El documento, de 29 páginas, fue enviado al ministro de Agricultura, Andrés Felipe Arias. Concepto de la Procuraduría advierte que el polémico proyecto de ley legalizaría predios ilegítimamente adquiridos por los ‘paras’.

Por: Juan David Laverde Palma

21/10/2006. Si no se exige como prueba de una posesión agraria el justo título, puede establecerse “un modo de adquisición tan abierto que puede degenerar en la legalización de formas de expoliación de la tierra o lavado de activos”. En estos términos, incluidos en un concepto de 29 páginas enviado este viernes al ministro de Agricultura, Andrés Felipe Arias, el procurador general de la Nación, Edgardo Maya Villazón, reconoció la ambigüedad de uno de los principales artículos del proyecto de ley del Estatuto de Desarrollo Rural.

El pasado fin de semana, El Espectador, en un artículo titulado “¿Mico en Ley de Tierras?”, alertó sobre la inconveniencia de incluir en el mencionado proyecto, que ya fue aprobado en primer debate en la Comisión Quinta del Senado, el artículo 122, que reglamenta una prescripción adquisitiva de dominio en favor de quien “creyendo de buena fe que se trata de tierras baldías, posea durante cinco años continuos terrenos de propiedad privada no explotados por su dueño en la época de la ocupación, ni comprendidos dentro de las reservas de la explotación”.

En criterio de los expertos, tal como hoy está redactada la norma, se les permite a grupos armados ilegales que se hayan quedado con tierras a través de la intimidación y de la violencia, que las puedan legalizar sin que tengan opción de recuperarlas sus verdaderos dueños: la población desplazada. Según el ministro de Agricultura, Andrés Felipe Arias, esta disposición ya estaba vigente desde hace 70 años y lo único que pretende el Gobierno ahora es mejorarla. Los detractores de la norma, sin embargo, la han calificado como un “supermico” para legalizarle las tierras al paramilitarismo.

A la controversia se suma ahora el contundente diagnóstico del procurador Maya, quien admitió que la norma en cuestión coincide parcialmente con lo dispuesto en la Ley 200 de 1936, pero suprime la presunción de derecho que servía de fundamento a la posesión agraria. En otras palabras, según el concepto conocido por El Espectador, si no se exige el justo título, a pesar de que se incluya en la norma de que no proceda la posesión cuando se obtenga por medios violentos, se corre un enorme riesgo de que termine siendo un método para legalizar tierras adquiridas ilegítimamente.

Sin embargo, el concepto del jefe del Ministerio Público, referenciado como “Comentarios al proyecto de ley número 30 del Senado”, no se limita únicamente a hacerle reparos al polémico artículo 122 del llamado Estatuto de Desarrollo Rural. De igual modo, el documento contiene un análisis pormenorizado de todo el proyecto en trámite, incluyendo un estudio a fondo en torno a cuáles son las causas que permiten el “caos” que hoy se vive en Colombia en materia de tierras, calificado por los expertos como “una contrarreforma agraria”.

En opinión de la Procuraduría, este desordenado panorama se origina, entre otros, por los siguientes factores: la tierra ha estado siempre en los episodios de violencia en Colombia; el desgreño administrativo y la incapacidad de efectiva respuesta al sector rural ha sido una constante en los entes creados para el desarrollo de políticas públicas en esta materia; son inexistentes las decisiones de extinción de dominio sobre predios incultos y ociosos; y los procesos de desmovilización y reinserción revelan sistemas de información de tierras deficientes y desarticulados.

En cuanto al proyecto, presentado a consideración del Congreso por el Ministerio de Agricultura, el Procurador advierte que “se están privilegiando los proyectos productivos de tardío rendimiento y las zonas de desarrollo forestal que demandan un flujo importante de recursos y una disposición de hectáreas que no está al alcance de los pequeños trabajadores rurales, que son la inmensa mayoría de los habitantes del campo”. Y agrega que esta situación hace imposible que las comunidades campesinas puedan acceder a subsidios para compra de tierras.

En términos generales, el procurador Maya hace reparos a 46 de los 161 artículos que integran el cuestionado proyecto de ley. El Ministerio Público, por ejemplo, no comparte las funciones que se le quieren adjudicar al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) y, por el contrario, señala que éste “debe limitarse a la ejecución, coordinación y seguimiento” de directrices del Ministerio de Agricultura. Y añade que ya es hora de repensar la naturaleza jurídica del Incoder, a fin de dotarlo de mayor flexibilidad a la hora de ejecutar políticas públicas de desarrollo rural.

