Por iniciativa del Concejal Bruno DÃaz (Polo Democrático Independiente) y producto del trabajo que realiza la Consultiva Distrital de Comunidades Negras, la Comisión de Gobierno aprobó en primer debate el proyecto de acuerdo que acoge el principio de la acción positiva, como fundamento para una polÃtica pública, que promueva de manera efectiva los derechos de las comunidades afrodescendientes residentes en Bogotá.
Con dicha iniciativa, se busca el establecimiento de un conjunto de acciones afirmativas a fin de garantizar la igualdad de oportunidades para esta población tradicionalmente excluida y protege el patrimonio cultural que entraña su historia y su presencia en la vida de nuestra ciudad.
Adicionalmente, la iniciativa radicada por el Concejal DÃaz compromete a la Administración Distrital para que con el concurso de las comunidades, celebre del DÃa de la Afrocolombianidad, cada 21 de Mayo en todo el territorio de Bogotá D.C.
"Con este proyecto, aspiramos a que las acciones afirmativas se materialicen y que en particular con las comunidades afro se transcienda la retórica. Esperamos pues que la Administración Distrital se comprometa a salvar de la indiferencia a los negros", advirtió el autor de la iniciativa.
TEXTO DEFINITIVO DEL PROYECTO DE ACUERDO 182 DE 2005, APROBADO EN LA SESIÃ’N DE LA COMISIÃ’N SEGUNDA PERMANENTE DE GOBIERNO DEL DÃŒA 11 DE AGOSTO DE 2005.
“POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS DE LA POLÃTICA PÚBLICA PARA LA POBLACIÓN AFRODESCENDIENTE RESIDENTE EN BOGOTà Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONESâ€.
EL CONCEJO DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, establecidas en los artÃculos 7, 8 y 13 de la Constitución Nacional, el Convenio 169 de la OIT, ratificado por la Ley 21 de 1991, la Ley 70 de 1993, Decreto 2248 de 1995 y en concordancia con la Ley 725 del 27 de Diciembre del 2001 que declaró el 21 de mayo como el dÃa nacional de la afrocolombianidad, y en especial la conferida por el Decreto-Ley 1421 en su artÃculo 12 en sus numerales 1, 10 y 13 que faculta al Concejo a tomar iniciativas de este orden.
ACUERDA:
ARTÃCULO 1 DEFINICIÓN: POLÃTICA PÚBLICA PARA LA POBLACIÓN AFRODESCENDIENTE RESIDENTE EN BOGOTÃ. DefÃnanse los lineamientos de la polÃtica pública para la población afrodescendiente residente en Bogotá, como el conjunto de acciones dirigidas a promover de manera efectiva y eficaz el desarrollo integral de esta población, a fin de proteger la diversidad étnica y cultural de la ciudad y reconocer los aportes de los afrodescendientes en la consolidación de un proyecto de ciudad más democrática.
ARTICULO 2 ALCANCE. La Administración Distrital implementará acciones afirmativas para la población afrodescendiente residente en Bogotá y estimulará la participación de esta población en la toma de decisiones, la formulación y la ejecución de los programas y proyectos del Plan de Desarrollo Distrital y de los Planes de Desarrollo Local. Esta polÃtica pública estará orientada a superar la exclusión económica, social, polÃtica y cultural existente en el Distrito Capital para esta población.
ARTÃCULO 3 RESPONSABLE. La formulación de la polÃtica pública para la población afrodescendiente residente en Bogotá, estará en cabeza del Alcalde Mayor, quien liderará la polÃtica con base en el principio de acción afirmativa consagrado en la Constitución PolÃtica.
ARTÃCULO 4 PRINCIPIOS. Los principios marco que orientaran la polÃtica pública serán los siguientes:
1. Equidad. Garantizar la igualdad de oportunidades a partir de la inclusión de la población afrodescendiente residente en Bogotá sin ningún tipo de discriminación.
2. Solidaridad. Garantizar la protección y la defensa del patrimonio cultural de esta población, construyendo una cultura basada en el reconocimiento recÃproco y la solidaridad social para lograr un acceso adecuado de la población afro a todos los servicios públicos ofrecidos por la ciudad.
3. Descentralización. Coordinar interinstitucionalmente la aplicación de la polÃtica pública en todas las entidades del Distrito Capital. Con cada una de las entidades del Distrito Capital se formulará, elaborará y viabilizará los proyectos que garanticen a la población afrodescendiente residente en Bogotá, el acceso efectivo a los programas sociales y culturales contemplados en el Plan de Desarrollo Distrital y los diferentes Planes Locales.
4. Integralidad y concertación. Concertar con las representaciones de la población afrodescendiente, la inclusión de las iniciativas de los mismos en los programas y proyectos del Plan de Desarrollo, teniendo en cuenta el tamaño de la población afrodescendiente residente en Bogotá, asà como los montos presupuestales, las estrategias y las metas.
5. Corresponsabilidad. Establecer indicadores de gestión y de resultados que permitan realizar un adecuado seguimiento, control y evaluación de esta polÃtica pública en el Distrito.
6. Participación. Fortalecer la participación de la población afrodescendiente residente en Bogotá, en espacios de representación para la toma de decisiones.
7. Identidad cultural. Promover el respecto a la identidad cultural de la población afrodescendiente y propiciar su desarrollo.
Parágrafo: La SecretarÃa de Gobierno fortalecerá a la Consultiva Distrital de las Comunidades Afrodescendientes, como instancia de concertación.
ARTÃCULO 5 INSTITUCIONALIZAR LA CONMEMORACIÓN DEL DIA DE LA AFROCOLOMBIANIDAD. La Administración Distrital celebrará el 21 de mayo en todo el territorio de la Ciudad de Bogotá D.C, de conformidad con lo establecido en la Ley 725 de 2001, el dÃa de la afrocolombianidad y promoverá la vinculación a la celebración de todas las instituciones distritales, la ciudadanÃa, los colegios públicos y privados, las empresas públicas, como también las ONG’s y las empresas privadas que deseen participar.
El IDCT, el IDRD, la SecretarÃa de Gobierno, y la SecretarÃa de Educación Distrital, en concertación con la Comisión Consultiva Distrital programarán las actividades correspondientes para dicha fecha, de conformidad con lo establecido en el presupuesto anual.
ARTÃCULO 6. El Alcalde Mayor contará con el término de seis (6) meses a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo, para expedir el Plan Integral de Acciones Afirmativas para la Población Afrodescendiente residente en Bogotá.
ARTÃCULO 7: VIGENCIA: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE