En principio cabe destacar que estos supuestos derechos de terceros no son tales, pues no son más que los derechos territoriales de los indígenas violados o, en el mejor de los casos, amenazados. No puede ahora reconocérseles derechos a los hacendados porque éstos despojaron de sus territorios ancestrales a los pueblos Barí y Yukpa con el asesinato y demás métodos violentos; hasta ahora éstos sólo tienen registros de las bienhechurías de sus haciendas.
Pero, ante la propuesta de que se pague las bienhechurías a estos supuestos terceros, apoyada por el propio Presidente de la República en el Programa Aló Presidente de domingo 24 de agosto de 2008, la comisión tartamudea emitiendo falsas argumentaciones que van desde que "no hay dinero", "que si se le da una hacienda a un indio entonces hay que comprarle una hacienda a cada uno de ellos", o que "todos los indios bajarían de la Sierra de Perijá a ocupar las haciendas que están en el piedemonte", hasta el extremo de considerar que "al pasar estas tierras a mano de los pueblos indígenas se pondrá en peligro la supuesta producción agropecuaria del país", y se "limitaría la presencia de los militares en la frontera del país".
Detrás de estos argumentos esgrimidos por personeros de los Ministerio del Ambiente y Defensa, están presentes los intereses de los megaproyectos minero portuario viales de los capitales multinacionales y empresas mixtas que mantienen un singular interés de impulsar el Eje de Desarrollo Occidental, tramo final del Eje Andino propuesto a través de la IIRSA por los organismos multilaterales. Donde la extracción de millones de toneladas de carbón y fosfato al año en los estados Táchira y Zulia y Norte de Santander, Colombia, su movilización y embargue minero a orillas del Lago de Maracaibo y Golfo de Venezuela, son los elementos estructurantes y dinamizadores de este eje de integración con Colombia y demás países andinos.
En el marco de estas consideraciones, para poder reconocer el Estado-gobierno las tierras autodemarcadas a los pueblos indígenas Barí, Yukpa y Wayuú, deben primero derogarse o eliminarse las concesiones de carbón y fosfato otorgadas legalmente ya a Corpozulia y a los capitales norteamericanos, chilenos e irlandeses en todo el piedemonte perijanero en territorios indígenas originarios y ancestrales.
De acuerdo a la Constitución y las leyes vigentes del país, el Estado venezolano a través de la Procuraduría General de la República no puede desprenderse de estas tierras y otorgárselas en títulos de propiedad colectivas inalienables, imprescriptibles, inembargables e intransferibles a los pueblos indígenas sin que antes la Asamblea Nacional derogue estas concesiones o el Presidente de la República eliminarlas por un bien social y por un interés nacional.
Los supuestos derechos de terceros que en verdad está defendiendo el Ministerio del Ambiente son los derechos mineros de las transnacionales y empresas mixtas, pues el argumento de que el Estado petrolero venezolano no tiene dinero es puro cuento, más cuando con dinero de la enorme renta petrolera venezolana ha servido hasta para resolverles problemas a pueblos indígenas de otros países, como las distintas ayudas económicas otorgadas por el Gobierno a Bolivia para el bienestar y desarrollo de sus pueblos indígenas; la entrega un donativo de un millón de dólares a Paraguay en noviembre de 2008 para ayudar a mitigar la pobreza entre los pueblos indígenas del Chaco Boreal, castigado por la sequía; o los pagos de 10 mil 300 millones de bolívares por tan sólo 7 mil hectáreas del fundo la Marqueseña y 17 mil millones de bolívares a la pudiente familia Branger por los fundos Paraima y la Fortuna.
El argumento de que si se le entrega una hacienda a un indio hay que darle una hacienda a cada uno de ellos, es un mal chiste racista, no se entrega o regala tierra a los indios, se les reconoce derechos territoriales como pueblos, no como individuos, sobre sus territorios despojados a sangre y fuego con la anuencia del Estado venezolano. Sólo se exige justicia y cumplimiento de las leyes.
El Ministerio del Ambiente se ubica al margen de la ley al negarse a cumplir con el derecho que tienen los pueblos Barí y Yukpa de ser reubicados en parte de su territorio despojado, como expresa la Ley de Demarcación y Garantía del Hábitat y Tierras de los Pueblos Indígenas en su artículo 9, el Convenio 169 de la OIT en su artículo 16, numeral 3 y el artículo 28 de la Declaración de las Naciones Unidas Sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; así mismo, el Ministerio del Ambiente como ente coordinador de la comisión nacional está obligado a pagar las bienhechurías de las haciendas según reza en la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas en los artículos 43: "En caso de conflictos, la Comisión Regional de Demarcación del Hábitat y Tierras de los Pueblos y Comunidades Indígenas propondrá los medios alternativos de solución de conflictos, sin menoscabo de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas", y artículo 46: "De los acuerdos alcanzados se dejará expresa constancia por escrito en el expediente firmado por las partes, sus representantes y los funcionarios que intervienen en el acto. Si se acuerda el pago de cantidades de dinero por derechos de terceros, la Comisión Nacional de Demarcación del Hábitat y Tierras de los Pueblos y Comunidades Indígenas queda encargada de realizar el pago directamente". Pero la representante del Ministerio del Ambiente y coordinadora nacional de la comisión nacional no está ganada para reconocer los derechos territoriales que los pueblos Barí y Yukpa, considera que con inversiones económicas y de infraestructuras en la zona los pueblos indígenas renunciarían a sus derechos.
El Ministerio se niega a reconocer que gran parte de estas haciendas, parceleros y desplazados colombianos y los lotes de carbón y fosfato están ubicadas en Áreas Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE) como la Zona Protectora del Piedemonte de la Sierra de Perijá, los Lotes Boscosos de los Ríos Tarra, Tukuko y Aricuaizá, Parque Nacional Perijá y Zona Ocupada por Indígenas: "La declaración de Área Naturales Protegidas o de Uso Especial y su régimen jurídico, constituyen una limitación legal al derecho de propiedad", artículo 133 de la Ley Orgánica para la Planificación y Gestión de la Ordenación del Territorio.
Exigimos de inmediato al Ministerio del Ambiente a través de la Comisión Nacional de Demarcación del Hábitat y Tierras de los Pueblos y Comunidades Indígenas:
1.- El pago de las bienhechurías de las haciendas hoy ocupadas por varias comunidades del pueblo Yukpa para evitar acciones violentas contra los indígenas por parte del sicariato ganadero y efectivos del Ejercito Venezolano de la Primera División de Infantería 12 Brigada de Caribe del Fuerte Macoa del Ejército de Machiques y el Comando 36 de la Guardia Nacional que hoy los acusan de guerrilleros;
2.- Reconocer y sanear de minas, ganaderos, parceleros y desplazados colombianos las poligonales reconocida en dicha demarcación como territorios Yukpa y Barí; y
3.- Ampliar el territorio Barí de la parte baja adquiriendo las bienhechurías de las haciendas que limitan con cada una de las doce comunidades ubicadas a ambas márgenes de la carretera Machiques Colón desde el río Santa Rosa hasta el río Catatumbo.