Redacción SIEC- Después de varios días de negociaciones, por fin se logro esta noche un principio de acuerdo, el cual fue protocolizado entre los indígenas representados por el Consejero Mayor de la ONIC y el Gobierno Nacional, en cabeza del Ministro del Interior, quedando solo a la espera de la firma del presidente Juan Manuel Santos.

Los Acuerdos

El primer paquete de acuerdos hacen referencia al Territorio, tema en el cual el gobierno se compromete a modificar en los próximos 15 días el  Decreto 1987 de 2013, Incluyendo un parágrafo en el artículo 7° que clarifique que los Concejos Municipales de Desarrollo Rural no tienen competencia en los procedimientos de adquisición, ampliación y saneamiento de territorios de los Pueblos indígenas.

En el mismo período, el gobierno se comprometió a expedir un decreto que complementa el Decreto 1465 de 2013, en los siguientes términos: “Artículo. 18 procedencia y objeto, los procedimientos de clarificación de la propiedad especiales de que trata el artículo 85 de la Ley 160 de 1994, tendrán por objeto establecer la existencia legal de los resguardos o la vigencia de los títulos que aleguen en su favor, y recaerán respecto de los predios o terrenos donde estuvieren establecidos, individual o colectivamente, o los que hubieren recibido a cualquier título del INCORA (actual INCODER) o de otras personas naturales o jurídicas, públicas o privadas.

Los trámites respectivos se ajustaran al procedimiento general de la propiedad previsto en este decreto, en lo que fuere pertinente o compartible con la naturaleza y finalidades de tales actuaciones, y en ella se tendrá en cuenta las disposiciones contenidas en los artículos 63, 329 de la Constitución Política, la Ley 21 de 1991 y demás normas legales vigentes que regulen la propiedad de los resguardos.

De igual manera se procederá en los procedimientos de clarificación de las tierras de las comunidades negras, según lo previsto en el artículo 63, de la Constitución Política, la Ley 70 de 1993, y sus reglamentos.”

Un tercer acuerdo versa sobre la protección jurídica de los territorios ancestrales, sobre el cual, el Gobierno se compromete en un plazo no mayor a seis meses a concertar y expedir un decreto reglamentario de la Ley 21 de 1991, con fundamento en la jurisprudencia del Sistema Interamericano de protección de los derechos humanos, el cual establecerá la protección de los Territorios Ancestrales Indígenas. Para este efecto Gobierno e indígenas se comprometieron a crear una comisión conjunta de trabajo.

En un cuarto Acuerdo el Gobierno Nacional se compromete en un plazo no mayor a seis meses, a documentar, evacuar y presentar al Consejo Directivo del INCODER, expedientes para la ampliación, constitución y saneamiento de unos 400 Resguardos Indígenas. Para ello, se integraría un equipo de 25 personas, financiado y gestionado por el Ministerio del Interior y el Ministerio de Agricultura.

El INCODER generará metodologías excepcionales para que el Consejo Directivo pueda evacuar los análisis de los expedientes conforme vayan llegando, para que al término de los 6 meses se haya logrado la meta.

En el quinto Acuerdo,  sobre la destinación inmediata de recursos, el Gobierno Nacional se compromete a asignar unos Cincuenta (50) mil millones de pesos para la compra de tierras a Pueblos Indígenas de la vigencia 2014. Adicionalmente, se destinarán treinta (30) mil millones de pesos a través de vigencias futuras de 2015, para comprometer igualmente en el 2014. Para lograr recursos adicionales, el Gobierno propone a la Minga entrar al pacto agrario. La Minga responde que después de la cumbre agraria decidirá si entra o no al Pacto agrario.

El gobierno también se comprometió a Concertar, Formular e implementar en los próximos seis meses un Plan de Acción para la protección de los derechos territoriales de los Pueblos Indígenas en riesgo de exterminio físico y cultural, de los pueblos nómadas, en contacto inicial, no contactados y en aislamiento voluntario, como un mecanismo de salvaguarda y protección real de los derechos de los Pueblos Indígenas, el cual estará en cabeza del Ministerio del Interior.

De otra parte, el gobierno revisaría la Institucionalidad del INCODER, con el propósito de considerar la creación de la dirección de Asuntos Territoriales, para Pueblos Indígenas, en dicha entidad.

II. AUTONOMIA POLÍTICA, JURÍDICA Y ADMINISTRATIVA.

Para garantizar la voluntad política del Gobierno Nacional para poner en funcionamiento los Territorios Indígenas, este expedirá un decreto que podrá ser de origen Constitucional con fundamento en el Artículo 56 transitorio de la Constitución colombiana.

Asimismo,  el Ministerio de las Tecnologías y las Comunicaciones se compromete a dar cumplimiento al compromiso del PND que garantiza “ a los pueblos indígenas el derecho a la información y las comunicaciones mediante la formulación participativa y concertada de la política pública nacional de acceso permanente al uso del espectro electromagnético y radio eléctrico y a los servicios públicos de telecomunicaciones y al uso y creación de medios masivos de comunicación estatales en sus diferentes modalidades, con criterios de equidad, reconocimiento a la diferenciación positiva, de igualdad de oportunidades y justicia distributiva. Los recursos para materializar este acuerdo saldrían del Fondo de Tecnología de la información y las Comunicaciones, para lo cual se destinará anualmente hasta el cuatro por cierto (4%).” Este acuerdo debe aplicarse Antes de que culmine la  vigencia de este periodo de Gobierno.

III. POLÍTICA MINERO – ENERGÉTICA DEL PAÍS

Las partes dejan constancia que no hubo acuerdo respecto de las exigencias y posiciones en la política Minero-Energética en territorios indígenas. Sin embargo se acuerda crear una comisión donde participarán: Ministerio de Minas y Energía, La Agencia Nacional Minera, La Agencia Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Agencia Nacional de Hidrocarburos, Ministerio del Interior, Procuraduría General de la Nación, Contraloría General de la República, los delegados políticos y técnicos de la minga ONIC, acompañada por delegados de la ONU, y la OIT.

Esta comisión definirá la hoja de ruta y su respectivo cronograma; el Ministerio de Minas y energía citará esta comisión en los próximos 30 días.

La hoja de ruta deberá contemplar la revisión de los títulos traslapados con Territorios Indígenas. La Agencia Nacional de Minería –ANM, asegurará la aplicación de las medidas previstas en la ley que correspondan; de acuerdo a lo que identifique la ANM.
También se definirán los costos y las fuentes de financiación para implementar esta ruta. 

IV. DERECHOS HUMANOS, CONFLICTO ARMADO Y PAZ

Los Pueblos Indígenas de Colombia se reafirman en su  apoyo a una salida política negociada al Conflicto Armado.

Al respecto, El Gobierno acepta la propuesta de garantizar todas las condiciones para que tres delegados de la Minga ONIC, asistan a una reunión con Humberto de la Calle (Jefe del equipo de Negociación del Gobierno Nacional) y Sergio Jaramillo (Alto Consejero Presidencial para la Paz); esta reunión tendrá como fin concretar la visita a la Habana de delegados de la Minga ONIC

En ese propósito, El Ministerio del Interior garantizará los medios necesarios para la realización de los Foros de Paz propuestos por la ONIC.

De otra parte, el Gobierno Nacional es garante del accionar de las Fuerzas Armadas en estricto cumplimiento de los derechos humanos y DIH, y de las decisiones de la Corte Constitucional y la Directiva 16 del Ministerio de Defensa Nacional.

Con respecto a la propiedad del subsuelo, el acuerdo sujeto al visto bueno del primer mandatario, los indígenas reconocen la propiedad del Estado, haciendo las salvedades jurisprudenciales de la Corte Constitucional, con respecto a: 1) Sitios sagrados, 2) Riesgo de pervivencia de los pueblos, 3) Riesgo para la salud o desplazamiento de la comunidad. Para superar estos riesgos la consulta previa requiere consentimiento de los Pueblos Indígenas.

El acuerdo contempla una serie de acciones que debe realizar el Ministerio del Interior y la Unidad Nacional de Protección (UNP), para fortalecer la Guardia Indígena y otras estructuras propias de protección y control social y territorial, en el marco de las competencias de los Territorios Indígenas, de acuerdo con la estructura interna de cada Pueblo Indígena del país.

En materia de reparación integral en el marco del  Decreto Ley 4633 de 2011, el Ministerio del Interior se comprometió a gestionar en las próximas 3 semanas una reunión con las direcciones Nacionales de la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas y la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, para la formulación de un Plan de Acción que deberá contener, metas, fechas, presupuestos, indicadores de seguimiento y responsables.

En materia de Derechos Humanos, el Ministerio del Interior se compromete en los próximos seis meses, a formular una Política Pública diferencial indígena de prevención y protección individual y colectiva, acorde con la diversidad étnica, cultural y geográfica, y con las formas ancestrales de control social, territorial, y de protección física y espiritual de los Pueblos Indígenas. Esta política contendrá enfoque de género y generacional.

