Gracias a esta decisión se garantizará la propiedad del territorio de las comunidades indígenas, tantas veces amenazada por empresas trasnacionales que explotan petróleo, y que hoy establece que se reconoce la existencia de los Pueblos Indígenas Achuar, Awajún o Aguaruna, Cocama - Cocamilla, Chayahuita, Shibilo, Shapra, Kandozi, Quechua, Wampis o Huambisa, así como su derecho de carácter ancestral sobre sus territorios titulados y aquéllos que posesionan.
Asimismo, los trabajos de ejecución de los planes o documentos de gestión estarán a cargo de la organización u organizaciones representativas de cada Pueblo Indígena, quienes en coordinación con las comunidades y anexos respectivos determinaran los procedimientos necesarios para cumplir con tales objetivos.
Los planes de ordenamiento territorial o documentos de gestión deberán en lo posible priorizar la protección de áreas de importancia ecológica, espiritual y económica de acuerdo a la concepción de cada pueblo indígena.
"La mencionada ordenanza recoge y reconoce el sentir y la visión de nuestros pueblos originarios y está basada en la Constitución Política, que en el numeral 19 del artículo 2° reconoce a toda persona su derecho a la identidad étnica y cultural.
El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación. Ello implica el reconocimiento por parte del Estado que no puede aplicarse un solo enfoque o procedimientos legales o administrativos a todos los pueblos integrantes de la nación peruana, sino que por el contrario en razón de las distinciones culturales, y las que se determinan por otras situaciones como la geográfica deberán implementarse los procedimientos o mecanismos adecuados".
Nosotros desde hace mas de 10 años venimos trabajando este tema, queremos asegurar nuestra existencia en nuestros territorios, nunca hemos pedido nada a nadie y ahora que los instrumentos legales nos permite lo hacemos", sostuvo Lucas Irar Miik, regidor de Datém del Marañon y líder del pueblo Achuar.
El regidor Baltasar Shajian, líder indígena Awajún, indicó que la mencionada ordenanza está basada en convenios internacionales que nuestro país a ratificado, como el de la OIT Nº 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes que en su numeral 1ro del artículo 7° del Convenio OIT Nº 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, establece que los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe el proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural.
"Si esto es lo que nuestro pueblo nos pide, nosotros lo concedemos dentro de los términos e instrumentos legales nacionales e internacionales, creemos que hacemos lo correcto y el beneficio será para nuestros hijos", comentó.