En el 2001 a través de la creación del Sistema General de Participaciones, se definió que el dinero que la nación asigna a los resguardos indígenas debe ser administrado por las alcaldías y gobernaciones donde se encuentran ubicados. Conozca los detalles de esta norma.

Antecedentes de la norma

Respondiendo a la descentralización administrativa, uno de los principios fundamentales de la Constitución colombiana, el dinero de la nación debe ser manejado en diferentes niveles. Por esta razón las entidades territoriales, es decir, gobernaciones y alcaldías reciben y administran recursos para la prestación de los servicios públicos básicos, salud, educación, agua, vivienda y desarrollo agropecuario.

Dentro de este criterio administrativo, la Constitución concibió a los resguardos indígenas como municipios, es decir que les dio la categoría de entidad territorial de tal manera que estos también pudieran recibir sus propios recursos para la prestación de los servicios mencionados, con esta disposición se les otorga una autonomía sin precedentes en el país a las comunidades indígenas con ocasión del reconocimiento constitucional a la diversidad étnica y cultural en el país.

Sin embargo, mediante una norma denominada Acto Legislativo 001 de 2001 por ser ésta la única clase de norma que puede modificar la Constitución, se creó a cambio de lo establecido anteriormente, el denominado Sistema General de Participaciones, que fue regulado por la Ley 715 de 2001 y que estableció un período de transición hasta el año 2008 en el que se disminuyen o suspenden los rendimientos que obtendrían dichos recursos anualmente.

Dicha norma sólo menciona a los resguardos indígenas como entidad territorial, sin especificar que son municipios, estableciendo que la administración de los recursos la hace la respectiva alcaldía o gobernación en donde se encuentra ubicado el resguardo indígena.

ABC del Sistema General de Participaciones sobre los Resguardos Indígenas

¿Qué es el sistema general de participaciones?
Son los recursos que transfiere la Nación, a los departamentos, municipios y demás entidades territoriales, para aportar a la prestación de los servicios a los que éstas se encuentran obligadas por mandato de la constitución Política.
Dentro de las entidades beneficiarias de estos recursos se encuentran los resguardos indígenas.

¿Para qué se deben destinar esos recursos?
Estos recursos deben ser destinados exclusivamente para proyectos que atienda la prestación de los servicios que a continuación se mencionan, en beneficio de los habitantes indígenas que residan dentro del resguardo.
-Salud
-Educación (Preescolar, primaria, básica primaria y media)
-Agua potable
-Desarrollo Agropecuario
-Vivienda
De todas maneras, esto no impide que la Nación pueda entrar a cofinanciar conjuntamente con el resguardo algún proyecto en beneficio de la comunidad indígena.

¿Quién administra esos recursos?
Los alcaldes o gobernadores que firmen el contrato con la respectiva autoridad indígena serán los encargados de administrar los recursos, serán por tanto estos quienes ordenen el gasto solo si previamente se ha celebrado el contrato mencionado. Y si el resguardo está ubicado entre 2 o más municipios, los recursos serán administrados por cada municipio de forma proporcional a los habitantes indígenas del resguardo en cada uno de ellos

¿Qué pasa si un resguardo constituye todo un Municipio, es decir, que aparte del resguardo ninguna otra población haga parte del municipio?
En este caso, las autoridades del resguardo entran a manejar los recursos directamente.

¿Cuánto es el monto que se destina a cada resguardo indígena?
El monto depende del número de habitantes de cada resguardo debidamente certificado por el Dane antes del 30 de junio de cada año.

¿Cómo se manejan estos recursos?
El municipio debe manejar estos recursos en una cuenta diferente a la que destina para recibir sus propios recursos del Sistema General de Participaciones, y esta cuenta debe estar a nombre del resguardo.
Para poder disponer de esos recursos, la alcaldía debe firmar un contrato con las autoridades del resguardo antes del 31 de diciembre de cada año en el que se determine el uso de los recursos para el año siguiente.

¿Cómo se administran los recursos?
En primer lugar, se debe realizar, como se ha dicho, un contrato inicial entre la alcaldía o gobernación y la autoridad del resguardo antes del 31 de diciembre de cada año donde se determinarán cuál será el uso de los recursos para el año siguiente. En caso de que este contrato no llegue a realizarse hay que avisar a las entidades de control, es decir contraloría, procuraduría o personería para que se adopten los correctivos pertinentes, porque de lo contrario no se puede disponer de los recursos.

Para ejecutar el contrato mencionado anteriormente, se tendrán que realizar los contratos que sean necesarios para adelantar los proyectos. (por ejemplo si durante el año anterior, nacieron niños que requieren afiliación al régimen subsidiado de salud este año, y esta acción ha sido entendida como prioridad dentro de la comunidad y fue consignada en un proyecto que finalmente también fue incluido en el contrato inicial, ahora el alcalde deberá celebrar un nuevo contrato con la respectiva ARS para llevar a cabo los fines del proyecto).

Para la contratación que se requiera con el fin de llevar a cabo los diferentes proyectos, la comunidad indígena podrá entrar a competir en la respectiva licitación en igualdad de condiciones que como normalmente lo hace cualquier particular para contratar con el Estado.

¿Cómo pueden las autoridades indígenas, aprender a manejar estos recursos?
Las secretarias de planeación de los departamentos deben desarrollar programas de capacitación o asesoría y asistencia técnica a las autoridades indígenas.

¿Quién programa la destinación de los recursos asignados a cada resguardo?
La programación de los recursos está a cargo exclusivamente de las comunidades indígenas y sus autoridades.

¿Se puede destinar el uso de los recursos para fines diferentes a los señalados?
Los gatos diferentes de salud, agua potable, educación, desarrollo agropecuario y vivienda deben ser previamente autorizados mediante una norma que así lo establezca, mientras esta no exista, es imposible dar una destinación diferente a los recursos.
Estos recursos tampoco pueden usarse para pago de honorarios de autoridades o cualquier tipo de bonificación, tampoco pueden ser usados para gastos de funcionamiento del cabildo del resguardo.

¿Cómo se decide de qué manera se invertirán los recursos dentro de la comunidad indígena?
Lo primero que debemos saber, es que en estas decisiones no intervienen las autoridades municipales o departamentales, a no ser que la comunidad solicite asesoría para la elaboración de los proyectos.

La comunidad, debe reunirse y establecer prioridades sobre las principales necesidades con respecto a los temas de salud, educación, vivienda, agua potable y desarrollo agropecuario.

Con base en estas necesidades y discutidas algunas alternativas para solucionarlas, se deben crear proyectos de inversión. Estos proyectos deben contar al menos con:

-Indicación del sector al cual se desea destinar los recursos,
-Nombre del proyecto,
-Problema identificado
-Solución planteada
-Población beneficiada
-Resultados
-Metas esperadas
-Descripción del proyecto
-Especificaciones técnicas mínimas
-Costo del proyecto (presupuesto)
-Cuando la comunidad llegue a un acuerdo sobre los proyectos que se atenderán en el respectivo año, es beneficioso levantar un acta donde se dejen claras las decisiones tomadas.

¿Quién evalúa la buena utilización de los recursos destinados a los resguardos?
La Secretaría de Planeación Departamental debe revisar los informes semestral y anual que debe presentar el alcalde o gobernador sobre el uso que se le dio a los recursos en cada uno de los resguardos, a su vez, la Secretaría de Planeación, hará con estos insumos un informe con el respectivo anuncio de las irregularidades que esta entidad evidencie, dirigido a la Procuraduría General de la Nación.

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