IndÃgenas del mundo expidieron luego de la Reunión de Expertos sobre Conocimiento Tradicional Relacionado con los Bosques, realizada en San José de Costa Rica a finales de 2004, la Declaración de Corobici* y una serie de recomendaciones para el Foro de las Naciones Unidas sobre Bosques (FNUB).
Tras cinco dÃas de intensas reuniones, representantes de gobiernos y de otras ONG, organismos e instituciones implicadas reconocieron que la protección y promoción del conocimiento tradicional sobre bosques de los pueblos indÃgenas (PI): “están intrÃnsicamente unidas a todo su patrimonio cultural e intelectual, a sus derechos seguros sobre sus tierras, territorios y los recursos naturales que se encuentran en ellos y a su espiritualidad y derecho consuetudinarioâ€.
Y que por tanto, del respeto a sus derechos dependerá el futuro desarrollo de estos pueblos, altamente relacionado con el futuro de los Bosques: “El manejo sostenible de los bosques no puede alcanzarse sin la protección de los derechos de los PIâ€.
DECLARACIÓN DE COROBICI
RECOMENDACIONES
Los gobiernos nacionales y los estados deben, con la plena y efectiva participación de los pueblos indÃgenas:
1. Emprender reformas constitucionales que reconozcan la existencia e identidad de los pueblos indÃgenas en sus paÃses, a través de regÃmenes legales plurales y garantizando su prominencia en la legislación nacional
2. Ratificar el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre los Derechos de las Poblaciones IndÃgenas y Tribales en PaÃses Independientes, en los paÃses en que los Pueblos IndÃgenas asà lo exijan
3. Apoyar el Proyecto de Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos IndÃgenas
4. Revisar las constituciones, leyes y polÃticas nacionales para armonizarlas con las leyes y acuerdos internacionales aplicables
5. Abolir y reformar las leyes, polÃticas y normas asociadas excluyentes sobre bosques y conservación, que criminalizan las prácticas consuetudinarias de uso de recursos y las actividades de los modos de vida tradicionales
6. Reformar las polÃticas, leyes, instituciones y el régimen tenencia de la tierra para reconocer los derechos claros y seguros de los pueblos indÃgenas a poseer, manejar y controlar colectivamente sus territorios, bosques y otros recursos naturales, teniendo en cuenta sus estilos de vida tradicionales y sus sistemas consuetudinarios de tenencia
6. bis. Adoptar medidas, tan pronto como sea posible, para revisar las leyes, polÃticas y programas nacionales relevantes que afectan o pueden afectar el CTRB
7. Abolir todas las leyes y polÃticas de desarrollo asimilacionista, ya que devalúan y minan el Conocimiento IndÃgena, incluido el CTRB
8. Adoptar leyes y programas que eliminen y penalicen todas las formas de discriminación, intolerancia y exclusión social y ratificar e implementar el Convenio contra Todas las Formas de Discriminación
9. Desarrollar currÃculos de primaria y secundaria que reflejen las perspectivas de los sistemas indÃgenas de conocimiento y sean relevantes para los mismos, a la vez que se garantiza que cumplen los valores indÃgenas
10. Implementar acciones afirmativas en relación con la educación de los niños y niñas indÃgenas, como la educación libre
11. Proporcionar servicios técnicos y el apoyo polÃtico y moral necesario para el reconocimiento, creación y funcionamiento de futuras universidades indÃgenas
12. Garantizar que en las escuelas y universidades, en las que se enseñan materias sobre bosques y temas relacionados, los actuales currÃculos se amplÃan para incluir las perspectivas indÃgenas sobre CTRB y sus derechos
13. Iniciar acciones firmes para proporcionar a las mujeres indÃgenas la necesaria capacidad para su plena participación en el manejo de los recursos naturales
14. Permitir la libertad de asociación para los pueblos indÃgenas, de modo que puedan formar redes y organizaciones para defender sus derechos
15. No interpretar la soberanÃa nacional de forma que mine los derechos de los pueblos, incluidos sus derechos a la libre determinación y su soberanÃa permanente sobre los recursos naturales de sus territorios
16. Respetar, promover e implementar los derechos económicos, sociales y culturales de los PI para garantizar la coherencia con los procesos de demarcación territorial y respeto al derecho consuetudinario indÃgena y manejo forestal
17. Prohibir la imposición de áreas protegidas y reservas forestales en territorios de los PI y poner fin al desalojo involuntario de los PI como resultado de cambios en el uso de la tierra. Cuando las tierras de los pueblos indÃgenas han sido alienadas, los gobiernos deberán tomar las medidas adecuadas para restaurar la propiedad y posesión de las mismas a los pueblos indÃgenas.
18. No otorgar concesiones que afecten los territorios y derechos indÃgenas. Cuando esto se haya producido, deberÃan pagarse las reparaciones e indemnizaciones por los daños, y debiera proporcionarse una distribución justa y equitativa de los beneficios
19. Iniciar inmediatamente, de manera plenamente participativa, la restitución de las tierras de los pueblos indÃgenas expropiadas para proyectos de asentamientos, conservación y desarrollo sin su libre consentimiento informado previo. Cuando esto no sea posible, deberÃan proporcionárseles compensaciones y, preferiblemente, tierras de igual calidad y extensión.
20. Garantizar la representación de los pueblos indÃgenas en las comisiones gubernamentales y en el parlamento
21. Adoptar las medidas nacionales oportunas para promover y facilitar la implementación del artÃculo 10(c) del CDB
22. Emprender polÃticas y leyes sobre desarrollo, con el libre consentimiento informado previo de los pueblos indÃgenas, que implementen las Directrices de Akwe:kon para realizar evaluaciones de las repercusiones culturales, ambientales y sociales de proyectos de desarrollo que hayan de realizarse en lugares sagrados o en tierras o aguas ocupadas o utilizadas tradicionalmente por las comunidades indÃgenas y locales o que puedan afectar a esos lugares
23. Adoptar y apoyar polÃticas de publicación plena de la información relevante para los pueblos indÃgenas y el CTRB y diseminar esta información ampliamente en lenguajes y formas apropiados
24. Poner un alto a la tala ilegal y a gran escala, a la vez que se reconoce el uso consuetudinario y el acceso a los bosques de las comunidades locales y pueblos indÃgenas para sus necesidades, sin criminalizar estas actividades. Al mismo tiempo, el estado deberÃa enfrentarse a las causas subyacentes de la pobreza, que ejercen una presión excesiva sobre las comunidades forestales.
25. Reconocer el derecho consuetudinario y el pluralismo legal como medios vitales para proteger el CTRB, a la vez que se adoptan medidas sui generis adicionales para prevenir la expropiación del conocimiento y recursos de los PI sin disminuir la jurisdicción y derecho consuetudinario de los PI y respetando la naturaleza colectiva, holÃstica, inalienable e intergeneracional del patrimonio cultural indÃgena.
26. Apoyar la agricultura rotativa y las prácticas de caza y pesca consuetudinarias para garantizar su sostenibilidad a través de la investigación y educación. La protección de estos sistemas extensivos de uso de la tierra exige el reconocimiento formal de los territorios de los pueblos indÃgenas.
27. Proporcionar un proceso institucionalizado y regular para que los pueblos indÃgenas puedan dialogar entre ellos, con los representantes gubernamentales y entre los departamentos gubernamentales, para revisar y armonizar las polÃticas y leyes nacionales y para discutir otros temas de alta prioridad y preocupación para los PI
28. En la negociación de un régimen internacional de acceso a los recursos genéticos y distribución de beneficios, reconocer y proteger el principio fundamental de que los pueblos indÃgenas son titulares de derechos, con derechos inherentes e inalienables sobre su conocimiento tradicional y recursos biológicos, incluido el material genético, que se encuentran en sus territorios. En el desarrollo de un régimen internacional, las obligaciones de los estados bajo los convenios de derechos humanos deben ser plenamente reconocidas. Los estados deben garantizar los derechos de los pueblos indÃgenas al libre consentimiento informado previo cuando se quiere utilizar su conocimiento o recursos genéticos, incluido su derecho a negar el acceso y/o rechazar la participación.
