Por: Mario Serrato:

En las cárceles colombianas  se encuentran detenidas 955 personas indígenas, un número muy superior corresponde a personas de origen indígena que no se han autoreconocido  como tales. El sistema penal colombiano, como muchos en el mundo, considera que toda persona es inocente mientras no se le haya declarado judicialmente culpable.

 En este marco la detención preventiva carece de fundamento, lo que obliga a decretarla solo cuando el imputado constituya un peligro para la comunidad o para su víctima, situación que se establece en principio con la existencia de antecedentes o anotaciones en contra del investigado. También puede decretarse cuando existan razones para considerar que el investigado puede alterar las pruebas, por ejemplo, perder un expediente, matar a un testigo, presionarlo o comprarlo y por último, procede la detención preventiva cuando una persona puede huir de la justicia y evitar que la sanción que se le imponga se cumpla.


El modo en que estas consideraciones se aplican varía según el asunto específico en estudio del juez de control de garantías, los argumentos que esgrima el fiscal en audiencia  y, en muchas ocasiones, el capricho del funcionario.


Por ejemplo, a una persona con aspecto indígena que le encuentren con una motocicleta robada en cualquier lugar del país, casi con seguridad le imponen la medida de detención preventiva, pero si el imputado es Tomás Jaramillo, acusado de defraudar en Interbolsa un cifra superior a los 400 millones de dólares, se le concede con rapidez y sin muchos argumentos la detención domiciliaria.


Los delitos por los cuales tantos indígenas se encuentran privados de la libertad oscilan entre el narcotráfico, el porte de armas, el homicidio y delitos sexuales. El alto número de indígenas vinculados por narcotráfico presenta relación con la existencia de cultivos considerados ilícitos por funcionarios de la DEA en Nueva York, situación aceptada por administradores púbicos colombianos dispuestos a cederlo todo para disponer de una visa de residente en los Estados Unidos.


El hacinamiento que existe en las cárceles colombianas es  padecido por los indígenas de manera mucho más grave. Un indígena Nasa, o un Wayúu, nacidos y hechos para ambientes de amplitud espacial e infinito panorama, cuando son sometidos a la estrechez de una celda reducida y hacinada, minimizan hasta la extinción la posibilidad espiritual de reingreso a su entorno cultural. Dicho de otro modo, el indígena obligado a recibir tratamiento penitenciario occidental se convierte en una persona prácticamente perdida para la comunidad a la que pertenece. Es aquí en donde el convenio 169 de la OIT, en su artículo 10 y sus numerales 1 y 2., presenta fundamento cultural y razón de ser, por lo que debería operar a plenitud.


El panorama de delitos a los que se pueden vincular indígenas puede cambiar con la  aplicación y puesta en marcha del complejo decreto 1953 de 2014, el cual impone a las autoridades indígenas una serie de responsabilidades, que de no ser advertidas y los dirigentes responsables y preparados para su desarrollo y aplicación, puede precipitar la incursión en delitos contra la administración pública de los dirigentes responsables del manejo y distribución del patrimonio público recibido por concepto de transferencias. Resulta de importancia capital conocer que la normatividad en materia administrativa se encuentra dispersa en más de 6 mil normas de legislación errática e incoherente que suele serle aplicada a quien menos poder ostente en las instancia judiciales.


La ONIC y las organizaciones se disponen a adelantar serios y analíticos talleres de capacitación en los que se dotará de herramientas jurídicas y conocimientos contractuales y penales a los dirigentes con el fin de evitar que sus decisiones y manejo de recursos estatales, les puedan acarrear graves investigaciones penales y sean empujados a un régimen y sistema penal que no conocen y del cual pueden protegerse con la formación y la continuidad en la capacitación.

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