La Corte Constitucional restituyó los derechos políticos de la Alianza Social Indígena y de las Autoridades Indígenas de Colombia, al declarar inexequible el inciso octavo del artículo 2 del Acto Legislativo 01 de 2009, que imponía un año de antigüedad a los militantes de esos sectores políticos para poder ser inscritos en sus listas en cualquier proceso electoral.
Así lo indicó el senador Marco Aníbal Avirama (Alianza Social Indígena), tras explicar que la decisión del alto tribunal se fundamenta en que “la omisión de consulta previa es un vicio de forma que se proyecta sobre el contenido de la medida legislativa respectiva…” y que “La consulta previa es un requisito que debe surtirse antes del trámite de cualquier medida legislativa y no se subsana con la existencia de espacios generales de participación dentro o fuera del trámite legislativo”.
Avirama también alertó que la mencionada omisión de la consulta previa puede resultar grave para el futuro de muchas de las iniciativas que se han radicado ante el Congreso y que están para su discusión y votación.
“Esta situación me ha llevado a preguntarle a las Secretarías de Cámara y Senado, si el gobierno nacional ha cumplido el requisito de consulta previa, al momento de radicar los proyectos de ley de Restitución de Tierras, Ordenamiento Territorial, Reforma a la Salud y Reforma Electoral, entre otros; para establecer si estarían incurriendo en un vicio de forma no subsanable”, precisó.
“Si fuere así el grueso del trabajo parlamentario de esta legislatura se podría perder, como ocurrió en el pasado con la Ley Forestal y el Estatuto de Desarrollo Rural, los que fueron declarados inexequibles por no haber realizado el proceso de consulta previa”, advirtió.
Sobre la restitución de los derechos políticos para las comunidades indígenas, Avirama reafirmó que la sentencia de la Corte con ponencia del Magistrado Jorge Pretelt, establece que la “omisión de consulta previa a las minorías étnicas en relación con la norma acusada, conduce a su inexequibilidad por pretermitir un requisito establecido en un convenio internacional que forma parte del bloque de constitucionalidad”.
“Esta decisión restituye los derechos políticos de los militantes de la Alianza Social Indígena, ASI y de Autoridades Indígenas de Colombia, AICO; así como los derechos de los militantes de los dos movimientos o partidos que obtuvieron curul en la circunscripción especial de afrocolombianos en la Cámara de Representantes”, subrayó.
El Senador Marco Aníbal Avirama presentó la demanda de constitucionalidad ante la Corte en noviembre de 2009, por considerar que el inciso imponía una restricción a los derechos políticos de los militantes del movimiento político Alianza Social Indígena, ASI, y con esta decisión la Corte le concede la razón y restituye el pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos.