La denominada reforma política entra a su último debate en la plenaria del Honorable Senado de la República y vemos con preocupación, entre otras muchas cosas, como a través del último inciso del artículo segundo de la mencionada reforma se transgreden los derechos políticos de las minorías étnicas.

Bogotá, 16 de junio de 2009

Honorables Senadores

Ref. REFORMA POLÍTICA: Restricción a los derechos de los partidos políticos que obtuvieron su personería jurídica producto de la circunscripción especial de minorías étnicas. Violación a los derechos políticos.

Cordial Saludo.

La denominada reforma política entra a su último debate en la plenaria del Honorable Senado de la República y vemos con preocupación, entre otras muchas cosas, como a través del último inciso del artículo segundo de la mencionada reforma se transgreden los derechos políticos de las minorías étnicas, estableciendo que: Los partidos y movimientos Políticos que habiendo obtenido su personería jurídica como producto de la circunscripción especial de minorías étnicas podrán avalar candidatos sin más requisitos que su afiliación a dicho partido, con una antelación no inferior a un año respecto a la fecha de la inscripción."

Las restricciones excesivas y desproporcionadas al derecho a ser elegido y a participar en el ejercicio y control del poder por fuera de las permitidas y contenidas en las normas que integran en Colombia el bloque de constitucionalidad, sobre todo las que afectan negativamente a las minorías étnicas, constituyen amenaza grave para la democracia, ya que ésta debe propender por la participación de la mayor parte de los ciudadanos en la vida política del país, no sólo protegiendo los derechos fundamentales, sino promoviéndolos, para que así otras formas distintas de lucha como la violencia[1] no tengan cabida.

En el diccionario electoral del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, se define la democracia moderna de la siguiente manera: "No sólo es, entonces, el gobierno del pueblo expresado a través de la mayoría de entre los iguales, sino que es el gobierno del pueblo, asumido como sociedad de personas humanas con derechos básicos inalienables, expresado por una mayoría de entre los iguales y con el límite fijado por el respeto a esos derechos. En el gobierno democrático, el pueblo en general, la sociedad que vive en ese territorio, tanto la mayoría como la minoría, deben mantener como consecuencia de su aplicación esa condición que no es posible alterar con normas que conviertan en inferiores a un grupo y en superiores a los demás. La igualdad no sólo debe estar presente en el momento en que se adopta una decisión, sino que en la democracia esa igualdad debe ser una vocación permanente."[2] nos dice sobre este concepto que: "Los rasgos más importantes de la "democracia occidental" son las libertades políticas y las elecciones libres."[3]

Alain Touraine se refiere al concepto diciendo que: "Lo que mide el carácter democrático de una sociedad no es la forma de consenso o participación que alcanza; es la calidad de las diferencias que reconoce, que maneja, la intensidad y la profundidad del diálogo entre experiencias personales y culturas diferentes entre sí y que son otras tantas respuestas, todas particulares y limitadas, a los mismos interrogantes generales."[4]

Aunque la democracia se ha conocido también como un procedimiento mediante el cual se toman las decisiones por mayoría, ello no quiere decir, y compartimos el criterio de muchos autores al respecto, que el derecho de las minorías no deba ser respetado. Al respecto Touraine afirma que: "La idea de democracia no puede separase de la de derechos, y por consiguiente no puede ser reducida al tema del gobierno de la mayoría."[5]

A manera de conclusión decimos entonces que con la inclusión de este inciso se violan los derechos políticos de las minorías por las siguientes consideraciones:

1. No se está REFORMANDO la Constitución sino sustituyéndola, según el criterio adoptado por la Corte Constitucional desde la sentencia C-551 de 2003.

2. Se exige un requisito de afiliación de un año a un partido de minorías étnicas cuando a los otros partidos no se les exige ningún tiempo previo de afiliación para avalar candidatos. Hay una desigualdad cuando lo que buscó el constituyente de 1991 es que se logre la igualdad material en
el acceso al poder.

3. Se viola el artículo 23[6] de la Convención Interamericana de Derechos Humanos que manifiesta que todos los ciudadanos tienen derecho a tener acceso, en condiciones generales de
igualdad, a las funciones públicas de su país.

4. Se afectan los derechos políticos fundamentales de estas comunidades, consagrados en el artículo 40 de la Constitución de 1991.

5. Al afectar los derechos políticos de estas comunidades, y al establecer un trato desigual negativo para dichos grupos, se afectan claramente el principio democrático que constituye pilar fundamental de nuestra constitución según el preámbulo y el artículo primero.

6. La reforma supuestamente pretende el fortalecimiento de los partidos, pero contradictoriamente se permite el transfuguismo político autorizando a los miembros de corporaciones públicas a cambiarse de partido durante los dos meses siguientes a la entrada en vigencia de la reforma sin que ello implique perder la curul o incurrir en doble militancia. Mientras
la reforma política permite a los Congresistas, Diputados y Concejales cambiarse de partido e inclusive pasarse del partido conservador, por ejemplo, a uno de minorías étnicas, un ciudadano común y corriente tiene que estar inscrito con un año de antelación a un partido de minorías éticas si quiere recibir el aval del mismo.

Con este breve escrito les pedimos con todo el respeto que les profesamos, Honorable Senadores, que eliminen el inciso de la referencia para evitar darle un grave golpe a la democracia y al estado social de derecho transgrediendo los derechos políticos de las minorías.

Cordialmente,

Asociación JUNTOS
www.asociacionjuntos.com

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[1] Una de las grandes virtudes de la democracia es que excluye el uso de la violencia para acceder al poder, es decir, el golpismo y la conquista revolucionaria del poder. Excluye también
el uso de la violencia para retener el poder cuando éste ha de volver al electorado al término de un mandato."LINZ, Juan J. La democracia en sus textos (Teoría de la democracia), Madrid, Alianza, 2001. Pág. 227.

[2] Diccionario Electoral. Instituto Interamericano de Derechos Humanos, versión electrónica.

[3] DUVERGER, Maurice. Instituciones políticas y derecho constitucional, Ariel, 1962. Pág. 246.

[4] TOURAINE, Alain Touraine. ¿Qué es la democracia?, Fondo de Cultura Económica, México, Segunda edición en español, 2000. Pág. 282.

[5] Ibídem. Pág. 37.

[6] Artículo 23. Derechos Políticos

1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.

2. La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal.

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