Intervención: Auan Huilcaman
Fuente: conpueblos
Las nacionalidades indígenas poseen principios y decisiones soberanas que se fundamentan en sus filosofías, cosmogonías, culturas e idiomas propios y el territorio que han logrado conservar y siguen defendiendo soberanamente.
Naciones indígenas tienen el derecho a la libre determinación, en consecuencia, determinan libremente su condición política y pueden decidir su propio modelo de desarrollo social, cultural y económico. Podemos reforzar y crear nuevas instituciones políticas y jurídicas, y buscar los medios para su financiamiento. Tenemos derecho al auto-gobierno.
De otro lado, estos principios y decisiones soberanas, han sido reconocidos por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) por lucha y gestión del movimiento internacional durante más de 24 años y, hoy tienen el reconocimiento mediante la declaración universal sobre los derechos de pueblos indígenas por esta organización multilateral en el año 2007, como también lo ha hecho el convenio 169 de la OIT de 1989.
En este marco de concepción política, de derechos reivindicados por las naciones indígenas y reconocidas por la normativa internacional, la Nación Mapuche, convoca su Asamblea Constituyente. Por ello, por su importancia publicamos esa convocatoria:
Muchas gracias señor Presidente.
A partir de la adopción de la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Indígenas, todos los Pueblos Indígena son titulares del derecho a la libre determinación. Este derecho otorga y determina las facultades para que los Pueblos Indígenas determinen libremente su futuro. En este sentido el Pueblo Mapuche de Chile ha asumido de manera firme la implementación del derecho a la libre determinación en toda su forma.
Desde el 2007 en adelante los Mapuche se han propuesto identificar y trabajar alrededor de las condiciones elementales para el ejercicio del derecho a la libre determinación y esta condiciones previas consisten en primer lugar, construir voluntad colectiva como consecuencia directa de la voluntad individual de cada persona que determina participar de un proceso de libre determinación.
En segundo lugar, disponer de una dotación o contingente de personas Mapuche con mentalidad y capacidad de gobernantes para implementar el derecho a la libre determinación, en tercer lugar elaborar y adoptar un estatuto que determine la forma concreta sobre la instalación de un gobierno, en cuarto lugar, un sistema de gobierno y finalmente un modelo económico.
Señor Presidente.
Teniendo en cuenta lo anterior los Mapuche se han propuesto definitivamente a darle forma el derecho a la libre determinación contenida en la Declaración de Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas, en este sentido se ha determinado convocar a una Asamblea Constituyente Mapuche.
Esta Asamblea Constituyente Mapuche tendrá dos grandes objetivos esenciales la elaboración y adopción de un estatuto y en segundo lugar establecer un cronograma para la conformación de un gobierno Mapuche al amparo del derecho internacional y en base al artículo n.- 3 de la Declaración.
Señor Presidente.
En vista que la Asamblea Constituyente Mapuche será una forma concreta de la libre determinación, pedimos que el mecanismo de experto concurra a Chile a la ciudad de Temuco en el mes de octubre 2016 y verifique la realización de dicho evento propio y característico de la libre determinación.
Señor Presidente.
En esta oportunidad y en el desarrollo de la 9 sesión del Mecanismo de expertos, quisiéramos pedirle formalmente al gobierno de Chile a que apoye decididamente la realización de la Asamblea Constituyente Mapuche como muestra sincera y de buena fe sobre sus compromisos con el derecho internacional y especialmente con los preceptos contenidos en la Declaración.
Del mismo modo quisiéramos escuchar una reacción de parte del gobierno de Chile, considerando que un dialogo fructífero alrededor de principios y directrices de los derechos humanos requiere de actuaciones públicas en donde se ponga de manifiesto la voluntad sobre determinados derechos y muy especialmente sobre el derecho a la libre determinación indígena.
Finalmente invito a todos los delegados indígenas interesados en el derecho a libre determinación a que concurran al territorio Mapuche y observen la forma y alcance que adquiere el derecho a la libre determinación.
Organización: Consejo de todas las tierras Mapuche –Chile
item: 8.- declaración de naciones unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas.
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