Me permito proponer a ustedes me autoricen compartir las reflexiones que sobre el tema he desarrollado en dos momentos, diferenciados sólo por la técnica del discurso, pero estrechamente vinculados por su naturaleza formal y real.
En un primer momento sustentaré como tesis central de los efectos de los acuerdos internacionales en el área del desarrollo comercial y financiero sobre los recursos del ambiente y en el segundo momento, la relación de subordinación de nuestros estados a las necesidades del mercado internacional y como ello afecta los derechos de los pueblos ancestrales del continente.
Las tesis que desarrollaré, se apoyan en las manifestaciones de nuestras sociedades en la adecuación de sus formas jurídicas y políticas que orientan el desarrollo, a las relaciones capitalistas de la economía de mercado y que en nuestros días sus cambios están asociados a la redefinición del papel del Estado, en el escenario de la globalización del mercado y del Derecho.
1. LOS CONVENIOS INTERNACIONALES SOBRE EL MEDIO AMBIENTE Y LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO
La tesis central que se pretende abordar es la siguiente: La definición de las políticas y desarrollo normativo en el campo del derecho ambiental, está determinada por la economía de mercado, donde la biodiversidad responde al nuevo contexto económico en el que se inserta, en el que se entiende como insumo para la biotecnología, la cual se perfila como uno de los más importantes sectores económicos del siglo XXI
Los aspectos que se desarrollarán son: la globalización como un referente obligado, el debate internacional sobre privatización y monopolización de la biodiversidad, las distintas visiones desde los sujetos sociales y la sociedad civil, y algunas reflexiones finales sobre el ámbito nacional.
1.1. ¿CÓMO EJERCERAN NUESTROS PUEBLOS SU SOBERANIA SOBRE LA BIODIVERSIDAD?
El Estado no es ajeno a las reorganizaciones de la sociedad capitalista. Esta de acuerdo con los intereses monopólicos de carácter internacional determina cambios en la función del Estado, en el ejercicio de su soberanía y en su poder regulatorio. Son cada vez mayores los ámbitos del derecho que tienden a definirse desde el nivel internacional. Así por ejemplo, el Tratado de Libre Comercio y los Convenios Internacionales de Biodiversidad, la Alianza para el Libre Comercio de las Américas Alca y los demás tratados internacionales, al ser aprobados por los Estados, son incorporados a las constituciones de los países. Adquieren el rango de norma constitucional. También lo es el Convenio 169 de la OIT, aun cuando en nuestro ordenamiento, Colombia lo ha adoptado mediante una Ley.
Lo anterior trae como consecuencia una ausencia cada vez mayor del Estado en asuntos que interesan a la globalización y el ejercicio de la soberanía cada vez se reduce más a ejercer control sobre la sociedad civil en general y frente a las comunidades locales en particular.
Según el profesor Boaventura de Sousa Santos nos hayamos frente a la transnacionalización de la regulación del Estado-Nación, determinada por dos factores, el primero de ellos es el modelo de desarrollo hacia el mercado como condicionante para el logro de un nuevo régimen de acumulación, imponiendo un amplio espectro y que requiere cambios drásticos en el patrón de intervención estatal. Un segundo factor es la asimetría del poder de las transnacionales, constituyéndose en una amenaza para la soberanía de los Estados más débiles.
Las políticas de ajuste estructural cubren una enorme gama de intervenciones en el ámbito económico, social y comercial. La transformación jurídica ha comenzado en los Estados Unidos y se ha ido imponiendo merced a su capacidad negociadora (léase impositiva) a través de dos mecanismos la liberación general y unilateral y la liberalización parcial .
La relación existente entre el Convenio de Diversidad biológica -CDB- y los acuerdos comerciales dan cuenta de este fenómeno, en una clara evidencia de como nuestros Estados cada vez ven más restringido el espacio del ejercicio de las soberanías nacionales en materia de biodiversidad.
El CDB tiene tres objetivos centrales la conservación biológica, el uso sostenible de los componentes de la diversidad y la justa y equitativa distribución de los beneficios derivados de la utilización de los recursos genéticos, mediante un acceso adecuado a éstos y una transferencia apropiada de las tecnologías pertinentes. Se introducen además dos obligaciones conexas, de una parte permitir el acceso a los recursos y de otra, la obligación de transferir tecnologías y financiación adecuada
En el desarrollo del CDB ha primado el avance sobre aquellos aspectos que están íntimamente relacionados con los intereses del mercado y la industria biotecnológica en forma desigual frente a los objetivos relacionados con la conservación. Una muestra de ello es el tratamiento que ha recibido el tema de los derechos de propiedad intelectual frente a la soberanía de los Estados y los derechos de las comunidades locales.
En el art. 16-5 se prevé como las partes contratantes, reconociendo que las patentes y otros derechos de propiedad intelectual pueden influir en la aplicación del convenio cooperarán para apoyar estos derechos; en el art. 15-1 se reconoce la soberanía de los Estados sobre sus recursos genéticos, sin embargo, en el numeral 2, cada parte contratante se compromete a crear las condiciones para facilitar acceso a los mismos, y no imponer restricciones que se opongan al convenio. Aún peor, el CDB no se aplica a los recursos ex-situ que se hallan colectados con anterioridad a la vigencia del mismo. Por consiguiente, gran parte de los recursos que ya están actualmente fuera de los países de origen se han escapado de su control.
El manejo de la información, el acceso a los recursos y el desarrollo de la biotecnología en función del mercado cobran gran importancia. Desde la Primera Conferencia de las Partes -COP1- (Nassau,1.995) se adoptó el “mecanismo facilitador” (Clearing-house mechanism) para posibilitar el acceso a los recursos y a la información, promover y facilitar la cooperación técnica; en la COP3 (Buenos Aires, 1.996) se acordó poner el mecanismo en marcha con bases de datos centralizadas, en los países del Norte y con puntos focales, algunos de ellos en los países del Sur, para proveer información (que está protegida por los regímenes de propiedad intelectual).
No debemos olvidar que la mayoría de la biodiversidad se encuentra en los países del Sur, por consiguiente, este esquema del mecanismo facilitador tiende a la privatización del conocimiento, pues el acceso a la información del los países del sur es libre, pero quien quiera acceder a las bases de datos tiene que acogerse a las normas sobre propiedad intelectual.
Otro hecho muy diciente pudo observarse en la discusión que se presentó en la COP4 (Bratislava, mayo 1.998), donde uno de los temas fue la creación de un grupo intersesional abierto para ocuparse del desarrollo del art. 8j (sobre derechos de las comunidades locales). Colombia propuso una agenda precisa como mandato para este grupo. Sus temas prioritarios debían ser las implicaciones del sistema actual de derechos de propiedad intelectual sobre el conocimiento tradicional y la viabilidad de desarrollar un sistema sui generis de acuerdo con las características descritas en el mencionado art. 8j. Sin embargo, todas las delegaciones, salvo las de Colombia y Etiopía promovieron que este grupo tuviera un mandato general sobre las actividades programáticas del plan de trabajo, corriendo el riesgo de dilatar, una vez más el tratamiento de temas fundamentales, tal como lo propusiera la delegación colombiana.
El art. 22 del CDB prescribe que la disposiciones del Convenio no afectarán los derechos y obligaciones de toda parte contratante derivados de cualquier acuerdo internacional. Por simple ejercicio ilustrativo (para poner en la balanza la relación entre el CDB y otro tipo de normas supraestatales), puede hacerse una mínima comparación entre las convenciones sobre derechos humanos y los acuerdos comerciales.
