FRANCISCO ROJAS BIRRY

 

Senador de la República

EXPOSICION DE MOTIVOS

En América Latina, el concepto de interculturalidad, si bien hace parte de la reflexión teórica de académicos e intelectuales y empieza a ser utilizado por el discurso institucional del quehacer del Estado en el marco de la gobernabilidad y el desarrollo, no se materializa todavía en políticas claras que pongan en consonancia el diálogo de saberes para la construcción de relaciones interculturales justas, como fines esenciales para alcanzar el “Estado social de Derecho”.

Se reconoce la diversidad y existe el marco jurídico y legal para el desarrollo de la etnocultura y etnoeducación, en el contexto de una Colombia verdaderamente intercultural, pero existe poco desarrollo real en la transformación de las mentalidades y las instituciones para asumir en lo cotidiano la legitimidad social de los actores étnicos en la redefinición de un nuevo país.

Por lo tanto, se hace necesario desarrollar iniciativas como la Universidad Indígena, que en el campo de la educación superior y la cultura se constituyan en laboratorio de una nueva praxis que valide y sintetice los distintos saberes, en una construcción positiva y de reconocimiento del pensamiento de los pueblos indígenas, con miras a la formación de sujetos sociales que aporten en la construcción de una nueva nación.

En adición a las razones de carácter conceptual y cultural que más adelante se expondrán en profundidad, una iniciativa como la Universidad Indígena de Colombia se hace necesaria dada la alta demanda de cupos por parte de

estudiantes indígenas que terminan su formación secundaria. De acuerdo con un diagnóstico que se encuentra en elaboración, solamente el ocho por ciento (8%) de los estudiantes indígenas tienen acceso a la formación universitaria.

Lo anterior debido a razones tales como la escasa existencia de centros de educación superior en zonas indígenas, los altos costos que implica para una familia indígena el sostenimiento de un estudiante en la ciudad y las metodologías propias de la educación superior que desconocen las características socioculturales de los pueblos indígenas.

A estos factores debemos añadir el problema de los procesos de aculturación y desarraigo sufridos por la mayoría de las personas indígenas que se ven en la necesidad de abandonar sus comunidades de origen para poder acceder a la educación superior.

1. ANTECEDENTES

Los pueblos indígenas consideran la educación y la cultura como dos de los ejes centrales de sus procesos reivindicativos. Es por ello que desde 1971 vienen desarrollando el concepto de Educación Indígena, a través de programas educativos bilingües en todas las regionales, dirigidos a la construcción de una educación propia, que responda a sus características socioculturales, a partir de su cosmovisión. Dichos procesos han sido retomados por el Estado en concertación con los pueblos indígenas, y se han concretado en la política de etnoeducación actualmente vigente.

Inicialmente, se empezó el trabajo reivindicando la enseñanza bilingüe. Ello implicó la construcción de criterios y lineamientos generales que replantearan el papel que la educación jugaba al interior de los contextos culturales, posicionándola como estrategia de desarrollo colectivo. Mediante procesos de investigación cultural y educativa, se fueron definiendo propuestas que se han constituido en referentes, tanto para el Estado como para las comunidades. Ello

dio paso a la construcción de propuestas curriculares pertinentes y a procesos educativos estrechamente ligados con la dinámica social y la vida cotidiana de los pueblos indígenas.

Como parte de este proceso, el Estado colombiano emite el Decreto 1142 de 1978 configurando el primer marco legal para que los pueblos indígenas pudieran tener una educación intercultural bilingüe.

Paralelamente, y en el ámbito de la educación formal, las organizaciones regionales empezaron a desarrollar la capacitación de maestros indígenas, a través de procesos de profesionalización que permitieron mejorar la calidad de la instrucción impartida por los docentes, siempre en el marco de la construcción de currículos apropiados a la realidad cultural propia, pero reivindicando al tiempo la interculturalidad, en la medida que se incorporaban elementos del saber universal.