29. No permitir el despliegue o actuación de fuerzas militares o paramilitares para proteger las reservas forestales y otras áreas adyacentes a los territorios de los pueblos indÃgenas
30. Abolir inmediatamente las leyes que proporcionan inmunidad ante las denuncias criminales para los funcionarios del gobierno que tienen responsabilidades en la gestión de los bosques .
Mejorar la implementación
Aunque muchos de los acuerdos internacionales relativos a los bosques existentes recomiendan cambios positivos de polÃticas y acciones, los estudios de caso nacionales y las evaluaciones regionales realizados para esta reunión, muestran claramente que la mayorÃa de estos acuerdos se implementan tarde, inadecuadamente y con escasa participación real de los PI.
Un claro ejemplo de los peligros que tiene la exclusión de los PI de las estrategias de implementación es evidente en la experiencia con bases de datos y registros diseñados para documentar el conocimiento indÃgena como modo, entre otras cosas, de establecer evidencia sobre arte previo.
Las bases de datos de conocimientos tradicionales y conocimientos biológicos asociados, pueden ser un modo de facilitar el acceso a entidades externas, haciendo al conocimiento tradicional vulnerable a la explotación. Las bases de datos y los registros son solo un enfoque para la protección efectiva del conocimiento tradicional, innovaciones y prácticas, y su establecimiento deberÃa ser voluntario y no una exigencia para la protección. Cuando se hayan creado, esto solo se ha podido producir con el libre consentimiento informado previo de las comunidades indÃgenas y locales. El conocimiento tradicional que ya está documentado o en registros y bases de datos no deberÃa considerarse del dominio público, y los pueblos indÃgenas conservan todos sus derechos de propiedad y uso de ese conocimiento. Los pueblos indÃgenas tienen derecho a conceder o rechazar el acceso y a determinar el nivel de ese acceso.
Por tanto, los gobiernos deberÃan:
31. Tomar las medidas adecuadas para ayudar a preservar y proteger el conocimiento tradicional relativo a los bosques de los pueblos indÃgenas, con el libre consentimiento informado previo de los pueblos indÃgenas implicados.
32. Comunicarse con los pueblos indÃgenas para establecer un proceso para la documentación del CTRB, con el pleno consentimiento informado previo de los pueblos indÃgenas
33. Reconocer que el conocimiento asà documentado sigue siendo propiedad de los pueblos indÃgenas en cuestión, y que no puede ser usado de ninguna manera sin su libre consentimiento informado previo, a través del establecimiento, de manera plenamente participativa, de leyes y polÃticas apropiadas.
34. Garantizar que los pueblos indÃgenas reciben los beneficios de cualquier uso de este conocimiento, a través del establecimiento, de manera plenamente participativa, de las leyes y polÃticas adecuadas
35. Todos los procesos internacionales relativos a temas de bosques (incluyendo el FNUB y el CDB), al igual que todas las agencias internacionales relacionadas con los bosques (incluidas las que son miembros del CPF), deberÃan aplicar un enfoque integrado basado en los derechos en todas sus discusiones de polÃtica, iniciativas, proyectos o programas que traten directa o indirectamente o estén relacionados con el conocimiento tradicional.
36. Garantizar que las tecnologÃas agroforestales basadas en el CTRB, como la "Taungya", reconocen plenamente los orÃgenes de este conocimiento y solo se aplican con el libre consentimiento informado previo de sus legÃtimos custodios.
Implicaciones para el Acuerdo Internacional sobre Bosques
Reconociendo que el AIB no está preparado para embarcarse en un proceso de negociación de un instrumento jurÃdico vinculante relativo a los bosques, y dado que el FNUB debe aún adoptar la visión holÃstica de los bosques que los pueblos indÃgenas tienen, en la que los derechos colectivos de los PI a sus tierras, territorios y conocimientos se consideran integrales.
Más aún, preocupados porque el AIB/FNUB aún tienen que aceptar la necesidad de defender a los bosques, los pueblos indÃgenas y las comunidades locales contra las presiones de los acuerdos internacionales de libre comercio;
El futuro acuerdo internacional sobre bosques (después del FNUB 5) deberÃa:
37. iniciarse solamente con la plena y efectiva participación y consentimiento de los pueblos indÃgenas, y solo si las disposiciones del acuerdo propuesto son respetuosas y coherentes con los derechos de los pueblos indÃgenas.