Por Mercurio

"Ya es costumbre de los políticos antioqueños aplicar o reformar las leyes que les convienen y desconocer las que no, según sus intereses".

En 1947  se expidió la ley 13. Esa norma daba nacimiento al departamento y definía los límites del Chocó. Estos límites establecían que el corregimiento de Belén de Bajirá formaba parte del municipio de Riosucio, correspondiente al departamento del Chocó. De forma convenientemente contraria, el departamento de Antioquia nace a la vida republicana sin límites definidos.

Gracias a esta extraña e inexplicable situación, cada vez que los políticos de Antioquia se emborrachan de ambición territorial, las entidades como el IGAC les practican un examen de alcoholemia a los departamentos de Córdoba y Chocó. 

La población de Belén de Bajirá, por el empuje de sus ciudadanos, intentó convertirse en municipio por allá en el año 2000. La Asamblea departamental del Chocó, en decisión autónoma y reconociendo la fuerza y la próspera economía de los habitantes de Belén de Bajirá, emitió la ordenanza que respondía a las legítimas aspiraciones de sus pobladores.

Cuatro alcaldes nombrados por la gobernación del Chocó llegó a tener el nuevo municipio. Todos ellos nombrados por decreto mientras se daban las condiciones para convocar elecciones. Las aspiraciones de los políticos antioqueños para hacerse soberanos en el territorio de Belén de Bajirá, se hacían más evidentes cuanto más prosperaba la región.

En efecto, un proceso de colonización adelantado por cordobeses, chocoanos y antioqueños presentó un zenit que tuvo su máximo esplendor en el año 2000. Sin embargo la creación del municipio de Belén de Bajirá se vio frustrada en una de las decisiones más antihigiénicas y cuestionables que haya producido nuestra apaleada justicia.

Un magistrado del Consejo de Estado nacido en Medellín, educado en la Pontificia Bolivariana de Medellín, especializado en ese mismo claustro educativo, alguna vez integrante de la terna para Fiscal escogida por los antioqueños Álvaro Uribe y Fabio Valencia Cossio, anuló la ordenanza que creaba el municipio y revocó la decisión del Tribunal Administrativo del Chocó, en la cual se reconocía competencia a la Asamblea de diputados de ese  departamento para elevar a municipio al corregimiento de Belén de Bajirá. Uno de sus argumentos en el fallo, y que puede considerarse el central, indicaba que Belén de Bajirá es territorio antioqueño.

El magistrado Marco Antonio Velilla Moreno nunca se declaró impedido, tampoco se cuidó de ser el ponente de la decisión y jamás consideró que su condición de antioqueño y de miembro de las élites políticas de ese departamento, le restaba imparcialidad a su fallo. Unos años después, se le hizo un gran reconocimiento en el lanzamiento de su libro que tenía por título, aunque no le crean: “La ética y la defensa de lo público.” Nunca le hicieron segunda edición.

En el año 2003, por orden del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, IGAC, se adelantó una visita técnica a la zona de Belén de Bajirá para establecer, con argumentos técnicos y científicos, los límites de los departamentos. Esa comisión de funcionarios del IGAC no pudo llegar a todos los sitios que un trabajo de esa naturaleza exige por razones de orden público  y adversidades ambientales. El informe final fue tan deficiente, a pesar de que sus conclusiones favorecían a Antioquia, que los gobernadores del Chocó y Antioquia en conjunto, prácticamente lo desconocieron situación que se confirma con la solicitud conjunta de un nuevo estudio en el cual apoyar sus argumentos y pretensiones con información fiable y técnica.

Debió transcurrir un lustro entero para que a mediados de 2007, y en el marco de las actividades de deslinde adelantadas por una comisión interparlamentaria del Congreso de la República, fuera practicado el nuevo informe. Esta nueva comisión de técnicos visitó con rigor cada uno de los sitios que la ley 13 de 1947 establecía como los puntos demarcadores del límite. Reconoció el territorio, adelantó conversaciones con pobladores históricos de la zona, revisó la situación geográfica y confirmó que ningún tipo de modificación producida por el hombre o por la naturaleza se había presentado en los sitios que usó la ley 13 de 1947 para la demarcación limítrofe.

La conclusión: Belén de Bajirá se encuentra en territorio del Chocó.

Un par de años antes, una ley, la 962 de 2005, norma creada para racionalizar los trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado, estableció que pasado un año de presentado un informe por parte del IGAC, sin que el órgano competente para la toma de la decisión procediera a tomarla, el límite  elaborado de modo técnico y profesional se convertiría en limite provisional mientras el órgano competente tomaba una decisión de fondo o definitiva. En pocas palabras, los límites establecidos por los técnicos del IGAC en 2007, por ministerio de la ley, alcanzaban la condición de oficiales.

Por supuesto, el informe de 2007, radicado en vigencia de la citada norma, por arte de birlibirloque, y mucha presión de la bancada mayoritaria de Antioquia en el congreso, no fue ratificado por la Plenaria del Senado, ni aplicado por el IGAC, situación que generó un evidente acto de desconocimiento de la confianza legítima y una burla al Estado de Derecho.

Cuatro años después surgió la ley 1447 de 2011 y como si nada, derogó los artículos 29 y 30 de la ley 962 de 2005 y así el derecho ganado por el Chocó en el informe de 2007, y otra vez, por arte de birlibirloque, y con unos efectos retroactivos tarzánicos, se desconoció la orden legal que obligaba a darles a los linderos del informe de 2007, el carácter de límite provisional.   

Ya es costumbre de los políticos antioqueños aplicar o reformar las leyes que les convienen y desconocer las que no, según sus intereses. Tal costumbre se ejerce con muy pocos escrúpulos: Yidis Medina puede dar fe de ello.

La promulgación de la ley 1447 de 2011 trajo consigo una nueva manera de interpretar el Derecho. Esa norma dice que todo lo que se haya adelantado en Colombia en materia de deslindes, se desconoce y vuelve a comenzar con su vigencia y procedimientos. Un antes y después de Cristo, pero esta vez la nueva era, sería determinada por Antioquia.

Por supuesto esta norma, cuya génesis se presentó en el muy antioqueño gobierno anterior, nace a la vida jurídica en un Capitolio con una aplastante mayoría de congresistas antioqueños en las curules de los padres de la patria.  

En 2014, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, da inicio al proceso de deslinde entre el Chocó y Antioquia pretextando la existencia de límites contrarios a la realidad geográfica en la ley 13 de 1947. Sin embargo, de la lectura de una serie de hechos relevantes y confirmados, se concluye con facilidad que no es cierto que haya límites contrarios a la realidad geográfica, debido a que los estudios señalan que no se han presentado modificaciones en la situación geográfica de la zona por intervención del hombre y tampoco por hechos de la naturaleza.

Es más, cuando se produjo la decisión de iniciar el proceso de deslinde, en 2014, el IGAC no consideró que la Comisión Demarcadora del Senado, en su informe final con destino a la Plenaria rendido el 19 de julio de 2007, hubiera propuesto determinar cómo línea limítrofe provisional entre los departamentos de Chocó y Antioquia los establecidos por la ley 13 de 1947, situación a la que estaba obligado el IGAC por ministerio de la ley 962 /05  y porque las facultades para hacerlo le habían sido ratificadas por el Consejo de Estado en pronunciamiento específico para ello.

Dicho de otro modo, cuando el IGAC encontró cumplidas las exigencias de la ley 962 de 2005 las desconoció, pero cuando se encontró con la vigencia de la 1447 de 2011, solo esperó a que su decreto reglamentario se produjera para darle aplicación.  

Además de lo anterior, el IGAC tuvo muchas otras opciones en las cuales apoyarse para definir el límite y la existencia o no de lo que llamó con tanta vehemencia “límites contrarios a la realidad geográfica”. Sin embargo para lo toma de la decisión, solo consideró el interés de Antioquia y la vigencia, con características extralegales, y los tarzánicos efectos retroactivos que ya le conocemos, de la ley 1447 de 2011.

En un acto que llama mucho la atención, la Comisión Demarcadora elevó una consulta al Consejo de Estado para establecer la posibilidad de adelantar una Consulta Popular entre los habitantes de Belén de Bajirá para que estos definieran a cual ente territorial querían pertenecer. El procedimiento de esa consulta lo adelantó Sandra Devia, funcionaria del Ministerio del Interior, por supuesto antioqueña, y, en decisión sin explicación alguna, le dio un carácter secreto a la consulta, aunque de modo eufemístico la llamó “reservada”.

La consulta fue tan “reservada”, que aun los chocoanos desconocen el modo en que fue presentada. Por supuesto los antioqueños si conocen la respuesta. Los chocoanos no, pero se infiere que fue negativa debido a que, de haber sido positiva, la consulta popular ya se habría adelantado. Y el diferendo con Córdoba se habría definido del mismo modo.

Ni el IGAC, ni el Ministerio del Interior, ni el Congreso de la república consideraron la necesidad de actualizar y confirmar los límites mediante un peritazgo de la Sociedad Geográfica de Colombia, una de las entidades con mejor reputación en América Latina en estas lides, y con ello establecer del modo más profesional y objetivo la existencia de un río y la evidente claridad de los límites geográficos entre el Chocó y Antioquia.

En un par de acciones legítimas presentadas por el Chocó, se le ha preguntado al IGAC, qué razones objetivas y fundadas en ley, tuvo para desconocer las múltiples pruebas de que disponía para confirmar la vigencia de la ley 13 de 1947, y la razón en que se apoyó para no aplicar la ley 962 de 2005.

La respuesta no correspondió a la realidad. Entre tanto, Antioquia, fiel seguidora de los beneficios que le otorga la ley 1447 de 2011, hecha a su imagen y semejanza, presiona la visita a la zona y propone imponer, a lo Giussepe Massini y su Teoría de las Nacionalidades, que una región pertenece a quien invierte en ella. A quien tenga más fuerza. A quien se haya apropiado de más tierra y a quien, finalmente, tenga más poder e influencia.

El Chocó y sus gentes seguirán insistiendo en que se respete el Estado de Derecho a pesar de su evidente situación de desproporción en la disputa con la poderosa Antioquia.

También seguirán luchando por que se mantenga la integridad territorial del Chocó, lucha que adelantan con una convicción que hace mucho tiempo los chocoanos y el país quieren expresar y que se resume con una consigna simple y real:

“Los políticos antioqueños no son mejores que el pueblo chocoano, solo tienen más dinero”.  

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