En esta providencia el Tribunal Constitucional advierte sobre el exterminio físico y cultural al que están siendo sometidos comunidades enteras de diferentes pueblos indígenas, las gravísimas violaciones a sus derechos fundamentales y colectivos y la vulneración de sus garantías frente al conflicto armado en el ámbito del derecho internacional humanitario.
Por esto la Corte conmina al Estado colombiano a su obligación de prevenir las causas del desplazamiento forzado de los pueblos indígenas y a atender a la población indígena desplazada con enfoque diferencial bajo el principio de diversidad etnocultural, para lo cual ordena el diseño e implementación de un "Programa de Garantía de los Derechos de los Pueblos Indígenas Afectados por el Desplazamiento" el cual deberá contener un cronograma para su implementación y seguimiento, y estar listo para su ejecución dentro de los seis (6) meses siguientes a la notificación de este auto.
La providencia de la Corte también es puntual al ordenar que el diseño de este programa deba hacerse bajo los parámetros constitucionales de participación. Esto es, bajo los márgenes que exige la consulta a las autoridades indígenas (contenida en el convenio 169 de la OIT), ahora elevado a derecho fundamental a partir de la sentencia que tumbó el estatuto rural, y a la participación que exige el proceso de superación del estado de cosas inconstitucional a los líderes indígenas de comunidades afectadas por el desplazamiento y las organizaciones que abogan por sus derechos.
Por otro lado, el Tribunal Constitucional ordenó al director de Acción Social y al Ministro del Interior y de Justicia, con la participación de la directora del ICBF (ante el gran margen de niños y niñas indígenas vulnerados), la Ministra de Educación (por la pérdida de identidad y valores colectivos que implica el desplazamiento), el Ministro de Protección Social (por la alta vulnerabilidad de la población indígena y la falta de inclusión de la medicina tradicional en los planes de atención), el Ministro de Defensa (Por la desprotección por parte de la política de seguridad democrática y la vulneración del principio de distinción por la fuerza pública), que a partir de la notificación del auto 004 deberán formular e iniciar la implementación de "planes de salvaguarda étnica ante el conflicto armado y el desplazamiento forzado" para cada uno de los pueblos identificados en la providencia (34 pueblos en peligro de extinción física y cultural) y con la participación activa de las autoridades indígenas de dichos pueblos.
Además, corre traslado de la providencia al Fiscal General de la Nación para que adopte las acciones encaminadas a evitar la impunidad de los delitos cometidos contra los miembros de los pueblos indígenas. Lo mismo que al Procurador General de la Nación, al Defensor del Pueblo y al Contralor para que en el ámbito de sus competencias adopten las medidas necesarias para garantizar el goce efectivo de los derechos de los pueblos indígenas desplazados, confinados o en peligro de desplazamiento.
También comunica expresamente de la providencia a la Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado, a la Comisión Colombiana de juristas, la ONIC y AICO.
Pese a que la orden perentoria de presentar el diseño, concertación e implementación de un "Programa de Garantía de los Derechos de los Pueblos Indígenas Afectados por el Desplazamiento" y los "Planes de Salvaguarda Étnica ante el Conflicto Armado y el Desplazamiento Forzado", hasta hoy el Gobierno no ha presentado una propuesta formal para abordar el tema y tan sólo convocó a conformar la mesa de concertación a mediados del mes de mayo, obviando la participación de organizaciones expresamente mencionadas por el auto como La Comisión de Seguimiento y la Comisión Colombiana de Juristas.
Las organizaciones indígenas por su parte, presentaron el pasado 19 de mayo una propuesta para adelantar la consulta indígena de los planes de salvaguarda étnica. En ésta se expusieron 29 encuentros departamentales, 5 macro-regionales, un encuentro con cada una de las 4 organizaciones indígenas (AICO, CRIC, OPIC, ONIC) y un escenario nacional de concertación dada la diversidad de autoridades indígenas que deben ser consultadas en virtud del auto y la especificidad económica, social y cultural de los diferentes pueblos involucrados en los planes. Y solicitaron asistencia técnica desde lo nacional y regional para adelantar el proceso.
Este viernes 22 de mayo se llevó a cabo la segunda reunión con el incumplimiento del Gobierno de instalar una comisión temática para concertar la propuesta del Gobierno y la de las comunidades indígenas. Además, la viceministra del Interior Viviana Manrique Zuluaga, en franco desconocimiento de lo que implica el estado de cosas inconstitucional, dijo que era imposible cumplir con las peticiones de los pueblos indígenas, dado que no había tiempo para legalizar la disponibilidad presupuestal ni podía efectuar las contrataciones necesarias para poder facilitar la asistencia técnica al proceso de la consulta. Obviando que el Ministerio en virtud de la sentencia T-025 de 2004 y sus autos respectivos, cuenta con la excepción de inconstitucionalidad que le permite adecuar recursos, personal y disponer de la capacidad administrativa necesaria para ejercer de inmediato las acciones necesarias para el cumplimiento de la sentencia y sus autos.
Por su parte, la Defensoría del Pueblo y a Procuraduría reaccionaron particularmente informando que pedirán extender el plazo que dio la Corte para el cumplimiento de los planes de salvaguarda, ante la dificultad de su cumplimiento por parte del Gobierno. En vez de exigir al Gobierno la protección inmediata de los pueblos indígenas que están siendo masacrados, desaparecidos y vulnerados social y culturalmente.
*Asesor jurídico de la Corporación Viva la Ciudadanía