En medio del debate político del que ha sido objeto el proceso de desmovilización de los grupos paramilitares y el Proyecto de “Justicia y Paz” presentado por el Gobierno, se ha generado una gran polémica nacional entorno al tema de la reparación de las víctimas.  Al respecto, es bueno recordar las palabras del representante en Colombia de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los derechos Humanos, quien recomienda que “ambos temas deben estar enmarcados en los lineamientos de verdad, justicia y reparación”; este tema resulta de una particular importancia cuando se trata de la realidad de los derechos humanos de las poblaciones étnicas en Colombia como víctimas directas de las peores atrocidades y violaciones que diariamente cometen los grupos armados en su contra –principalmente los paramilitares-, lo que hace imposible abstraerlas de dicho escenario de discusión. Es así como el pasado 9 de marzo la Organización “Confluencia para la paz y contra la guerra” reunió a académicos internacionales, organizaciones y víctimas del conflicto interno en torno a un Conversatorio acerca de la reparación de víctimas -evento en el que la Fundación Hemera participó-, con el fin de conocer las experiencias de estudios de caso en países como Guatemala, Bosnia y Sudáfrica y los aportes que de los mismos se puede obtener.  Este evento suscitó un gran interés por parte de los lideres Indígenas, quienes entregaron sus aportes, enfatizando que temas como la verdad, la justicia y la reparación, tienen un gran significado cuando se trata del reconocimiento de los derechos de los Pueblos Indígenas en el país. A partir de esto, surge el presente diagrama de análisis como una aproximación al “deber ser” del difícil proceso de reparación de las comunidades indígenas, con el cual se invita al análisis y contribución de otras organizaciones y estudiosos del tema para que aporten en la consolidación de un proceso real de reparación a la luz de la atención diferencial que merecen estas comunidades.

 

RESTITUCIÓN A VÍCTIMAS

 

Hace énfasis en la restitución material  a nivel de:

 

-          Tierras:

1. Restitución inmediata: a corto plazo se deben devolver las tierras usurpadas, y destruidas, así como las tierras a las que nunca han podido acceder las comunidades, a quienes no les reconocen el histórico asentamiento en el territorio y la posesión legal sobre las mismas. Por lo tanto, se hace necesario iniciar el proceso de titulación de los territorios indígenas, ya que este se constituye como requisito dentro del Régimen Probatorio de Tierras y contrarrestaría la situación de informalidad en la que conviven dichas comunidades. Lo anterior garantizaría el retorno de las comunidades. Con relación al proceso, la ONU afirma que se debe garantizar “la devolución de la totalidad de los bienes obtenidos mediante el desarrollo de las acciones delictivas”[1][1]. Para el caso nuestro, es preocupante el hecho de que el actual Proyecto de “Justicia y paz” no exija la devolución de todos los bienes, particularmente, el de las tierras.

 

 

 

2. Restitución de tenencias[2]: a largo plazo, las tierras deben ser trabajables y productivas para la subsistencia de las comunidades, para lo cual se deben otorgar recursos que garanticen la generación de condiciones de permanencia estable en estas tierras, es decir, la restitución debe complementarse con una compensación material. Esto debe acompañarse por una redistribución de las mismas.

-          Bienes productivos e insumos necesarios para la comercialización de productos.

-          Documentos de identificación: deben devolverse los documentos que han sido confiscados en retenes ilegales, así como los que se perdieron durante los desplazamientos forzados. A través de un censo, también deben registrarse e identificarse el total de la población.

-          Viviendas: restituir las viviendas y fincas que fueron incendiadas, destruidas y desalojadas arbitrariamente.

-          Condiciones de seguridad y paz: garantizar la movilización libre y segura dentro del territorio. No cometer más violaciones en contra de la población civil, particularmente se deben evitar los retenes ilegales, bloqueos y cualquier forma que estigmatice a los habitantes, esto con el objeto de permitir su desarrollo y pervivencia como comunidades indígenas.

