Por Mario Serrato

En reciente fallo del Consejo de Estado, se permite la extradición de una mujer, a punto de parir, a la justicia norteamericana. 

En concepto de los magistrados los derechos de los niños no son absolutos, y nuestra condición de sujetos internacionales nos obliga a cumplir con los acuerdos o tratados internacionales que no pueden ponerse en riesgo por algo tan insignificante como los derechos de un niño. 

Pues bien, Colombia y los demás países de América Latina y el mundo han suscrito infinidad de tratados o acuerdos internacionales que se ocupan de la protección de los niños y su consecuencia biológica natural: la prohibición de separarlos de su familia. 
Sin embargo y a pesar de que los tratados sobre los niños tienen implícito el condicionante de los derechos humanos, situación que no acontece con el tratado de extradición, el Honorable Consejo de Estado despreció está condición y le dio primacía, en materia de aplicación normativa, a la imposición internacional.

La discusión en relación con la no existencia de derechos absolutos parece ser de nunca acabar, asunto que de por sí genera una sana controversia jurídica la que, sin duda alguna, mejora la aplicación e interpretación de las normas.

Pero si revisamos los argumentos que han  esgrimido en infinidad de acciones jurídicas las personas que están a punto de ser extraditadas; más doctrinantes y académicos, en relación con la extradición de personas que han cometido masacres en Colombia y delitos peores que el narcotráfico, nos encontramos con que el tratado de extradición con los Estados Unidos se mantiene incólume, situación que indica que es la única norma o figura jurídica que goza de la condición de absoluto. 

La razón es simple, vivimos en una democracia débil, debilidad que se manifiesta con un sistema judicial colonizado. Un sistema judicial alienado hasta el extremo de considerar  que figuras jurídicas como el tratado de extradición con Norteamérica, deben ser cumplidas sin importar que su aplicación, en muchas circunstancias y ocasiones, afecte o desconozca nuestras más caros principios constitucionales. En conclusión: los derechos de los niños no son absolutos, el tratado de extradición si lo es.

Decisiones como las tomadas en el reciente fallo del Consejo de Estado en relación con la gestante que será extraditada, obligan a pensar que muchas de las premisas de la constitución de 1991, carecen de validez real y son solo letra muerta en una codificación que pierde su aplicabilidad cuando se trata de satisfacer los intereses de la venerable potencia.

Cuanto anhelo encontrar el mismo celo en la protección de nuestra condición de sujetos internacionales,  cuando nos referimos a la aplicación de tratados internacionales que beneficien a  indígenas, desplazados, mujeres, afroamericanos y niños. Pero el mío es un anhelo tonto. La forma en que perdimos nuestra autonomía jurídica y la manera en que nos comportamos frente al despojo de  una modalidad tan delicada de soberanía, no permite albergar la esperanza de su recuperación.

 

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