En el marco de los derechos humanos el desarrollo de los derechos colectivos de los Pueblos Indígenas todavía se haya muy incipiente, en efecto, el borrador de declaración en el marco de la ONU en uno de sus apartes reza:
“ Preocupadas (las Naciones Unidas) por el hecho de que los pueblos indígenas se hayan visto privados de sus derechos humanos y libertades fundamentales, lo cual ha dado lugar, entre otras cosas, a la colonización y enajenación de sus tierras, territorios y recursos, impidiéndoles ejercer, en particular, su derecho al desarrollo de conformidad con sus propias necesidades e intereses”
La OMC en aspectos tales como los derechos de propiedad intelectual sobre la biodiversidad de los países del Sur amenaza con hacer inaplicable el CDB en los aspectos relacionados con los derechos colectivos de las comunidades locales. Tal como lo enuncian GRAIN y GAIA -ONGs internacionales- la OMC instituye el primer sistema global de derechos de propiedad intelectual (DPI) sobre diversidad biológica y específicamente sobre variedades de plantas que debe ser adoptado por los paises en desarrollo antes del año 2.000 y los menos desarrollados antes del año 2.005. Los procedimientos de solución de diferencias son los mismos que en otros acuerdos de la OMC, es decir, pueden dar lugar a represalias comerciales al país que infrinja el acuerdo.
Como se ve hay un desequilibrio muy grande, pues el desarrollo de los derechos de las comunidades locales contrasta con la rapidez para impulsar y tomar decisiones en los diferentes convenios multilaterales y bilaterales relacionados con el comercio y con los Derechos de Propiedad Intelectual, en los que aceleradamente se están imponiendo y globalizando como los sistemas de Derechos de Propiedad Privada sobre todas las formas de seres vivos; la liberación “sin restricciones” para el acceso in situ a los recursos genéticos y al conocimiento tradicional asociado; la restricción al acceso y transferencia tecnológica desde el Norte hacia el Sur y la minimización de restricciones de la bioseguridad para los procesos biotecnológicos. El CDB ha desarrollado en forma desigual sus objetivos dando énfasis a los temas derivados del uso y aprovechamiento de la biodiversidad con intereses comerciales, corriéndose el riesgo de que el CDB degenere en un instrumento legal para legitimar la transferencia de germoplasma del Sur al Norte, bajo la fórmula de contratos bilaterales.
Instituciones, compañías y gobiernos que piensan que pueden exprimir millones de dólares de las selvas tropicales y de los campos de los campesinos, están intentando vaciar de contenido el CDB, y utilizarlo como instrumento para desvirtuar los derechos y recursos colectivos de las comunidades. Rara es la semana en la que no se clausura una conferencia internacional a favor de lo que Gurdial Singh Nijar, de la Red del Tercer Mundo, denomina el "síndrome ARB", Acuerdos de Acceso y Reparto de Beneficios a través de intermediarios para facilitar el comercio de la biodiversidad "
POMBO, Diana. 1998 “Colombia en busca de opciones para la defensa de la diversidad biológica y cultural en en escenaario internacional. Biodiversidad una nueva lógica para la naturaleza” in: Divesidad Biológica y cultural, Grupo Ad-Hoc sobre diversidad Biológica, ILSA, IGEA, Grupo Semillas, WWF, Bogotá , 270 pp.
SANTOS, Boaventura de S. 1998. "La globalización del derecho". Bogotá. ILSA, Facultad de derecho, ciencias políticas y sociales Universidad Nacional de Colombia.
FLOREZ Margarita y TORO Catalina. Documento de Divulgación Proyecto “Implementación del Convenio sobre Diversidad Biológica”. WWF, Colombia, 1996.
Se entiende por conocimiento tradicional el conjunto de saberes, innovaciones y prácticas de los pueblos indígenas, comunidades locales y campesinas y que tienen sus propias formas de producción, socialización, direrentes a los sistemas de conocimiento llamado científico por la cultura occiedental.
Para ampliar la ilustración sobre este tema pueden consultarse las decisiones adoptadas en la COP3 (Buenos Aires, 1.996), el informe del taller sobre conocimiento tradicional (Madrid, nov. de 1.998), las decisiones de la COP4 (Bratislava, mayo de 1.998) sobre implementación del art. 8j y el informe de la delegación colombiana posterior a este evento.