Otro aspecto que suscita críticas de la Procuraduría tiene que ver con las normas que se discuten orientadas a reglamentar los subsidios para compra de tierras. Según el organismo de control, es inconveniente que los mencionados subsidios se usen para adquirir posesiones, por cuanto éstas pueden estar en manos de testaferros y dar lugar al lavado de activos. Por eso, dice el documento, de optarse por esta alternativa, “tiene que hacerse de una manera restringida y controlada”, para evitar la proliferación de tierras sin legalizar.

En cuanto a los sujetos que pueden solicitar el subsidio, Maya Villazón considera que las disposiciones incluidas en el polémico articulado “son ajenas a los derechos de los pueblos indígenas y afrocolombianos y, por el contrario, pueden contribuir a legalizar y legitimar conductas contrarias sobre sus derechos territoriales, en varios casos con la participación activa de los grupos armados al margen de la ley”. Además, se desconocen las relaciones culturales e históricas de las comunidades indígenas con el uso de la tierra.

Sobre este último aspecto, el concepto señala que las normas de acceso a las tierras del Estatuto de Desarrollo Rural “atentan contra el derecho a la diferencia de las comunidades étnicas, al pretender ajustarlas a modelos de desarrollo occidental ajenos a sus usos y costumbres, convirtiendo a sus miembros en ‘empresarios del sector rural’ ”. De la misma forma, este tipo de iniciativas, según la Procuraduría, contribuyen a aumentar las diferencias entre las comunidades auspiciadas por algunos empresarios y los grupos armados.

Y agrega textualmente Maya Villazón: “Pareciera que su principal objetivo (el del proyecto) fuese legitimar los cultivos de palma en territorios de los Consejos Comunitarios de Jiguamiandó, Curvaradó y Alto Mira y Frontera (Chocó), desarrollados sin el consentimiento de sus autoridades legítimas en el marco de sistemáticas y recurrentes violaciones a los derechos humanos, los cuales, además, han propiciado las amenazas y asesinatos contra quienes se oponen a ellos (los cultivos de palma)”.

Como lo informó este semanario en su edición del pasado 3 de septiembre, a pesar de los múltiples pronunciamientos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en favor de las comunidades del Urabá chocoano, en los últimos cinco años varias empresas palmeras han recibido créditos del Banco Agrario, incluyendo incentivos de capitalización rural, para extender sus cultivos en tierras que desde noviembre del año 2000, y en acatamiento de la Constitución, han sido adjudicadas a las comunidades negras de Curvaradó y Jiguamiandó en el Chocó.

Según la Procuraduría, aunque las disposiciones del llamado Estatuto Agrario se enmarcan dentro de los proyectos productivos por la paz, se desconocen los derechos a las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación. Por eso, el organismo de control recomienda un trato diferencial para las minorías étnicas en cuanto al acceso a los subsidios del Estado, y propone que, en el caso de aprobarse alianzas productivas, éstas queden sujetas a previa votación de las autoridades tradicionales y las mayorías de los grupos étnicos.

Finalmente, el concepto del Ministerio Público insta al Ejecutivo a que atienda sus obligaciones con la población desplazada, como lo sentenció la Corte Constitucional en un fallo de tutela. Y que además, asuma que la promoción del retorno de las comunidades desplazadas debe ser uno de los grandes cometidos del Estado, porque la permanencia en sus territorios de las comunidades étnicas y la restitución de sus bienes, constituye un requisito indispensable para asegurar su supervivencia y su subsistencia.

“Se unifican todas las leyes de desarrollo del agro”: Minagricultura

El ministro de Agricultura, Andrés Felipe Arias, insistió en que el Estatuto de Desarrollo Rural tiene como objetivo darle unidad a un conjunto de leyes y decretos dispersos, algunos expedidos desde hace muchas décadas, relacionados con el desarrollo del agro. Según dijo, “las políticas de desarrollo rural y de tierras deben contribuir a facilitar el acceso de la población rural de bajos ingresos a la propiedad de la tierra, a los instrumentos de inversión y de financiación, a la tecnología y a los demás servicios productivos”. Arias negó que sea un “manual de trampas”, como lo han dicho sus críticos, y enfatizó que con la Ley se agiliza el trámite para recibir bienes rurales derivados de la extinción de dominio, se da claridad a problemas de propiedad de la tierra y se crean programas de fomento acuícola y pesquero, entre otros beneficios.

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