Como un hecho sin precedentes en la historia del paÃs fue calificado el fallo de la Corte Constitucional, en el caso de la concejal indÃgena de la comunidad Arhuaca, Ati Quigua, a quien le fue devuelta su curul el pasado 15 de agosto de 2005, luego de que ella interpusiera una Acción de Tutela contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca como mecanismo transitorio por violación a su derecho al debido proceso.
La Corte Constitucional resolvió concederle el amparo de los derechos fundamentales a Ati Quigua y ordenó la suspensión de los efectos de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y resolvió que la concejal indÃgena recuperará el lugar que tenÃa en la lista del Polo Democrático Independiente en el Concejo de Bogotá para el perÃodo 2004-2007, para evitar un perjuicio irremediable a la tutelante; pues, el derecho de participación polÃtica a elegir y ser elegido, representar a una colectividad se encuentra circunscrito a un limite temporal o perÃodo establecido por la Constitución que debe aplicarse por igual a toda la corporación pública.
Además, por considerar que es contradictorio al derecho a la identidad cultural excluir a una indÃgena, que se postuló con la aceptación de la RegistradurÃa competente, en una lista electoral, por la cual votaron libremente los ciudadanos de Bogotá, basándose en que la elegida no reúne el requisito de edad fijado por un Decreto, sin tener en cuenta que dentro de la cosmovisión del pueblo indÃgena al cual ella pertenece, su edad es suficiente para ejercer plenamente sus derechos, incluidos los de representación polÃtica.
Finalmente, indicó la Corte, que la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca no aplicó las disposiciones constitucionales que sustentan el derecho a la identidad cultural y el principio de diversidad étnica y que incurrió en la vulneración al debido proceso por que en la sentencia se omitió establecer si Ati Quigua era indÃgena o no, como ella lo manifestaba, cuando dicha condición era determinante para resolver el caso.