La Red de Alternativas a la Impunidad y a la Globalización del Mercado, se pronuncia frente a la búsqueda de Verdad y Justicia de la Sociedad Civil de las Abejas y del Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de las Casas, sobre los Crímenes de Lesa Humanidad cometidos el 22 de diciembre de 1997, en los hechos conocidos como la Masacre de Acteal, Municipio de Chenalhó (México).

 

Tomado de: www.adital.com.br

 

Por ello, en la Memoria…Manuel Santiz Culebra, Daniel Gómez Pérez, Victorio Vázquez Gómez, Miguel Pérez Jiménez, Ignacio Pucuj Luna, Alonso Vázquez Gómez, Lorenzo Gomes Pérez, Antonio Vázquez Luna, Maria Pérez Oyalte, Marcela Capote Ruiz, Marcela Pucuj Luna, Catalina Luna Pérez, Marcela Luna Ruiz, Maria Gómez Ruiz, Verónica Vázquez Luna, Susana Jiménez Luna, Juana Gómez Pérez, Maria Capote Pérez, Juana Luna Vázquez, Rosa Pérez Pérez, Antonia Vázquez Pérez, Marcela Vázquez Pérez, Mar Cela Capote Vázquez, Manuela Pérez Moreno, Juana Pérez Pérez, Margarita Méndez Paciencia, Paulina Hernández Vázquez.

 

Las niñas y niños: Martha Capote Pérez, Rosa Vázquez Luna, Loida Ruiz Gómez, Micaela Vázquez Pérez, Josefa Vázquez Pérez, Sebastián Gómez Pérez, Juana Pérez Luna, Roselina Gómez Hernández, Lucia Méndez Capote, Graciela Gómez Hernández, Maria Luna Méndez, Silvia Pérez Luna, Vicente Méndez Capote, Micaela Vázquez Luna, Juana Vázquez Luna, Alejandro Pérez Luna, Juan Carlos Luna Pérez Y Guadalupe Gómez Hernández.

 

Víctimas de la Masacre de Acteal

En la Masacre de Acteal, perpetrada por grupos paramilitares relacionados con el Partido Revolucionario Institucional (PRI), con la complicidad de miembros de Policía de Seguridad Pública, fueron asesinados 45 indígenas tzotziles, entre ellos 19 mujeres, cuatro de las cuales estaban embarazadas y 18 menores de edad, y 8 hombres, miembros de la Sociedad Civil de Las Abejas, quienes se encontraban en situación de desplazamiento y refugiados en el interior de una Iglesia, donde desde tres días atrás realizaban un ayuno y vigilia por la paz en Chenalhó. Resultaron heridos 25 indígenas más.

 

Según el centro Fray Bartolomé de las Casas, el secretario de Gobierno de Chiapas, Homero Tovilla, había sido informado de las amenazas recibidas por los desplazados. No obstante miembros de la Policía de Seguridad Pública permanecieron a 200 metros del sitio de la masacre sin intervenir. Así mismo, según testigos, el camión de la presidencia municipal de Chenalhó, fue enviado por el presidente municipal priísta, Jacinto Arias Cruz, a recoger a parte de los paramilitares y trasladarlos a Acteal

 

Cuentan sobrevivientes que: "Las balas se veían como agua. Más abajito hay un lugar para esconderse. Ahí fuimos, pero se veían como los tiros pasaban, levantaban la tierra donde pegaba. Los niños hacían mucho ruido, todos estaban llorando. Fue cuando nos escucharon y los agresores fueron donde estábamos. Fue cuando nos empezaron a disparar por parejo todos los que estábamos ahí. Nos mataron a todos. Yo me salvé porque me escondí en un barranco con mi hermanito". (1)

 

El pasado 27 de julio de 2006, un Juez del Segundo de Distrito en Chiapas, dictó sentencia condenatoria en contra de 32 de los sindicados de ser autores materiales de la masacre perpetrada en Acteal en diciembre de 1997. Tres meses antes, el 04 de abril, el mismo Juez había condenando a 18 autores materiales más. A pesar de ello, los autores intelectuales, los beneficiarios de estos hechos, el gobierno y Estado Mexicano, no han sido juzgados. Se mantiene el ocultamiento, la tergiversación, la impunidad.

 

Súmate a la memoria de las víctimas de la masacre de Acteal. Súmate a la solidaridad con la Sociedad Civil de las Abejas y Súmate a la afirmación del derecho a la Verdad y la Justicia

 

 

Comunicado del Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de las Casas, sobre la última sentencia frente a los responsables de la Masacre de Acteal.

 

Por: Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de Las Casas, A. C.

 

Boletín 18, San Cristóbal de Las Casas, Chiapas a 10 de agosto de 2006

Se dictan sentencias condenatorias en 2 de los Juicios del Caso Acteal, no contemplan la responsabilidad del Estado Mexicano ni la reparación de los daños.

 

El pasado 27 de julio de 2006, el Lic. José Luis Martínez Luis, Juez Segundo de Distrito en Chiapas, dictó sentencia condenatoria dentro de la Causa Penal 46/98 en contra de 32 indígenas tsotsiles, autores materiales de la masacre perpetrada en Acteal en diciembre de 1997. Tres meses antes, el 04 de abril, dicho juzgador emitió resolución dentro de la causa penal 223/97, condenando a los 18 indígenas procesados en ella, al considerar acreditada su responsabilidad penal en los hechos.