Las experiencias de Educación Indígena han ido definiendo los componentes de una educación pertinente, redefiniendo a partir de sus procesos históricos, culturales y organizativos los lineamientos filosóficos, los contenidos curriculares y los elementos metodológicos, además de los procesos administrativos y evaluativos. En lo que tiene que ver con la educación escolarizada, se ha avanzado en la elaboración de propuestas para la primaria, la educación básica y secundaria, así como para la educación superior.

Desde hace unos 10 años, los pueblos indígenas empezaron a plantearse el problema de la educación superior, en razón a las exigencias de los procesos organizativos. La mayoría de comunidades se ven enfrentadas a complejos procesos de desarrollo, construcción de Planes de Vida, aplicación de justicia, administración territorial, desarrollo educativo y programas de salud, entre otros, que implican una formación amplia y profunda de los individuos, para ser atendidos de manera responsable y autónoma. Si bien los indígenas pueden tener acceso a las universidades públicas mediante convenios establecidos con algunos establecimientos, la educación superior está pensada en términos solamente del saber universal y adolece de los mismos problemas que se detectaron en su momento para la educación primaria y secundaria. Es a partir de esta reflexión, mirando las características propias de los pueblos indígenas, que se empezaron a desarrollar propuestas de educación superior propias.

En el Departamento del Cauca existen tres experiencias en este sentido, con la participación del CRIC: el CECIDIC en Toribío, Instituto en el cual se desarrollan programas de pregrado en las áreas de Etnoeducación, Administración y Economía, mediante coordinación entre la Universidad del Cauca, la Universidad Pontificia Bolivariana, la Universidad del Valle y la asociación de Cabildos del Norte del Cauca. Otra experiencia es la de Jambaló, donde se encuentra en desarrollo la UNIVERSIDAD DE NUESTRO PENSAMIENTO, con un programa de pregrado en Administración y Gestión del Territorio. Además, a nivel regional se implementa una experiencia de pregrado en Pedagogía Comunitaria, en coordinación con la Universidad Nacional Abierta y a Distancia –UNAD-, mediante la licenciatura en Etnoeducación, la cual se ha extendido a otras regiones del territorio nacional. Igualmente se perfilan en las distintas zonas del Cauca programas relacionados con el desarrollo propio, desde el punto de vista agroecológico, educativo y cultural.

En el Departamento de Antioquia, la Organización Indígena de Antioquia en Coordinación con la Universidad Pontificia Bolivariana se encuentra desarrollando un programa de pregrado en Etnoeducación, dirigido a maestros bilingües de las comunidades indígenas de Antioquia y Chocó.

El proceso educativo que ha ido tomando cuerpo en el devenir de las luchas indígenas inspiradas en la defensa de la tierra, cultura, unidad y autonomía, ha creado conciencia de cambio y transformación de las actuales situaciones de dominación y aboga por una vivencia de pueblos, unidos por el bien común y dispuestos a la solidaridad entre los mismos, en búsqueda de niveles de vida satisfactorios en todas sus dimensiones. Estos procesos organizativo – educativos comprometen a todos y cada uno de los miembros de cada comunidad.

En este contexto, y como parte de una educación alternativa, las comunidades indígenas vienen estructurando una propuesta educativa bilingüe, comunitaria, intercultural e integral, que asumiendo un análisis crítico de la escolarización en las culturas indígenas, replantea el papel de la escuela y aspira a transformar su acción en estrategia de revitalización cultural y reconstrucción social.

2. MARCO JURÍDICO

La propuesta se fundamenta en un amplio marco legal, el cual se expresa en la constitución, las leyes y los decretos reglamentarios que a continuación enumeramos.

2.1. MARCO CONSTITUCIONAL

Varios apartes de nuestra Carta Magna sirven de sustento al presente proyecto de ley, en especial los artículos 10 y 68. El Artículo 10 establece que "El castellano es el idioma oficial de Colombia. Las lenguas y dialectos de los grupos étnicos son también oficiales en sus territorios. La enseñanza que se imparta en las comunidades con tradiciones lingüísticas propias será bilingüe." Por su parte el Artículo 68 reza en uno de sus apartes que "Los integrantes de los grupos étnicos tendrán derecho a una formación que respete y desarrolle su identidad cultural"

En el marco constitucional se pretende garantizar, en el sector educativo, el desarrollo de los siguientes artículos, en el sentido en que aparece frente a cada uno de ellos:

•       Artículo 2° - Servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación.

•       Artículo 7° - Garantizando el reconocimiento, protección y respeto de la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana.

•       Artículo 8° - Valorando y proyectando en el sector educativo las riquezas y patrimonios culturales de los grupos étnicos como pueblos diferenciados.

•       Artículo 10° - Socializando y promoviendo el uso y la valoración de las lenguas y dialectos de los grupos étnicos en Colombia, en el contexto del sistema educativo propio y nacional.

•       Artículo 13° - Promoviendo las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva en el sistema educativo nacional, adoptando medidas en favor de grupos discriminados que por diferentes razones se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta ante el resto de la nación, como es el caso de los grupos indígenas en el sector educativo.

•       Artículo 16° - Promoviendo la decisión colectiva de los grupos étnicos de preservar y cualificar su sistema educativo, partiendo desde su propia cosmovisión e identidad.

•       Artículo 18° - Afianzando y consolidando la conciencia autónoma y la identidad cultural de los grupos indígenas del país y enriqueciendo la nacionalidad, desde la diversidad y la interculturalidad.

•       Artículo 20° - La Universidad es el escenario propicio para el debate del pensamiento y producción de conocimientos, procedentes tanto desde el interior de las culturas indígenas, como del conocimiento universal. Por lo tanto, será un espacio esencial para que la población étnica del país reflexione, analice, cree, proyecte, proponga y exprese su concepción de Estado, nación, sociedad, mundo, etc. Además, la universidad enriquecerá, mediante la validación del diálogo de saberes, la participación e interacción de los grupos indígenas en la vida nacional e internacional.

•       Artículo 26° - La población étnica del país requiere de programas educativos que se ajusten a sus concepciones, cosmovisiones y prácticas culturales. También requiere que los títulos de idoneidad se adapten a los criterios de organización social y “clasificación” que sobre profesión, oficio y ocupaciones posean estas culturas, al igual que encuentren homologación de sus conocimientos y saberes en el sistema académico nacional e internacional.

•       Artículo 27° - Está en consonancia con el anterior, puesto que la libertad de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra, para el caso que nos ocupa, es asumida colectivamente por los grupos étnicos, sin detrimento del conocimiento universal.

•       Artículo 41° - La propuesta de Universidad Indígena permite el estudio sistemático de la Constitución y de las Leyes de los Grupos Étnicos, propiciando el fomento de nuevas prácticas democráticas para potenciar los principios y valores de la participación ciudadana. Es decir, permite afianzar la identidad étnica y el sentido de nacionalidad consagrados por la Constitución.

•       Artículo 61° - A través de la Universidad Indígena, se protege el conocimiento, el saber y propiedad intelectual colectiva de los grupos étnicos, al tener como base fundamental el desarrollo de procesos de investigación, sistematización y conceptualización relacionados tanto con el patrimonio físico- natural como cultural de los pueblos indígenas.

•       Artículo 63° - La Universidad Indígena, posibilitará elementos que permitan un mayor reconocimiento y valoración de los resguardos indígenas, del patrimonio

arqueológico y de los espacios naturales destinados a la conservación de los ecosistemas.

•       Artículo 65° - La Universidad Indígena promoverá la investigación científica, técnica y cultural que garantice la seguridad alimentaria, así como el mejoramiento y diversificación de la producción agrícola y pecuaria, al igual que procesos de transformación y mercadeo en el marco de la sostenibilidad ambiental.

•       Artículo 67° - La Universidad Indígena se constituye en un mecanismo para que el Estado cumpla con el deber de garantizar educación a los grupos étnicos desde sus contextos, intereses y aspiraciones, a través del servicio público de la educación superior, que garantice a los grupos étnicos el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura.

•       Artículo 68° - El modelo de universidad a construir incorpora los elementos necesarios para que la educación superior de los pueblos indígenas garantice

el respeto y fortalecimiento de su identidad cultural.

