comunidades indígenas reconocidas en el país, sin suficientes recursos propios, no amparada por un régimen de previsión”.


El proyecto del senador misionero prevé que “los beneficios a la vejez y por invalidez establecidos por esta ley tienen carácter personalísimo, inembargable e intransferible”, y que la Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales “actuará en colaboración con el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, ambos dependientes del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación”.


La iniciativa de Closs establece que “las actuaciones y trámites que se promuevan con motivo de la gestión de los beneficios a otorgarse por esta ley, conforme lo establezca la reglamentación serán totalmente gratuitos”; en tanto que el “pago de las prestaciones establecidas por la presente ley se atenderá con fondos de Rentas Generales; a tal efecto el Poder Ejecutivo realizará las adecuaciones presupuestarias que fueren menester”.


Finalmente, se propició también una modificación a la Ley de Protección de las Comunidades Indígenas, asignándole al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas la función de elaborar “un proyecto de ley que contemple el derecho a la jubilación ordinaria de este sector social”.


“El presente proyecto tiene la finalidad de establecer pensiones graciables por vejez e incapacidad a favor de las personas pertenecientes a comunidades indígenas reconocidas, que sean mayores de 60 años o que se encuentren imposibilitadas de trabajar. Si bien actualmente la legislación contempla la posibilidad de que dichas personas accedan a beneficios similares por otras leyes, al haber sido elevada la edad mínima para la obtención de tales pensiones de 60 a 70 años por ley 24.241, la posibilidad de acceder a los beneficios por parte de los integrantes de tales comunidades se reduce dramáticamente atento a que su expectativa de vida es mucho menor que la de los demás habitantes. Ello así puesto que las condiciones de vida de las personas indígenas generalmente se hallan muy por debajo de la línea de pobreza, y que ellas mismas se encuentran fuera del sistema estatal, sin seguros de salud o planes de medicina prepaga y sin beneficios provisionales”, explicó el senador por Misiones al fundamentar su iniciativa.


“La exigencia de 70 años de edad torna prácticamente ilusorio el acceso al beneficio de pensiones no contributivas para tales comunidades, cuya población mayor de esa edad es muy poca. Conforme los datos provisorios del censo complementario proveídos por INDEC, la población indígena total en nuestro territorio nacional sería de alrededor de 384.000 personas, y las personas mayores de 65 años serían alrededor del cuatro por ciento”, agregó Closs.


“Considero que la normativa propuesta se halla en línea con lo normado por el inciso 17 del artículo 75 de la Constitución Nacional, incorporado por la reforma del año 1994, y que su aplicación elevará el estándar de vida de los aborígenes dignificando a sus ancianos”, señaló finalmente el senador.


Acompañó a su proyecto un resumen estadístico de la población aborigen del país, que revela el escaso porcentaje de la población aborigen que supera los 60 años. En el caso del pueblo mbyá-guaraní, ese porcentaje es de apenas el 2,8 por ciento de la población. Esa cifra se repite en el caso de otros pueblos aborígenes del territorio nacional, de acuerdo a los datos suministrados por el INDEC.

www.misionesonline.net edición Nº 2547

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