Vladimiro Mimica, nuevo alcalde de Punta Arenas, en la ceremonia de investidura de su cargo se llenaba de orgullo al explicar el significado del acto de plantar un canelo en plena Plaza de Armas, sin haber hecho una revisión juiciosa sobre este acto.
El pueblo Mapuche ha usado de manera ancestral el drimys winteri (nombre científico) o "foie" (mapudungún), por lo que alguna dirigencia mapuche se vio en la necesidad de acercarse acercaran para manifestarle su aprensión por la ceremonia efectuada, haciéndole ver que la plantación del árbol sagrado debe ser efectuada en presencia de un lonco. También acotaron que la suerte del canelo y de la machi está unida a tal punto que cada machi planta este árbol sagrado y, si alguien lo corta o lo destruye, ésta morirá inevitablemente.
Al amparo de otra especie arbórea, menos simbólica que el canelo, el edil terminó tratando de disculparse, admitiendo que, si había sido mal asesorado, aceptaba sus recriminaciones y sugerencias y estaba dispuesto a recibir una delegación para ver cómo superar el "problema". Se comprometió a repetir la ceremonia, si fuera necesario, llevando esta vez a un lonco.
Mimica, al parecer, no tiene mayor conocimiento del Pueblo Mapuche, su lucha y resistencia. Y tampoco, parece conocer la necesidad de implementar desde el Estado documentos como el Convenio 169 de la OIT o la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de Pueblos Indígenas.
De acuerdo con lo que señala el Artículo 11 de las Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de Pueblos Indígenas, "los pueblos indígenas tienen derecho a practicar y revitalizar sus tradiciones y costumbres culturales. Ello incluye el derecho a mantener, proteger y desarrollar las manifestaciones pasadas, presentes y futuras de sus culturas, como lugares arqueológicos e históricos, utensilios, diseños, ceremonias, tecnologías, artes visuales e interpretativas y literaturas."
Así también el Estado asume la responsabilidad de proporcionar "reparación por medio de mecanismos eficaces, que podrán incluir la restitución, establecidos conjuntamente con los pueblos indígenas, respecto de los bienes culturales, intelectuales, religiosos y espirituales de que hayan sido privados sin su consentimiento libre, previo e informado o en violación de sus leyes, tradiciones y costumbres."
www.mapuexpress.net