•       Artículo 70° - Al reconocer el Estado colombiano que la cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad, la Universidad Indígena es el espacio legitimado para reconocer la igualdad y dignidad de los grupos étnicos, garantizando enseñanzas, procesos científicos, procesos de investigación, desarrollos tecnológicos, artísticos y culturales.

2.2. MARCO LEGAL

La Ley 115 de 1994 (Ley General de Educación) contiene todo un capítulo dedicado a la educación dirigida a los grupos étnicos. Empieza por definir la Etnoeducación como “la educación que se ofrece a grupos o comunidades que integran la nacionalidad y poseen una cultura, una lengua, unas tradiciones y unos fueros propios y autóctonos”.

La misma Ley establece en su artículo 5, numeral 6, como uno de los fines de la educación "El estudio y la comprensión crítica de la cultura nacional y de la diversidad étnica y cultural del país, como fundamento de la identidad nacional y de su identidad". Además, en su Capítulo III (Educación para Grupos Étnicos) establece que "Esta educación debe estar ligada al ambiente, al proceso productivo, al proceso social y cultural, con el debido respeto de sus creencias y tradiciones." Y es bastante específica al anotar en su Artículo 62 que "Las autoridades competentes, en coordinación con los grupos étnicos, seleccionarán a los educadores que laboren en sus territorios, preferiblemente, entre los miembros de las comunidades en ellas radicados. Dichos educadores deberán acreditar formación en Etnoeducación, poseer conocimientos básicos del respectivo grupo

étnico, en especial de su lengua materna, además del castellano."

El Artículo 56 recoge los principios y fines que se venían trabajando en los distintos procesos de educación indígena que se desarrollaban en las regiones indígenas del país. El Articulo 59 regula las asesorías especializadas en el desarrollo curricular, la elaboración de textos y materiales educativos y en la ejecución de programas de capacitación e investigación etnolingüística. El Artículo 60 limita la intervención de organismos internacionales a la aprobación de las comunidades y del Ministerio de Educación. Finalmente, el artículo 61 establece la continuidad de los programas que vienen adelantando las organizaciones indígenas.

La Ley 21 de 4 de Marzo de 1991 (Convenio 169 de la OIT Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes) en su artículo 26 reza así: “Deberán adoptarse medidas para garantizar a los miembros de los pueblos interesados la posibilidad de adquirir una educación a todos los niveles, por lo menos en pie de igualdad con el resto de la comunidad nacional”. El artículo 27 de la misma ley es mucho más preciso al anotar que “Los programas y los servicios de educación destinados a los pueblos interesados deberán desarrollarse y aplicarse en cooperación con estos a fin de responder a sus necesidades particulares, y deberán abarcar su historia, sus conocimientos y técnicas, sus sistemas de valores y todas sus demás aspiraciones sociales, económicas y culturales... Además, los gobiernos deberán reconocer el derecho de esos pueblos a crear sus propias instituciones y medios de educación, siempre que tales instituciones satisfagan las normas mínimas establecidas por la autoridad competente en consulta con esos pueblos. Deberán facilitárseles recursos apropiados para tal fin”. Por último, en el artículo 30 se anota que “Los gobiernos deberán adoptar medidas acordes a las tradiciones y culturas de los pueblos interesados, a fin de darles a conocer sus derechos y obligaciones, especialmente en lo que atañe al trabajo, a las posibilidades económicas, a las cuestiones de educación y salud, a los servicios sociales y a los derechos dimanantes del presente convenio”.

2.3. DECRETOS Y RESOLUCIONES

El Decreto 1142 de 1978, que por primera vez reconoce el derecho de las comunidades étnicas a una educación articulada a su medio natural y cultural e igualmente a participar en el diseño de sus programas educativos.

Resoluciones como la 3454 de 1984, por la que es creado el programa de Etnoeducación dentro del Ministerio de Educación, establece lineamientos generales de educación indígena en concertación con la Organización Nacional indígena de Colombia (ONIC). Además, aprueba el Plan de Educación para los indígenas IKA de la Sierra Nevada de Santa Marta.