 

En las dos sentencias les fue impuesta una pena de 25 años de prisión por los delitos de homicidio calificado, lesiones calificadas y portación de arma de fuego sin licencia y de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea. Dicha pena (que de acuerdo con la ley es la mínima) se debe a la consideración del juez sobre el mínimo grado de culpabilidad de los acusados, debido al atraso en su desarrollo social, su pobreza, su escasa instrucción escolar, su ignorancia, y el "grado de fanatismo" que ostentan tanto en lo político como en lo religioso y social.

 

Es pertinente señalar que en la sentencia del 27 de julio, el Juez ordenó la liberación de Hilario Luna Pérez por motivos de humanidad, en consideración de su edad avanzada y sus graves padecimientos de salud. Ante ello, el Lic. Martínez Luis le ordenó cumplir la pena de 25 años en confinamiento, con la prohibición de "residir en el lugar en el que el sentenciado cometió el delito, o en donde residieren el sujeto pasivo a sus familiares, así como acudir a los mismos bajo ninguna circunstancia"

 

Como hemos denunciado en reiteradas ocasiones, la masacre de 49 personas en Acteal el 22 de diciembre de 1997, junto con las ejecuciones y desapariciones, documentadas por este Centro de 122 hombres y mujeres causadas por el grupo paramilitar "Paz y Justicia" en la Zona Norte del estado entre 1995 y el año 2000, son claras consecuencias de la implementación de una estrategia contrainsurgente operada por grupos paramilitares encaminada a cometer ataques generalizados y sistemáticos en contra de la población civil, provocando que unas 12 mil personas sufrieran el desplazamiento forzado de sus lugares de origen en las Zonas Altos y Norte, obedeciendo una deliberada política de Estado.

 

En las dos sentencias antes mencionadas, el juez desconoció estos argumentos y retoma la teoría de la Procuraduría General de la República, en el sentido de que la masacre de Acteal se debió a un conflicto intercomunitario, ya que el Lic. Martínez, en sus valoraciones dentro de las sentencias hace referencia a la "incapacidad (de la gente) de resolver sus propios conflictos". Asimismo, le agrega un motivo religioso y señala que como juzgador, dirime causas penales "sin ir más allá de resolver controversias como la que aquí se examina, sin que deba atenderse los de índole política, económica, ideológica, religiosa, que escapan a su competencia y facultad, pues la administración de justicia federal no puede erigirse como medio o instrumento de venganzas privadas o públicas, o como recurso para ventilar y resolver conflictos sociales, (entendidos como agrarios, sectas religiosas o políticas), que son competencias de otras instancias ... que dependen del Poder Ejecutivo".

 

Sin embargo, el juez también reconoce que en la vida cotidiana de los sentenciados existe una "ausencia de medios eficaces de seguridad pública que impida la existencia de miembros de esas comunidades que portan armas al margen de la ley".

 

Es importante mencionar que el Lic. Martínez Luis refiere -contrario a lo que públicamente había venido argumentando la defensa de los acusados- que de acuerdo con los peritajes que obran en el expediente, los cuerpos de las víctimas fueron vejados aún después de fallecidos, pues no sólo los ejecutaron, además fueron lapidados (con machacamientos de cráneo), rematados con golpes de gracia, cortados y desnudados.

 

De nuevo en esta sentencia no hubo condena al pago de la reparación del daño, pues el Juez consideró que a pesar de que la Fiscalía solicitó en su pliego de conclusiones dicha reparación, este Órgano Técnico de acusación durante la instrucción no aportó pruebas que determinaran el daño a  reparar.

 

Este Centro de Derechos Humanos considera que las sentencias en ese sentido causan agravios a los ofendidos, puesto que las consideraciones a las que debió haber llegado el juzgador, eran que el daño moral y el daño material fueron debidamente acreditados durante el proceso, bastando para ello la existencia de los homicidios.

 

Queremos agregar que las citadas sentencias fueron apeladas tanto por los acusados como por la Agente del Ministerio Público encargada del caso, por lo que aún no son definitivas.

 

Consideramos que las sentencias condenatorias a los responsables son un paso más en los largos procesos judiciales, pero éstas no han interpretado el derecho a la verdad ni mucho menos a la justicia ya que no mencionan la responsabilidad del Estado, por faltar a su deber de defender el derecho a la vida de las 49 víctimas de Acteal, ni lo obliga a tomar medidas de no repetición como lo establece la normatividad internacional que el Estado Mexicano tiene la responsabilidad de velar y hacer cumplir.

 

Insistimos nuevamente en la obligación que tiene el Estado Mexicano de investigar y fincar responsabilidad a los autores intelectuales de la masacre quienes ocupaban altos cargos públicos en los niveles local y federal, así como en la responsabilidad de reparar en su calidad de Estado, el daño causado, debiendo hacerse responsable por su estrategia contrainsurgente ante las víctimas y ante la sociedad mexicana en general.

 

Red de Alternativas a la Impunidad y a la Globalización del Mercado y Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de las Casas.

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