 

 

REPARACIÓN

 

Hace énfasis en la reparación moral:

 

-            Identificación de víctimas y beneficiarios del proceso: reconocimiento de los derechos de las víctimas

-           Restablecimiento de la dignidad: medidas de carácter simbólico[1][3] que permitan la reparación de las comunidades y su rehabilitación sicológica, es decir, acciones que permitan la reparación de la institucionalidad propia, reintegren su memoria histórica a través de las reparaciones culturales y colectivas (ver Art. 76 del Proyecto de Parlamentarios). Actividades de esclarecimiento de la verdad (Desmantelar la estructura paramilitar y los autores intelectuales, así como el reconocimiento público de su culpabilidad en las violaciones cometidas contra las poblaciones); exhumaciones de los cadáveres y recuperación de los que se encuentran desaparecidos. En relación con este proceso, la ONU establece como principios básicos: “condicionar el otorgamiento de cualquier beneficio a la confesión completa de crímenes, a la manifestación pública del arrepentimiento... señalar, de manera estricta, y para cada caso, las acciones reparatorias que deben cumplirse a favor de las víctimas”. Lo anterior debe someterse a la veracidad judicial. Es necesaria la concepción de un proceso de reparación a toda la sociedad, por lo tanto en las labores de sistematización y conservación de la información (Art. 16), es necesario el acceso al público y no cerrarla en un organismo centralizado como la Procuraduría delegada para la Verdad, justicia y reparación propuesto por el Proyecto de Gobierno (Art. 37).

-            Este proceso de reparación significa que la penalización de los culpables no es suficiente. Además, para el caso colombiano, con el Proyecto del Gobierno denominado de “Justicia y paz”, se debe clarificar el proceso para los dos actores ilegales del conflicto armado interno y no sólo para los grupos de autodefensas. No obstante, la penalización es un requisito básico dentro del proceso, además ratificado por parte de la ONU quien exige “establecer un periodo efectivo de privación de la libertad, proporcional a la gravedad de los delitos”[2][4], pero dichas penas, dadas las condiciones de los proyectos propuestos –el de los parlamentarios y el de Gobierno-, pueden cambiarse por la restitución de todos los bienes y la confesión de todos los crímenes. Así mismo, se deben diferenciar los delitos de acuerdo a su gravedad y no generalizarlos como hasta ahora lo propone el Gobierno.


 

 

A lo largo de este proceso, representado en el anterior esquema, se deben crear mecanismos de control y seguimiento que aseguren los mecanismos de verdad y a partir de los cuales los niveles de impunidad se disminuyan al máximo posible. Este control debe caracterizarse por la recuperación de la confianza y autoridad en las instituciones del Estado y en el de las comunidades.

 

Debe entenderse que el proceso de reparación es un deber de Estado por lo tanto debe ser permanente y no contingente a los procesos de restitución material.

 

En conclusión, la restitución debe ser vista como requisito para el retorno inmediato de las comunidades, siempre y cuando el eje transversal sean las acciones de reparación. Por lo tanto, “la restitución [también [ debe ser vista como requisito para la reparación a los desplazados internos”[5].

 

Dado que este proceso de reparación para el caso colombiano se da en el marco del proceso de desmovilización de los grupos paramilitares, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos-CIDH en su “Informe sobre el proceso de desmovilización en Colombia” ha reiterado la responsabilidad que tiene el Estado de asegurar la existencia de garantías de respeto a sus obligaciones internacionales en este tipo de procesos. El Estado colombiano debe crear un marco legal unitario aplicable a los procesos de desmovilización de los grupos armados ilegales, y no limitarlo al caso específico de los grupos paramilitares.

 

Finalmente, es necesaria la desmovilización colectiva de estos grupos con el objeto de desmantelar en su totalidad a estas organizaciones armadas ilegales, e informar a las comunidades acerca de los verdaderos autores intelectuales de las más atroces violaciones cometidas en contra la población civil, esto como requisito básico en el proceso de reparación.

 

*Investigadora área de DDHH



[1] FRÜHLING, Michael. Oficina del Alto comisionado de la Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Colombia-OACNUDH. En: Audiencia Pública acerca del marco jurídico de la Ley con el Congreso de la República.

[2]DE Greiff, Pablo. Director del Centro Internacional de Justicia Transicional. En: Conversatorio sobre reparación de víctimas. “Confluencia por la Democracia y en contra de la guerra”. Bogotá, marzo 9 de 2005. 

[3] Ibíd.. El término utilizado por Pablo de Greiff es medidas simbólicas.

[4] Op. Cit. FRÃœLHING, Michael.

[5] Rodrick Williams. Experto en Derechos de los Refugiados y restitución de bienes y propiedades. En: Conversatorio sobre reparación de víctimas. “Confluencia por la Democracia y en contra de la guerra”. Bogotá, marzo 9 de 2005. 

 

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