El Decreto 1490 de 1990, establece la excepción de la aplicación del Programa de Escuela Nueva a las escuelas de las comunidades indígenas. Por su parte, el Decreto 525 del mismo año crea los Centros Experimentales Piloto como elementos de fundamental importancia para el desarrollo de la Etnoeducación.

La resolución 9549 de 1986, que exceptúa del requisito del concurso a los docentes indígenas. Por su parte, el decreto 085 de 1980, los exceptúa de algunas formalidades académicas para ejercer su labor en comunidades indígenas.

El Decreto 1227 de 1987, exceptúa del requisito de título profesional a los directivos docentes para el nivel básico, secundaria y media vocacional en las zonas indígenas.

El Decreto 2230 de 1986 crea el Comité Nacional de Lingüística Aborigen como organismo encargado de asesorar al Gobierno Nacional en la investigación, formulación de políticas de enseñanza, difusión, utilización y conservación de las lenguas indígenas y criollas existentes en el país.

La norma más reciente y que reglamenta la ley 115 de 1994, es el Decreto 804 de 1995, que en su Capítulo I desarrolla aspectos centrales relacionados con criterios y principios; en el Capítulo II sobre formación desde la etnoeducación; en una tercera parte establece orientaciones curriculares y en un cuarto Capítulo en lo que tiene que ver con administración y gestión. Este Decreto fue el resultado de un proceso de concertación entre las organizaciones indígenas regionales y nacional y el Ministerio de Educación y uno de sus pilares fundamentales es la Participación Comunitaria.

Por último, cabe recordar que la creación de universidades estatales u oficiales y demás instituciones de educación superior corresponde al Congreso de la República, de acuerdo a lo establecido en el artículo 58 de la Ley 30 de 1992.

3.       OBJETIVOS

•       Crear la primera UNIVERSIDAD INDÍGENA del país, para suplir las necesidades de los pueblos indígenas en el servicio público de la Educación

•       Superior, de manera que interprete adecuadamente las cosmovisiones de los

mismos y propicie procesos de interacción con la otras culturas, desde sus estilos y proyectos de vida, en el contexto nacional e internacional.

•       Lograr la aplicación efectiva de la normatividad especial existente en Colombia y a nivel internacional, para pueblos indígenas en los sectores de la Educación y la Cultura.

•       Garantizar el acceso de los pueblos indígenas a una educación de calidad que responda a sus dinámicas culturales y sociales, en consonancia con los desarrollos sociales de la actualidad.

•       Promover y cualificar el recurso humano de los pueblos indígenas colombianos, con miras a la generación de dinámicas económicas, asociativas y productivas que consoliden el patrimonio colectivo y mejoren la calidad de vida, en el marco de sus planes y proyectos de vida.

•       Impulsar la investigación, capacitación y fomento de tecnologías propias y apropiadas que conduzcan al aprovechamiento de los recursos naturales como patrimonio colectivo de los pueblos indígenas, con sentido ecológico, ambiental y económicamente sostenible, dentro de sus propias dinámicas culturales y como propuestas de solución a problemas nacionales.

•       Formar sujetos humanistas capaces de pensar por sí mismos, solidarios en la construcción de la interculturalidad como aporte al crecimiento colectivo.

•       Generar un espacio de diálogo de saberes a partir de la consolidación de las culturas, validando el conocimiento indígena en los espacios académico y científico como condición básica para su interlocución en el ámbito de los procesos de globalización.

•       Garantizar el mejoramiento de la calidad de vida de los pueblos indígenas,

•       formado individuos que aporten al ejercicio de la autonomía económica, política y cultural, a través de la profundización en el conocimiento y la vivencia de los valores propios y de otros.

•       Posicionar la investigación en los campos social, cultural, natural y educativo, entre otros, como un estrategia metodológica que esté a la base de los procesos formativos y del desarrollo de los pueblos.

•       Fundamentar el ejercicio del derecho propio y de los derechos universales de los individuos y de los pueblos, como elemento vital para la vivencia de la autonomía en el contexto de unas relaciones humanizantes y de equidad entre las diferentes culturas que conforman la sociedad.

4. PRINCIPIOS RECTORES DE LA UNIVERSIDAD

 

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