Asimismo, El Gobierno Nacional implementará de manera integral el Plan de Acción del Programa de Garantías de Derechos de los Pueblos Indígenas concertado y elaborado. Por su parte, el Ministerio del Interior culminará el proceso de formulación de los planes de salvaguarda étnica de los 36 Pueblos Indígenas e implementará de manera integral los mismos.

Para el año 2014, El Ministerio del Interior garantizará la realización de un foro académico acerca de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas.. Las condiciones, metodología, fecha y los ponentes serán acordados de manera conjunta por el Ministerio del Interior y delegados de la Minga ONIC. El objetivo del foro es analizar las implicaciones que tienen para los Pueblos Indígenas las reservas del Estado Colombiano para la adopción integral de la Declaración.

El Ministro del Interior también se comprometió a coordinar con los indígenas todo lo concerniente al Plan de Acción y el cronograma para el cumplimiento del Auto 092 de 2008; a suscribir  un convenio con la ONIC para la formulación del plan de salvaguarda étnica del Pueblo Yukpa, empleando para ello vigencias futuras del año 2014.; a ejecutar de manera concertada con los delegados de la Minga ONIC, un Plan de Acción para los 31 pueblos que se encuentran en riesgo inminente de extinción, y que no cuentan con la protección judicial del Auto 004 de 2009. Dicho plan iniciará su implementación de manera progresiva a partir de enero de 2014, iniciando con los 13 Pueblos Indígenas que tienen menos de 400 habitantes. Se requerirá el consentimiento de los pueblos interesados.

Con respecto al paralelismo indígena, El Ministerio del Interior se abstiene y se abstendrá de conformar y promover la creación de organizaciones que desestabilicen la unidad y la cohesión del Movimiento Indígena Colombiano. En concordancia con lo anterior, el Ministerio del Interior analizará las posibles irregularidades denunciadas por las autoridades indígenas de la Minga ONIC sobre el proceso de constitución, registro y funcionamiento de la OPIC, y en caso de ser verificadas, procederá a la revocatoria inmediata del acto administrativo de reconocimiento de esta organización. 

V. POLÍTICA ECONÓMICA y AGRARIA DEL PAÍS.

El Ministerio de Agricultura con el apoyo del Ministerio del Interior se comprometen a realizar antes que finalice el mes de febrero del próximo año, un inventario de los programas y servicios existentes para la población rural del Ministerio de Agricultura, así como, del Banco Agrario, FINAGRO, FINDETER, el Fondo Nacional del Ahorro, ICETEX y Colciencias (entre otros), con el fin de realizar un trabajo conjunto con los delegados de la Minga ONIC, para ajustar aquellos programas y servicios que requieran un enfoque diferencial para Pueblos Indígenas.

Otro compromiso que involucra a los ministerios del Interior, Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, Departamento Nacional de Planeación -DNP y los Pueblos Indígenas, está referido a la construcción de una política pública de protección de los conocimientos ancestrales y la propiedad intelectual de los Pueblos Indígenas, en cumplimiento al Convenio 169 de la OIT, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas, el Convenio de Diversidad Biológica (Ley 165 de 1994) y la Declaración Andina sobre diversidad biológica. 

CLÁUSULA DE CUMPLIMIENTO Y SEGUIMIENTO

Para el cumplimiento efectivo de los acuerdos suscritos, indígenas y gobierno crearán una Comisión de seguimiento, impulso, vigilancia y divulgación al cumplimiento integral de los compromisos. Esta comisión estará conformada por delegados (as) de la Minga ONIC (Comisión Política), los Ministros o Viceministros y directores de las entidades involucrados en estos acuerdos, quienes deberán reunirse cada vez que se requiera, hasta la culminación cabal de todos los acuerdos. El Gobierno entregará a esta Comisión, la información sobre los avances y cumplimiento de los acuerdos.

Los organismos garantes de esta Comisión y del proceso de seguimiento y evaluación, serán la Defensoría del Pueblo, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y el representante en Colombia de la ONU. 

Por último, y en un plazo no mayor a 30 días, El Ministerio del Interior se comprometió a gestionar y acompañar una reunión con el Fiscal General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y la Oficina de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, para abordar el tema de la no criminalización y la judicialización de los líderes y autoridades indígenas en el marco de la Movilización y la Protesta, de acuerdo con la cosmovisión de cada pueblo, derechos protegidos por la Constitucional colombiana.

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